REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003483
ASUNTO : IP01-P-2011-003483
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABG. SACHENKAGOITIA
SECRETARIO: ABG. FREDDY ARCILA
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORAIDA GARCIA
IMPUTADO: ALEXIS RAFAEL FONTALVA QUERO
DEFENSORES PRIVADOS: ABOG. GREGORIO M. CARRASQUERO y ABOG RAFAEL E. AULAR GARCIA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTE
VICTIMA: BRENDA DEL MAR CARRERO
En fecha 8 de noviembre de 2011, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció por ante este Tribunal, la Fiscal 20° del Ministerio Público abogado ANAHELIA NAVARRO en su carácter de auxilia de dicha fiscalía , en ocasión a la presentación de la acusación penal interpuesta en fecha 10 de Agosto de 2011 , en contra del ciudadano: ALEXIS RAFAEL FONTALVA QUERO, titular de la cédula de identidad personal número V. –11.137.136, de 45 años de edad, Venezolano, nacido el 05/02/1965, soltero, domiciliado en sector Buena Vista del Municipio Tocopero del Estado Falcón, a quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CON AMENAZAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 43 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana BRENDA DEL MAR CARRERO
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público que: Se le atribuye al imputado ALEXIS RAFAEL FONTALVA QUERO, el hecho de que en fecha 09 de Julio del 2012, en horas de la noche, en compañía de su amiga Adriana Fontalba, y se encontraron con nos amigos, y cuando van caminando se encuentran con el ciudadano Alexis Fontalba quien es el papa de Adriana, el ciudadano Alexis fontalba va a casa de su hermana saca una escopeta y le dice a los muchachos que no siguieran caminando , porque los mataba luego les dijo a las jóvenes Brenda y Adriana “caminen porque ustedes van a pagar esta que me hicieron, van a llegar hasta la playa y sin hacer un movimiento malo porque les vuelo los sesos”; cuando llegaron a la orilla de la playa le dice a su hija que se quite las chancletas y vaya al ojo de agua y se moje el cabello y que si no lo hace la mata pero ella no pudo porque se maltrataba los pies , además no se veía nada por la oscuridad de la noche , luego le dijo a su hija Adriana . :”te doy treinta minutos (30) para que llegues a la playa y regrese ( como forma de reto) ,cuando ella se fue el le dijo a la ciudadana Brenda del Mar Carrero “ ahora tu vas a pagar esta también y me puso la escopeta en la frente y la obligo a mantener relaciones sexuales con el y luego le ordeno a buscar a su hija para irse a su casa y le manifestó en forma amenazante vete tu para la tuya y si hablas te mato”.- y posteriormente se decidió a poner la denuncia en fecha 11 de julio del año 2011.-
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA
Se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza en la sala quien instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes y se hace constar la comparecencia de la Fiscal Auxiliar 20° del Ministerio Público Abg.ANHAELIA NAVARRO, así como la Defensa Privada Abog. GREGORIO CARRASQUERO Y ABOG. RAFAEL AULAR GARCIA, asimismo se hace constar que se encuentran presentes la ciudadana con el carácter de victima BRENDA DEL MAR CARRERRO VILLEGAS y el imputado ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO
Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Fiscal auxiliar 20° del Ministerio Público, quien hizo una breve exposición de los hechos y presentó formal acusación. Ofreciendo como medio de prueba los identificados en el escrito de acusación, así como las pruebas documentales. Solicitando la admisión de la acusación y se acuerde el respectivo enjuiciamiento del acusado ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO , por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES , previsto y sancionado en el articulo 43 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana BRENDA DEL MAR CARRERRO VILLEGAS, solicitando se mantenga la medida impuesta de privación judicial privativa de libertad al acusado . En este estado procede la ciudadana jueza a explicar detalladamente al imputado, los motivos por los cuales fueron traídos ante este Tribunal de la República, los hechos punibles cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, que tal declaración debía ser brindada sin juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, haciendo igualmente de su conocimiento, los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de Admisión de Hechos, el cual se instruirá una vez se efectué el pronunciamiento sobre la acusación Fiscal.
Seguidamente, una vez impuesto el imputado de las preliminares de ley, del Precepto Constitucional que lo exime de declarar, y de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso; se procede a preguntar al ciudadano ¿Desea Usted Declarar?, señalando a viva voz el imputado NO deseo Declarar.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa “ratifico escrito de descargo presentado ante este Juzgado, igualmente solicita la admisión del mismo y de las pruebas ofrecidas”, es todo.
