REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 16 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-008763
Solicitante: JANETH COROMOTO GALLARDO GUARDIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.401.811
Representante: Abogada VIVIANY PEÑA , en su carácter de Defensora Pública Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Niña: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad.
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Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JANETH COROMOTO GALLARDO GUARDIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.401.811, debidamente asistido por la Abogado VIVIANY PEÑA , en su carácter de Defensora Pública Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, mediante la cual solicita a este Tribunal, rectifique el acta de nacimiento de su hija, la niña antes mencionada, la cual se encuentra asentada en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital inserta bajo el Acta Nº 1795, de los Libros de presentación correspondiente al Año 2007, alegando que al momento de hacer la inscripción de la niña de autos se incurrió en un error material al transcribir el número de cédula de identidad de la madre, como: “V-19.400.811”, siendo lo correcto: “V-19.401-811”.
En este mismo orden, la parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, acta de nacimiento de la niña de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 1795, de los Libros de presentación correspondiente al Año 2007; copia de la cédula de identidad de la ciudadana JANETH COROMOTO GALLARDO GUARDIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.401.811, documentales estos donde se verifica lo alegado por el solicitante.
Probado como ha sido lo alegado; este JUEZ DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, de conformidad con lo establecido en el literal "i" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros llevados ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 1795, de los Libros de presentación correspondiente al Año 2008, en los términos siguientes: donde se lee: “V-19.400.811”, debe leerse: “V-19.401-811”, que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto y remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes, mediante oficios. Se INSTA a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUEZ DEL TRIBUNAL DECIMO PRIMERO (11°) DE MEDIACIÓN Y SUSTCANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN VICENTE GOMEZ
AP51-J-2011-008763
JANM/AP/Delis
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