REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-00153
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó decretar medida cautelar sustitutiva de libertad y medidas de protección a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano: CARLOS GABRIEL SEFEREN FLORES, Venezolano, Soltero, Mayor de Edad, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 19/07/1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.005.226, de profesión u oficio Mecánico Residenciado en la Calle Sucre al final, Sector León Colina, Quinta Margaret, diagonal al Restaurante El Faro Veleño en la Vela Municipio Colina del Estado Falcón. Referidas a la medida de protección y seguridad prevista en el artículo 87.6, que consistirán en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en su perjuicio y la medida cautelar prevista en el articulo 92.7.8 referente a la obligación del imputado de asistir a un centro especializado en violencia de genero y la prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima mujer, todo ello por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 con la circunstancia agravante prevista en el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica supra mencionada.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito siendo que el día 19 de enero de 2012, aproximadamente a las 03:10 horas de la tarde fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, luego de que la víctima ANAIS CAROLINA CHIRINO SILVA lo señalara como el presunto agresor que le había causado sufrimiento físico.
Surge como otro medio de convicción a los efectos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la denuncia interpuesta por la víctima, que señaló que: “…mi hermano de nombre CARLOS SEFEREN de manera agresiva acusándome de haber hablado con algunas personas de su mujer que supuestamente yo les habías que el la había golpeado…..…, entonces se me vino encima y comenzó a golpearme delante de mi mamá, y ella al ver que el me estaba agrediendo se metió entre nosotros dos y mi papa de nombre CARLOS SEFREN quien se dio cuenta de lo que estaba pasando también se metió, entonces el continuo golpeándome hasta que lograron quitármelo de encima mi mamá y mi papá…”
En este mismo orden, observa esta juzgadora que se encuentra marcado con el folio 04 Informe medico suscrito por la Dr. Carlos Rodríguez, que muestra las lesiones sufridas como consecuencia de la violencia física recibidas en la humanidad de la victima.
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad y medidas de protección a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano CARLOS GABRIEL SEFEREN, consistente en la medida de protección y seguridad prevista en el artículo 87.6, que consistirá en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en perjuicio de la victima y al mismo tiempo se impone la medica cautelar prevista en el articulo 92. 7.8 que a tenor establece la obligación del imputado de asistir a un centro especializado en violencia de genero y la prohibición de agredir por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia; todo por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la Medida de Protección prevista en el Articulo 87 ordinal 6º que consiste en Prohibir al presunto agresor que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEGUNDO: Se declara con lugar la Medida Cautelar establecida en el Articulo 92 ordinal 7° y 8º que consiste en imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de genero, imponiéndosele el deber de asistir a TRES (03) charlas al Instituto Regional de la Mujer (IREMU), y la prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima ciudadana CAMERY SEFEREN. TERCERO: Se decreta la flagrancia, se continúa el proceso por la vía especial.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público.

EL JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
INDIRA OCANDO ARGUELLES
LA SECRETARIA,
ARLETTE VIVIEN