Continuamente se procedió a preguntar a la ciudadana con el carácter de victima si desea declarar manifestando la misma: “no deseo”.
CAPITULO III
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Posteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, resuelve lo siguiente:
Primero: Se admite la totalidad de las pruebas presentadas, en virtud de que las mismas guardan relación con el objeto de la investigación, asimismo se admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico; continuamente se procedió a preguntar al imputado acerca de los Medios Alternos de Prosecución del Proceso así como del procedimiento por admisión de los hechos, preguntando al imputado si se acoge a dicho procedimientos respondiendo el imputado a viva voz, “NO deseo”.
Segundo: se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa publica tanto las pruebas testimoniales como la documental a los fines de su exhibición.
Tercero: se Decreta Apertura a Juicio oral y Público en el presente asunto seguido contra el imputado ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO, titular de la cédula de identidad personal número V. 11.137.136, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 43 y 41de la ley, Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRENDA DEL MAR CARRERRO VILLEGAS
Cuarto: se mantiene la medida Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta y que la misma seguirá cumpliéndose como deposito el Reten Policial de la Comandancia General del Estado Falcón emítase el presente asunto en su oportunidad legal al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su Distribución ante el Tribunal de Juicio que corresponda.
Quinto: Quedan notificadas las partes de la presente decisión:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES
1) testimonio de BRENDA DEL MAR CARRERO VILLEGAS, cuya utilidad y necesidad consiste en ser victima de los hechos explanado por la fiscal del Ministerio Publico.-
2) testimonial de la ciudadana ADRIANA EDUCIBETH FONTALBA REYES, prueba esta que deja constancia del modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos presuntamente por el ciudadano ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO.-
3) testimonial de la ciudadana MARIA CELESTE VILLEGAS, prueba esta que deja constancia de las circunstancia modo, tiempo y lugar por cuanto la ciudadana fue testigo referencial de los hechos.
4) Testimonial del ciudadano WILLFER JOSE REYES PIÑA, prueba esta que deja constancia de las circunstancia modo, tiempo y lugar por cuanto la ciudadana fue testigo referencial de los hechos.
5) TESTIMONIO de los funcionarios: CABO SEGUNDO LUIS VARGAS Y AGENTE NARCISO MARQUEZ, adscrito a la Zona Nº 06, de la Policía de Falcón, quienes suscribieron el acta policial prueba esta que deja constancia de las circunstancia modo, tiempo y lugar por cuanto la ciudadana fue testigo referencial de los hechos.
6) Testimonio de la Dra. ELVIRA MORA, experto profesional que deja constancia del examen medico legal practicado a la ciudadana victima BRENDA DEL MAR CARRERO VILLEGAS, consiste en demostrar las lesiones ocasionadas demostrándose la violencia sexual.-
7) TESTIMONIO de los funcionarios: Agentes DARWIN TORREALBA Y DARWIN DAVALILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, QUIENES REALIZARON INSPECCION TECNICA EN EL SITIO DEL SUCESO.-
8) Testimonio de la Lic. en Bioanálisis MONICA SANGRONIS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, quien practico experticia de presencia de material seminal en la cual deja constancia de la siguiente actuación : peritación
1) ANALISIS BIOQUIMICO: muestra de certeza para determinar presencia de sustancia de naturaleza seminal. fosfatasa acida prostática muestra uno positivo
2) Observación microscópica: método de microscopio para determinar la presencia de células espermáticas. tinción de ziell-Nielsen , muestra dos positivo
9) testimonio del funcionario JAMES VARGAS, experto en balística adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro quien practico la experticia de reconocimiento.-
PRUEBAS DOCUMENTALES
1) Exhibición y lectura de la evaluación medico legal, suscrito por la Dra. ELVIRA MORA , experto profesional II.-
2) Exhibición y lectura del ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios: CABO SEGUNDO LUIS VARGAS Y AGENTE NARCISO MARQUEZ, adscrito a la Zona Nº 06, de la Policía de Falcón
3) Exhibición y lectura de Inspección Técnica realizada en le sitio del suceso practicada por los funcionarios: Agentes DARWIN TORREALBA Y DARWIN DAVALILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro
4) Exhibición y lectura de la experticia de presencia de material seminal suscrita Lic. En Bioanálisis MONICA SANGRONIS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, en la cual deja constancia de la siguiente actuación: peritación
1) ANALISIS BIOQUIMICO: muestra de certeza para determinar presencia de sustancia de naturaleza seminal. Fosfatasa acida prostática muestra uno positivo
2) Observación microscópica: método de microscopio para determinar la presencia de células espermáticas. Tinción de ziell-Nielsen, muestra dos positivo
5) Exhibición y lectura de la experticia de reconocimiento practicada al arma de fuego
