REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 25 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-000151
Solicitantes: MARIANA ALEJANDRA SERRADA FERRER, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.058.310.
Representante: Abg. ERIS COROMOTO VILLEGAS RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.040.
Hijo: SE OMITE IDENTIFICACIÓN de cuatro (04) años de edad.
________________________________________________________________
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista las testimoniales de los ciudadanos JESUS ASDRUBAL LEON SUAREZ y EMERSON FRANCISCO SUAREZ SUBIETA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.347.658 y V-5.665.593, respectivamente, este JUEZ DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GABRIEL ENRIQUE MONTILVA SANCHEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-5.204.978, a favor de sus hijos SE OMITE IDENTIFICACIÓN de cuatro (04) años de edad, MARIA GABRIELA MONTILVA CADENAS, JOSE ANGEL MONTILVA CADENAS y GABRIEL ENRIQUE MONTILVA CADENAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.125.222, V-18.125.823 y V-19.752.099, respectivamente. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO

ABG. JUAN VICENTE GOMEZ













AP51-J-2012-000151
JANM/AP/Delis