REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional.
Caracas, dieciséis (16) de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-006340
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa: que en el escrito libelar fue solicitado el decreto de medida cautelar innominada de protección, a favor de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, consistente en la orden de inspección judicial a practicarse dentro del inmueble que servía de residencia a su padre el de cujus XERJE JORGE BORQUEZ TARFF, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.979.702, ubicado en la Calle Caroní de la Urbanización Chulavista, Municipio Baruta del estado Miranda en el Anexo (Parte Alta) de la Quinta denominada “MARIATE”.
Al respecto, este Juzgador considera que el anterior pedimento, tiene como norte el interés superior de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, busca la protección del patrimonio de la prenombrada niña, por lo que este Juez del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre los bienes y demás enseres que se encuentren en el inmueble que servía de residencia al de cujus XERJE JORGE BORQUEZ TARFF, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.979.702, ubicado en la Calle Caroní de la Urbanización Chulavista, Municipio Baruta del estado Miranda en el Anexo (Parte Alta) de la Quinta denominada “MARIATE”; para lo cual se deberá ordenar abrir las puertas del mismo y se deberá identificar e inventariar, lo que en su interior se encuentre.
Ahora bien, a los efectos de la ejecución de la medida antes decretada, es importante resaltar lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 234: Todo Juez puede dar comisión para la practica de cualquiera diligencia de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar.”
En consecuencia, se ordena comisionar al Tribunal Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN VICENTE GOMEZ