REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2011-000799

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Publico en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio por Régimen de Convivencia Familiar contentivo en acta de fecha cinco (05) de diciembre de 2.011, suscrito por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ Y JOSE GREGORIO GOMEZ COLINA, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.148.120 y 14.226.017, respectivamente, en beneficio del niño se omite su nombre por el principio de confidencialidad
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del referido Niño y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de Semana-Lunes-Viernes:
Los progenitores acuerdan que el niño se omite su nombre por el principio de confidencialidad
, compartirá con el padre los días martes y jueves desde las 4:30 p.m. hasta las 6:30 p.m., cuando no le corresponda pasar con el progenitor el fin de semana. Asi mismo, se acuerda, que cuando el padre no se encuentre trabajando, el niño podrá pernoctar estos días con él, siempre y cuando el progenitor se comprometa a llevarlo y retirarlo del colegio.
Fines de semana-viernes-sábados y domingos:
Ambos padres acuerdan que el niño antes mencionado, compartirá con su progenitor los tres (03) primeros fines de semanas desde los viernes a partir de las 4:00 p.m. hasta los domingos a las 2:00 p.m. Y el último fin de semana al mes, el niño compartirá con la madre.
Época Decembrinas:
Los padres acuerdan que durante ésta época el niño se omite su nombre por el principio de confidencialidad
, compartirán las fechas decembrinas con ambos padres, de la siguiente manera: Desde el veintiún (21) al veintiocho (28) de diciembre con el padre; luego desde el veintinueve (29) de diciembre al primero (01) de enero con la madre, luego desde el dos (02) al cuatro (04) de enero nuevamente con el padre.
Descanso de Carnavales y Semana Santa:
Los progenitores acuerdan; que compartirán estas fechas con el niño antes mencionado de la siguiente manera: Un (01) año corresponderá a la madre las festividades de carnaval, desde el viernes previo el carnaval, hasta el miércoles y ese mismo año corresponderá al padre la semana santa, desde el sábado antes del domingo ramos, hasta el domingo de resurrección y año siguiente viceversa. Comenzando el año inmediatamente posterior a la firma de este acuerdo, los carnavales con la madre y la semana santa con el padre.
Día de la madre y día del padre:
Para estas fechas el niño compartirá con el progenitor que corresponda celebrar el día.
Vacaciones Escolares:
Se acuerda que el niño compartirá la mitad del periodo vacacional con el padre y la otra mitad con la madre, el cual se ejecutara de la siguiente manera: Una semana con el padre y la siguiente semana con la madre y así, hasta la culminación del periodo vacacional.
Día del Niño:
Se acordó que los padres disfrutaran de manera interanual este día con su hijo, es decir, un (01) año con la madre y el año siguiente con el padre. Cuando no corresponda al padre celebrar el día del niño con su hijo. Este podrá compartir el día anterior con el padre, incluso pernoctar con él, comprometiéndose a retornarlo al día siguiente a las 09:00 a.m.
Cumpleaños del niño:
Se acuerda que para el disfrute de estas fechas y en atención a que la madre cumpleaños el mismo días; el niño compartirá dicha fecha con la madre; sin que esto signifique que el padre no pueda compartir durante la mañana con el niño.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dado, firmado y sellado en Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón. En Punto Fijo, a los nueve (09) días del mes de enero del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


DR. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN








EL SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO


En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dicto y se publico la presente sentencia.


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO