REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medida de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000001
ASUNTO : IP01-S-2012-000001
RESOLUCIÓN DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal motivar la decisión de aplicación de Medida DE privación Judicial Preventiva de emitida en fecha 2 de Enero del año 2012, de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano WUILLIAM EVANGELISTA HERRERA MORALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-14.262.234, de 32 años, fecha de nacimiento 11/10/1979 residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda , manzana 1, casa nº 10, cerca del simoncito , coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON LESIONES GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 42 y 65 numeral 2 ejusdem, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, 415 y 218 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIA GABRIELA RAVEN , Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en la ley especial.
PUNTO PREVIO
Se deja constancia que el presente fallo fue elaborado por la Jueza Segunda de Control de violencia contra la mujer, abogada Sachenka Goitia, quien presenció la Audiencia de Presentación, procediendo este Juzgador en su carácter de Juez Provisorio a cargo del Juzgado Segundo de Control a realizar la publicación del presente fallo, a los fines legales consiguientes.
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
WUILLIAM EVANGELISTA HERRERA MORALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-14.262.234, de 32 años, fecha de nacimiento 11/10/1979 residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda , manzana 1, casa nº 10, cerca del simoncito , coro Estado Falcón
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó ante la sede del Tribunal al imputado de autos por estimar, la presunta participación del mismo como autor en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON LESIONES GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 42 Y 65 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, 415 y 218 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana. MARIA GABRIELA RAVEN
Revisadas como fueron las actuaciones de investigación presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se observa que de las mismas emerge la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y sobre el cual este Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, a saber, el delito de VIOLENCIA FÍSICA CON LESIONES GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 42 y 65 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, 415 y 218 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana MARIA GABRIELA RAVEN . Ello atendiendo al extremo establecido en el artículo 250 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, dimana del expediente como medios de convicción a los efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros, acta de entrevista del denunciante de fecha 31/12/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional , segunda compañía comando , mediante la cual dejan constancia que siendo las 02:30 de la tarde compareció ante ese despacho la ciudadana MARIA GABRIELA RAVEN a fin de denunciar 30 de diciembre llego a su residencia su ex marido tocando la puerta y como la victima le manifestó que se fuera de allí este procedió a darle una patada a la puerta del cuarto logrando entrar y es por lo que fue objeto de golpes , patadas y la agarro por el cabello arrastrándola hacia la parte de afuera delante de su hijo de de 4 años de edad , y propinándole una patada al niño , luego se va como en 10 minutos regresa a la residencia se bajo de un carro con un tubo en la mano y luego huyo en virtud que la victima ya estaba acompañada de sus familiares; es por lo que la ciudadana se dirige ante los organismos a fin de denunciar al ciudadano WUILLIAM EVANGELISTA HERRERA MORALES, como autor de este hecho.- así mismo riela en autos el acta de investigación nº 365 de fecha 31/12/2011, previa la información otorgada por la victima sobre la ubicación del agresor se ordeno una comisión de seguridad y orden publico con la finalidad de dirigirse al domicilio dicha comisión se encuentra con la propietaria de dicha casa llamando a viva voz al ciudadano encausado luego de unos minutos de espera hace acto de presencia el ciudadano WUILLIAM EVANGELISTA HERRERA MORALES, se le informa el motivo y que el mismo debía acompañar a la comisión al comando donde es requerido por la denuncia y realizar el respectivo procedimiento y el ciudadano WUILLIAM EVANGELISTA HERRERA MORALES de manera hostil y violenta manifestó : “ Yo no voy a ir para ningún lado porque esa maldita perra se lo merecía”; mas aún la comisión le informa a su colaboración y este procede a empujar y golpear al efectivo y entra en veloz carrera para el inmueble objeto este que amprados por el articulo 210 numeral 2 , del Código Orgánico Procesal Penal , se procedió a ingresar al inmueble con el objeto de aprenhender al ciudadano la cual emprendió la huida logrando su aprehensión y originándose un forcejeo con los efectivos de la guardia nacional específicamente el S/1 Cumare Ochoa Jonatan y de manera violenta intenta despojar el armamento al efectivo por lo que en la intervención de otros efectivos intenta dominarlos donde el agresor logra despojar del cargador de la pistola reglamentaria al S/1 Cumare Ochoa Jonathan y se lo pasa la ciudadano el cual es el progenitor posteriormente un grupo de 15v personas entre ellos hombres y mujeres se lanzan contra los efectivos con la finalidad de obstaculizar la albor del procedimiento es por lo que dicha comisión logra su detención en medio de la resistencia ocasionada por el ciudadano WUILLIAM EVANGELISTA HERRERA MORALES
