REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2011-000187

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó decretar medida cautelar sustitutiva de libertad y medidas de protección a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano: LUIS GREGORIO CASTILLO ZARRAGA, Venezolano, Mayor de Edad, de 31 años de Edad, Fecha de nacimiento: 26/04/1955, Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.262.811, Residenciado en la Urbanización Cruz Verde, Sector 02, Calle 05, vereda 21 de la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón. Referidas a la Medida de protección y seguridad prevista en el artículo 87.6, que consistirán en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en su perjuicio y la medida cautelar prevista en el articulo 92.7.8 referente a la obligación del imputado de asistir a un centro especializado en violencia de genero y la prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima mujer, todo ello por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica supra mencionada.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito siendo que el día 25 de enero de 2012, aproximadamente a las 08:40 horas de la mañana fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, luego de que la víctima YUSBELY DAYANA BLANCO FLORES lo señalara como el presunto agresor que le había causado sufrimiento físico.
Surge como otro medio de convicción a los efectos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la denuncia interpuesta por la víctima, que señaló que: “…comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre LUIS CASTILLO, ya que el día de ayer 24-01-2012 siendo las 11:00 horas de la noche se presento en la residencia de mi hermana de nombre MIGDY BLANCO y sin motivo justificado me agredió físicamente propinándome un golpe en el rostro es todo.…”
En este mismo orden, observa esta juzgadora que se encuentra marcado con el folio Diez (10) informe medico suscrito por la Dr. EDUAR JORDAN, que muestra las lesiones sufridas como consecuencia de la violencia física recibidas en la humanidad de la victima y que fueron descritas de la siguiente manera: “Contusión eritematosa en hemicara izquierda: preauricular –malar-mejilla-surco nasolabial izquierdo. Limitación funcional a la abertura bucal. Con tiempo de curación de 12 días”.
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad y medidas de protección a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano LUIS GREGORIO CASTILLO ZARRAGA, consistente en la medida de protección y seguridad prevista en el artículo 87.6, que consistirá en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en perjuicio de la victima y al mismo tiempo se impone la medica cautelar prevista en el articulo 92. 7.8 que establece la obligación del imputado de asistir a un centro especializado en violencia de genero y la prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima mujer, todo por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la Medida de Protección prevista en el Articulo 87 ordinal 6º que consiste en prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la Medida Cautelar prevista en el Artículo 92 ordinal 7º la cual contempla imponerle al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero, el cual en este caso es el Instituto Regional de la Mujer (IREMU).TERCERO: Se acuerda con lugar la Medida Cautelar prevista en el Artículo 92 ordinal 8º el cual contempla la prohibición de agredir física, psicológica y patrimonialmente a la mujer victima de violencia. CUARTO: Se decreta la flagrancia y se continúa el proceso por la vía especial.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público.

EL JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
INDIRA OCANDO ARGUELLES
LA SECRETARIA,
ARLETTE VIVIEN