REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de enero de 2012
ASUNTO: AP51-V-2011-018114
PARTE ACTORA: RONALD ENRIQUE SOLANO JIMENEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-72.256.085.
PARTE DEMANDADA: JITANYALLY BAEZ AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V -18.975.217.
MOTIVO: FIJACIÓN DE CUSTODIA. (Homologación del convenimiento de Custodia.)
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta de fecha 26/01/2012, contentiva de la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación (f.22 y 23), mediante la cual se dejo constancia que los ciudadanos RONALD ENRIQUE SOLANO JIMENEZ, y JITANYALLY BAEZ AMUNDARAY venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-20.308.837 y V-18.975.217, respectivamente. En tal sentido, y en presencia de la ciudadana Juez, los precitados ciudadanos manifestaron llegar al siguiente convenimiento: “…Se modifica la Custodia a favor del padre, y la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo compartida. Asimismo, ambas partes convinieron al Régimen de Convivencia Familiar será de cada 15 días donde la madre podrá visitar a sus hijas en Maracay, y el resto de la fecha carnavales, semana santa, etc, de mutuo acuerdo…”. En consecuencia, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Custodia, suscrito por los progenitores de las niñas de marras, mediante acta en fecha 26/01/2012, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY FARFAN GOMEZ.
JOC/SF/mm.-
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