Se procedió al registro corporal al mismo de conformidad con lo establecido en el Art 205 del COOP, no colectándole adherido a su cuerpo ningún objeto o sustancia de interés criminalístico , visto a que se trataba del presunto agresor se procedió a la aprehensión definitiva en apego a lo estipulado en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 248 del COOP, y quien queda identificado como WUILLIAM EVANGELISTA HERRERA MORALES , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-14.262.234, de 32 años, fecha de nacimiento 11/10/1979 residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda , manzana 1, casa nº 10, cerca del simoncito , coro Estado Falcón, posteriormente , se verifica en actas, informe de experticia médico legal de fecha 31/12/2011, practicada por médico adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, Dr. Edgar Jordan en la cual dejan constancia que la misma presenta contusiones edematosa paricto – occipital derecho , contusión equimoticas malar peri orbitaria izquierda , gran edema bipalpebal izquierdo , hematoma conjuntiva en el globo ocular izquierdo , contusión esquimotica edematosa enlabio superior , laceraciones en mucosa interna del labio , contusiones equimoticas excoriadas múltiples en maxilar superior , miembro superior izquierdo y pie derecho excoriaciones múltiples en región de tórax, contusión en costado izquierdo de tórax, cefalea las cuales sanan en un lapso de 25 días y privada de sus ocupaciones habituales por el mismo lapso . (Folio ocho 8).
Estos elementos conjugados con el acta de policía arrojan la fuerza de convicción exigida por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado de autos es autor de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON LESIONES GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 42 y 65 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, 415 y 218 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIA GABRIELA RAVEN
Cabe destacar que este tribunal le concedió el derecho que le concede la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela a declarar la cual el manifestó a viva voz que “ si deseo declarar” por lo que procedió a ejercer el derecho como consta en el auto de audiencia oral de presentación de imputados el ciudadano declarante por lo que el ciudadano manifestó haberla golpeado por impotencia y así ratificado por la defensa privada la cual se le otorgo todo el derecho de ejercer y garantizar los derechos de su defendido manifestando y ratificando dentro de su exposición de defensa ante esta juzgadora que su defendido reconoce que golpeo a la ciudadana por impotencia y que esta dispuesto a cumplir con las normas y donde se compromete mantenerse alejado de ella y cumplir con la manutención por lo que solicito una medida menos gravosa. En tal caso esta juzgadora toma en consideración la confesión espontánea del ciudadano y de la defensa y los elementos consignados en autos.-
Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Decretar Medidas de privación judicial privativa de libertad al ciudadano WUILLIAM EVANGELISTA HERRERA MORALES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON LESIONES GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 42 y 65 numeral 2 ejusdem, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, 415 y 218 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIA GABRIELA RAVEN .-
Tomando en consideración que estamos en una primae- fase del proceso penal y la gravedad de las lesiones causada evidenciadote además en sala de audiencia las lesiones y la intención de huir en el momento de su aprehensión la cual configura la resistencia a la autoridad y afín de asegurar la presencia en la audiencia preliminar y el bienestar de la victima par su recuperación física y psicológica ; esta juzgadora decide la procedencia de la medida de prevención judicial privativa de libertad ( sentencia nº 2426 del 27 de noviembre del año 2011 , sala constitucional ) “ las distintas medidas cautelares en el proceso penal , tienen por objeto , como carácter general , asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad de la tramitación del proceso …..”
Finalmente, este Tribunal de Control, decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano WUILLIAM EVANGELISTA HERRERA MORALES así como la continuación de la investigación por las normas del procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD el ciudadano WUILLIAM EVANGELISTA HERRERA MORALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-14.262.234, de 32 años, fecha de nacimiento 11/10/1979 residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda , manzana 1, casa nº 10, cerca del simoncito , coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON LESIONES GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 42 y 65 numeral 2 ejusdem, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, 415 y 218 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIA GABRIELA RAVEN ,
Se ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Especial. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. SACHENKA GOITIA
EL SECRETARIO
ABOG. FREDY ARCILA
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