REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2011-000810

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO Cordero, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Publico en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio por Régimen de Convivencia Familiar contentivo en acta de fecha cinco (05) de diciembre de 2.011, suscrito por los ciudadanos: ORLIANA DEL CARMEN ALASTRE PIMENTEL y DAIANGIE RANDU ARGUINZZONES CAMPOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.933.843 y V-15.386.689, respectivamente, en beneficio del niño RICARDO JESÚS ARGUINZZONES ALASTRE.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del referido Niño y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano DAIANGIE RANDU ARGUINZZONES CAMPOS, visitara al niño RICARDO ARGUINZZONES Campos, de lunes a viernes en horas de la mañana en el hogar de la tía materna, ciudadana ORELYS ALASTRE, por cuanto es quien lo cuida mientras la madre trabaja, y los días domingos la madre llevara al niño al hogar paterno a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y el padre lo regresara al hogar materno a las tres de la tarde (03:00 p.m.), así mismo, el día del padre lo pasara con el padre, y el día de la madre lo pasara con la madre, y las demás fechas especiales ambos padres se pondrán de acuerdo, a partir de la presente fecha.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dado, firmado y sellado en Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón. En Punto Fijo, a los nueve (09) días del mes de enero del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



DR. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO

En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se dicto y se publico la presente sentencia.


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO