REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia
Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2011-001250
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó imponer al ciudadano OSIEL SANCHEZ, Venezolano, Mayor de Edad, de 53 años de Edad, Soltero, Fecha de Nacimiento 12/12/1958 , Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.295.795, de profesión Operador de sub. Estación Eléctrica, Residenciado el Sector San Nicolás, Calle La Paz, Casa N° 24, al frente de la casa hay una piedra donde vivió Ali Primera en su infancia en Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. teléfono: 0426-765-84-21, de la medida cautelar de libertad prevista en el articulo 92 ordinal 7° que consistirá en la obligación de asistir a un centro especializado de violencia de genero y la medida de protección y seguridad que prevé la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación y acoso a la mujer agredida prevista en el articulo 87.6 todo por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica supra mencionada.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Acoso u Hostigamiento, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito siendo que el día 25 de diciembre 2011, fue detenido por una comisión de funcionarios de la Policía del Municipio Miranda, por motivo de la denuncia interpuesta en su contra por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA NAVARRO MARTINEZ, quien indicó que “y en eso saca un machete y tuve que salir y se me pego atrás a unos 10 metros, hasta que desistió y se regreso al bar en donde estaba ingiriendo bebidas alcohólicas y por allí estaba un funcionario de poli Miranda….y gracias a ellos me salve.”. Los hechos atribuidos con motivo de la denuncia y que se concatenan con el acta de policía que procuró la aprehensión en flagrancia del imputado ciudadano OSIEL SANCHEZ, se compadecen con la precalificación efectuada por el Ministerio Público en relación al delito de Acoso u Hostigamiento, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente a los efectos de salvaguardar y proteger los derechos de la víctima imponer en contra del encartado OSIEL SANCHEZ, medida cautelar de libertad conforme al artículo 98.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a tener una vida Libre de Violencia, que consistirá en la obligación del imputado de asistir a un centro especializado en Violencia de Genero y la medida de protección prevista en el articulo 87.6 consistente en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación y acoso a la mujer agredida, todo por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia .Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Publico en contra del ciudadano OSIEL SANCHEZ por la presunta comisión del Delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA NAVARRO MARTINEZ. SEGUNDO: Acuerda con lugar la Medida de Protección prevista en el Articulo 87 ordinal 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que establece: prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. TERCERO: Se acuerda con lugar la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 Numeral 7º y decreta que el prenombrado ciudadano acuda a Cuatro (4) charlas ante el Instituto Regional de La Mujer (IREMU).CUARTO: Se acuerda remitir tanto a la victima como al imputado a la orden del Equipo Interdisciplinario específicamente a la Psicóloga, Psiquiatra y Trabajador Social. QUINTO: Se decreta la flagrancia, se continúa el proceso por la vía especial.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público.
EL JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
INDIRA OCANDO ARGUELLES LA SECRETARIA,
ARLETTE VIVIEN
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