REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia
Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2011-001256

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó imponer al ciudadano RAUL RAMON LOPEZ, Venezolano, Mayor de Edad, de 22 años de Edad, Soltero, Fecha de Nacimiento 29/03/1989 , Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.213.167, de profesión u Oficio Obrero, natural de Aroa, Residenciado el Sector El Paraíso, Carretera Nacional Morón Coro, casa S/N de color azul La Vela Municipio Colina del Estado Falcón, de la medida cautelar de libertad prevista en el articulo 92 ordinal 8° que consistirá en la prohibición de agredir física verbal y psicológica a la victima mujer y la medida de protección y seguridad que prevé la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación y acoso a la mujer agredida prevista en el articulo 87.6 todo por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica supra mencionada.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Acoso u Hostigamiento, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito siendo que el día 26 de diciembre 2011, fue detenido por una comisión de funcionarios de la Policía del Estado Falcón, por motivo de la denuncia interpuesta en su contra por la ciudadana WENDY ROSA AMAYA:, quien indicó que “y el me dio una cachetada el cual él me rasguño el labio y mi prima le dijo no PAULCITO así no me gusta, se vienen a reconciliar y van a empezar el peo …y le digo a el que no me gusta que me estén agarrando, me estén besuqueando y el me dice que tengo otro hombre…entonces el quiere que yo haga lo que el quiere y yo no puedo y el me dice que no lo busque porque lo voy a encontrar, el comienza con sus amenazas y no me quiere dejar hoy en la madrugada me amenazó que ya sabia ”. Los hechos atribuidos con motivo de la denuncia y que se concatenan con el acta de policía que procuró la aprehensión en flagrancia del imputado ciudadano RAUL RAMON LOPEZ, se compadecen con la precalificación efectuada por el Ministerio Público en relación al delito de Acoso u Hostigamiento, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente a los efectos de salvaguardar y proteger los derechos de la víctima imponer en contra del encartado RAUL RAMON LOPEZ, medida cautelar de libertad conforme al artículo 98.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a tener una vida Libre de Violencia, que consistirá en la prohibición del imputado de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima mujer y la medida de protección prevista en el articulo 87.6 consistente en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación y acoso a la mujer agredida, todo por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia .Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Publico en contra del ciudadano RAUL RAMON LOPEZ por la presunta comisión del Delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana WENDY ROSA AMAYA. SEGUNDO: Acuerda con lugar la Medida de Protección prevista en el Articulo 87 ordinal 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que establece: prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. TERCERO: Se acuerda con lugar la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 Numeral 8º que contempla la prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima. CUARTO: Se decreta la flagrancia, se continúa el proceso por la vía especial.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público.

EL JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
INDIRA OCANDO ARGUELLES LA SECRETARIA,
ARLETTE VIVIEN