REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Caracas, 12 de Enero de 2012
Años: 201º y 152°

ASUNTO: AP51-J-2011-023095

SOLICITANTES: IRIS MERCEDES GARCÍA AÑEZ y ALBERTO ARTEAGA GOUVERNEUR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.573 y 37.786 actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos ANDREI JOSÉ y ADRIÁN JOSÉ MARCANO GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.023.833 y V-17.589.571 respectivamente, e igualmente presentada por los ciudadanos VANTROY JOSÉ y ADREY JOSÉ MARCANO MONASTERIO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.566.002 y V-11.062.531 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada IRIS MERCEDES GARCÍA AÑEZ, ut supra identificada, y también por la ciudadana ORIANA LOENMY MARCANO GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.653.087, debidamente asistida por el Abogado ALBERTO ARTEAGA GOUVERNEUR, supra identificado, y a favor de la adolescente se omiten datos, de diecisiete (17), diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos JOSMALI HERMINIA LOPEZ GARCIA y MARIA MAGNOLIA RIOS SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.077.088 y V-23.527.886 respectivamente; este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante ADREY JOSE MARCANO LOPEZ, quien en vida era Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.898.020, a sus hijos, los ciudadanos ANDREI JOSÉ, ADRIÁN JOSÉ MARCANO GARCÍA, VANTROY JOSÉ, ADREY JOSÉ MARCANO MONASTERIO y ORIANA LOENMY MARCANO GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.023.833 y V-17.589.571, V-11.566.002, V-11.062.531 y V-22.653.087, y a favor de la adolescente y las niñas se omiten datos, de diecisiete (17), diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ANADIS OCHOA







WP/AO/ERICK RUDENKO
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-J-2011-023095