REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2011-000812

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha dos (02) de diciembre de 2.011, suscrita por los ciudadanos: OSDALY YOCOIMA SANCHEZ MORILLO y PABLO EMILIO CASTILLO CADENAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.972.265 y V-11.885.258 respectivamente, por el régimen de convivencia familiar a favor de la niña: BARBARA CAMILA CASTILLO SANCHEZ.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del referido Niño y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El padre retirara a la niña BARBARA CAMILA CASTILLO SANCHEZ, en el hogar materno los días Lunes y Miércoles, a las seis de la tarde (6:00p.m), y la regresara a las ocho de la noche (8:00p.m), y los días domingos de igual forma retirara a la niña en su hogar materno a las nueve de la mañana (9:00a.m) y la regresara a las seis (6:00p.m), el día del padre con el padre y el día de la madre con las madre, en el mes de diciembre el padre retirara a la niña el día veinticuatro (24) y treinta y uno (31) a las dos (2:00p.m) y la regresara a las siete (7:00p.m), sin pernoctar, el día del cumpleaños de la niña el padre la buscara a los dos de la tarde (2:00pm) y la regresara a las cinco de la tarde (5:00p.m), a partir de la presente fecha.
“Los ciudadanos OSDALY YOCOIMA SANCHEZ MORILLO y PABLO EMILIO CASTILLO CADENAS, manifiestan en este acto estar conforme con el presente acuerdo, así mismo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña durante el cumplimiento del presente convenimiento”.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los nueve (09) días del mes de enero de 2012. Años 200° y 151°.



DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN






SECRETARIO,
Abg. IGNACIO HIDALGO


EN ESTA MISMA, SIENDO LAS 09:00 AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.


SECRETARIO,
Abg. IGNACIO HIDALGO