PRUEBAS DE INFORMES
1) FORMATO DE CADENA DE CUSTODIA , REALIZADO POR FUNCIONARIOS ADSCRITO A LA ZONA POLICIAL N°06
2) FORMATO DE CADENA DE CUSTODIA, realizado por el medico forense ELVIRA MORA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro
PRUEBAS DE LA DEFENSA PRIVADA
TESTIMONIALES
1) Renny Alexander Piña Pacheco: CI: 13.818.045
2) Carlos Alfredo Muñoz CI:19.817.628
3) Adriana educibeth fontalba CI:24.351.587
4) José Gregorio Fontalba Blanchard CI: 14.654.380
5) Carmen josefina reyes chiquito CI:10.476.930
6) Mildred josefina fontalba de seco CI:10.476.930
Se admiten todas las pruebas antes mencionadas por ser útiles, lícitas, pertinentes y necesarias de conformidad con la exigencia del Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales se incorporaran en el juicio oral y público como fundamento de la acusación fiscal, de conformidad con lo previsto en los artículos 330 numeral 9° y 339 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO IV
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA
El Fiscal del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento del ciudadano ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CON AMENAZAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 43 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana BRENDA DEL MAR CARRERRO VILLEGAS así mismo se mantiene la medida Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta y que la misma seguirá cumpliéndose como deposito el Reten Policial de la Comandancia General del Estado Falcón al imputado: ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO consistente en la. ASI SE DECIDE.
CAPITULO V
DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS PARA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Una vez admitida la acusación penal interpuesta por el Ministerio Público en los términos antes expuestos, se le informó tal y como lo prevé el penúltimo aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO, sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso previstas en la norma adjetiva penal, siendo procedente en el presente caso por el ilícito penal que se ventila el procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a lo que manifestó el acusado que no se acogían a dicho procedimiento.
Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto el ciudadano supra citado ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO adquiere la condición de Acusado en el presente proceso Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO VI
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Admitida parcialmente como ha sido la acusación fiscal interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, contra del ciudadano: ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES , previsto y sancionado en el articulo 43 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRENDA DEL MAR CARRERRO VILLEGAS, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 331 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal: ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio que corresponda. Se instruye a la secretaria a fin de remitir la causa a la Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo en ocasión a la distribución de la misma entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo a tenor de lo previsto en el artículo 331 numeral 5° y numeral 6° ejusdem, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO VII
PARTE DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: Primero: Se admite la totalidad de las pruebas presentadas, en virtud de que las mismas guardan relación con el objeto de la investigación, asimismo se admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico; continuamente se procedió a preguntar al imputado acerca de los Medios Alternos de Prosecución del Proceso así como del procedimiento por admisión de los hechos, preguntando al imputado si se acoge a dicho procedimientos respondiendo el imputado a viva voz, “NO deseo”, Segundo: se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa privada las pruebas testimoniales como la documental a los fines de su exhibición Tercero: se Decreta la Apertura a Juicio oral y Público en el presente asunto seguido contra el imputado ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO, titular de la cédula de identidad personal número V. –11.137.136, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES , previsto y sancionado en el articulo 43 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, , en perjuicio de la ciudadana BRENDA DEL MAR CARRERRO VILLEGAS. Cuarto: se mantiene la medida impuesta prevista en el artículo 92 numeral 8° de la ley especial, contentiva en la prohibición de realizar algún acto de intimidación u acoso en contra de la ciudadana BRENDA DEL MAR CARRERRO VILLEGAS, Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su remisión ante el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Principio de Oralidad, Concentración e Inmediación, establecidos en los Artículos 14, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
ABG.SACHENKA GOITIA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EL SECRETARIO
ABOG. FRADDY ARCILA
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