REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control,
Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la
Circunscripción Judicial Penal del Estado
Coro, 30 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-002599
Visto el pedimento formulado por la Dra. KATTY AQUINO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo (20°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y de la Dra. ANA CALDERA, Defensa Pública del imputado; mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, toda vez que en fecha 19 de enero de 2012, se celebrara Audiencia de Verificación de Condiciones seguida en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER GRATEROL y que este Tribunal verificara el cumplimento de las medidas impuesta en la audiencia Preliminar celebrada el día 20 de mayo de 2.009, en la que el imputado se acogiera a la suspensión Condicional del Proceso, con un régimen de prueba de un (01) año, fijándosele las siguientes condiciones: 1.- Prohibir agredir física, verbal y psicológicamente a la victima mujer. 2.-Obligación de presentarse ante la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario por un lapso de un (1) año. 3.- Asistir a un centro especializado en Violencia de Genero para recibir una charla. Todo ello por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Tener una Vida Libre de Violencia.
En este mismo orden, estima esta juzgadora después de escuchar lo expresado por la victima ciudadana YOMAIBI KARINA DIAZ CHIRINOS, quien manifestó que “el ciudadano FRANCISCO JAVIER GRATEROL SANGRONIS, no me ha vuelto a molestar”; que están cubierto los extremos legales señalados en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien luego de la revisión de las presentes actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que a tenor establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el Sobreseimiento de la causa”.
Por todo lo antes expuestos, y en virtud que en el presente caso no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos Al presente asunto penal violencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme lo dispuesto en citado articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER GRATEROL, titular de cédula de identidad N° V-13.616.745, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el expediente al Archivo Judicial para su archivo y cuido en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZA
INDIRA OCANDO ARGUELLES
LA SECRETARIA
ARLETTE VIVIEN GARCES
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