REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Caracas, diecisiete (17) de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-023456
Demandante: ALEXANDER CHWOSCHTSCHINSKY BOLUNDIS, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.282.193.
Demandada: MONICA DENISSE NUÑEZ ARAUJO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.462.179.
Beneficiaria: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, nacida el día 21/09/1989; actualmente de veintidós (22) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.478.873.
Motivo: Revisión de Régimen de Convivencia Familiar (Suspensión de Medida Preventiva de Prohibición de Salida del País).
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Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia que antecede, presentada en fecha 21/12/2011, por la ciudadana MONICA DENISSE NUÑEZ ARAUJO, debidamente asistida de abogado, quien solicita se levante la Medida Preventiva de Prohibición de Salida del País decretada en fecha 23/03/2001, en virtud que su hija alcanzó la mayoría de edad.
Al respecto, se evidencia del folio 48, donde se encuentra inserta la copia de la cédula de identidad de la beneficiaria de autos, que la misma actualmente cuenta con veintidós (22) años de edad; quedando así, fuera del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juez del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, SUSPENDE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, decretada en fecha 23/03/2001, por la extinta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. VI de este Circuito Judicial, sobre la hoy mayor de edad, ciudadana SE OMITE IDENTIFICACIÓN, nacida el día 21/09/1989; actualmente de veintidós (22) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.478.873, comunicada mediante oficio Nro. 32999, de esa misma fecha, al organismo correspondiente. Líbrese lo conducente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
ABG. JUAN VICENTE GOMEZ CHACON