REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia
Contra la Mujer del
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 13 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000050

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó decretar medidas de protección a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano JESUS ALBERTO ROJAS, Venezolano, Mayor de Edad, de 31 años de Edad, Fecha de nacimiento: 04-10-1980, Soltero, de Profesión Albañil, Alfabeta, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.733.451, Residenciado en Churuguara Sector 14 de Octubre, Casa S/N casa recién hecha del Municipio Federación del Estado Falcón, teléfono:0426-366-33-72, conforme al artículo 87.6, consistente en prohibir al imputado realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia, esto en concordancia con la medida cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 7. de asistir a un centro especializado en violencia de genero, todo ello por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica supra mencionada.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Amenaza, previsto en los artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito siendo que el día 08 de enero de 2012, fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, luego de que la víctima ELIDA FELIPA HERNANDEZ lo señalara como el presunto agresor que le había causado las amenazas.
Surge como otro medio de convicción a los efectos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la denuncia interpuesta por la víctima, que señaló que: “…Salí del cuarto de mi hija entonces el busco un cuchillo que estaba dentro de una gaveta y me empieza a insultar amenazándome que me iba a cortar el cuello y después se iba a cortar las venas, fue cuando salí asustada para la calle a llamar por teléfono a la policía.”…

Consta al folio 03 el acta de inspección practicada donde fue detenido el agresor, luego que ocurrieron los hechos.
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano: JESUS ALBERTO ROJAS, que consistirá en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en perjuicio de la víctima conforme al artículo 87.6, esto en concordancia con la medida cautelar establecida en el articulo 92 ordinales 7. que consiste en asistir a un centro especializado en violencia de genero, ambos artículos de la Ley Especial; todo por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: PRIMERO: Se declara con lugar la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Publico en contra del ciudadano JESUS ALBERTO ROJAS por la presunta comisión del Delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la circunstancia agravante prevista en el articulo 65 ordinal 3º de la prenombrada Ley en perjuicio de la ciudadana ELIDA FELIPA HERNANDEZ. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la Medida de Protección prevista en el Articulo 87 ordinal 6º que consiste en Prohibir al presunto agresor que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. TERCERO: Se acuerda con lugar la Medida Cautelar prevista en el Artículo 92 ordinal 7º que consiste en la obligación de asistir a DOS (2) Charlas las cuales serán dictadas por personal adscrito al Instituto Regional de la Mujer (IREMU). CUARTO: Se ordena que el imputado ciudadano JESUS ALBERTO ROJAS asista el día 11 de Enero de los corrientes a las 02:00 de la tarde ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia de esta Circunscripción Judicial Penal. QUINTO: Se ordena que la victima ELIDA FELIPA HERNANDEZ asista el día Viernes 13 de enero a las 10:00 de la mañana a la orden del Equipo Interdisciplinario. SEXTO: Se decreta la flagrancia y se continúa el proceso por la vía especial.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese.

JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, LA SECRETARIA,

INDIRA OCANDO ARGUELLES ARLETTE VIVIEN