REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, dieciséis (16) de Enero del dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-017882
SOLICITANTES: ÁNGEL EMILIO BELISARIO RÍOS y NORA DEL CARMEN PÉREZ AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 4.885.000 y V- 8.602.948, respectivamente.
ABOGADO: ROBERTO SOCORRO PANTOJA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 59.305
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-
I
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los ciudadanos ÁNGEL EMILIO BELISARIO RÍOS y NORA DEL CARMEN PÉREZ AGUIRRE, ya identificados; quienes manifestaron haber contraído matrimonio, en fecha 03 de Abril de 2005, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 18, fijando su domicilio conyugal en el Municipio Libertador del Distrito Capital; y que de dicha unión matrimonial se procreó un (01) hijo de nombre (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad.
Mediante resolución de fecha 05 de Noviembre de 2010, se decretó la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos mencionados ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05/12/2011, comparece el ciudadano ÁNGEL EMILIO BELISARIO RÍOS, antes identificado, debidamente asistidos de abogado, manifestando a este tribunal que ha transcurrido mas de un año sin que haya habido la reconciliación entre el mismo y su cónyuge, por lo que solicita la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 05 de Diciembre de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D), diligencia, suscrita por la ciudadana NORA DEL CARMEN PEREZ AGUIRRE, antes identificada, debidamente asistida por el abogado ROBERTO SOCORRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 59.305, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con la Solicitud de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes hecha por su cónyuge en fecha 05/12/2011.
II
Establecen el penúltimo y el último aparte del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
III
Por las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, presentada por los referidos ciudadanos, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en virtud de ello, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos, ÁNGEL EMILIO BELISARIO RÍOS y NORA DEL CARMEN PÉREZ AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 4.885.000 y V- 8.602.948, respectivamente, contraído en fecha 03 de Abril de 2005, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 18, de la misma data.
Con respecto a los acuerdos sobre las Instituciones Familiares suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en beneficio de su hijo (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), se le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar.
ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, a los dieciséis (16) de Enero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. MARA BASTIDAS.
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