REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medida de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000033
ASUNTO : IP01-S-2012-000033
RESOLUCIÓN DECRETANDO MEDIDAS DE PROTECCION, DE SEGURIDAD Y CAUTELARES ESTABLECIDAS EN
LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Corresponde a este Tribunal motivar la decisión de aplicación de Medidas Protección , de Seguridad y Medidas Cautelares establecidas en: los artículo 87 numeral 13, de remitirse ante el equipo interdisciplinario , de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y lo establecido en el articulo 256 numeral 3° estipuladas en el Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada 15 días , dichas Medidas fue emitida en fecha 6 de Enero del año 2012, de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano ELIO RAMON YANEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-11.141.366 de 43 años, soltero, ocupación comerciante , fecha de nacimiento 14/04/1968 Sector La guinea, calle Brion con esquina calle Millar , casa sin numero , frente de una tasca , coro , estado Falcón, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIGNA ELENA ALVAREZ PACHECO , Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en la ley especial.
PUNTO PREVIO
Se deja constancia que el presente fallo fue elaborado por la Jueza Segunda de Control de violencia contra la mujer, abogada Sachenka Goitia, quien presenció la Audiencia de Presentación, procediendo este Juzgador en su carácter de Juez Provisorio a cargo del Juzgado Segundo de Control a realizar la publicación del presente fallo, a los fines legales consiguientes.
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
ciudadano ELIO RAMON YANEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-11.141.366 de 43 años, soltero, ocupación comerciante , fecha de nacimiento 14/04/1968 Sector La guinea, calle Brion con esquina calle Millar , casa sin numero , frente de una tasca , coro , estado Falcón,
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó ante la sede del Tribunal al imputado de autos por estimar, la presunta participación del mismo como autor en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana. DIGNA ELENA ALVAREZ PACHECO
Revisadas como fueron las actuaciones de investigación presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se observa que de las mismas emerge la comisión de un hecho punible que merece pena sustitutiva de libertad y sobre el cual este Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, a saber, el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIGNA ELENA ALVAREZ PACHECO .-Ello atendiendo al extremo establecido en el artículo 250 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, dimana del expediente como medios de convicción a los efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros, acta de investigación nº 002 de fecha 04/01/02012, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional , mediante la cual dejan constancia que siendo las 11:00 de la mañana compareció ante este despacho la ciudadana DIGNA ELENA ALVAREZ PACHECO, con la finalidad de interponer una denuncia la cual manifestó que su Marido la ha estado molestando porque horas ante de los hechos había llegado un miembro del consejo Comunal a su casa a fin de preguntar y verificar actos de violencias contra la mujer , porque la comunidad esta preocupada, ya que han evidenciado como su marido la agrede física y verbalmente y escándalos públicos , , luego al llegar a la 01:00 horas llego su marido propinándoles amenazas de muerte por lo que la ciudadana tuvo que dormir en la acera de su casa con sus menores hijas, ya que el ciudadano se puso violento a fin de salvaguardar su vida”, es por lo que se ordeno una comisión a fin de dar con el paradero del ciudadano agresor y procedieron a dirigirse a dirección donde podría ser ubicado logrando la aprehensión del ciudadano ELIO RAMON YANEZ MARQUEZ, , procediendo a tocarle la puerta de la vivienda donde se encontraba dicho ciudadano agresor, a su vez me identificó como funcionario policial deacuerdo a lo establecido en el Art. 117 del Código Orgánico Procesal Penal ordenándole de inmediato que colocara las manos en un lugar visible , informándole que si poseía en su poder un objeto o sustancia de interés criminalístico adherido a su cuerpo o entre su ropa , manifestando dicho ciudadano agresor que no , se realiza registro corporal al mismo de conformidad con lo establecido en el Art 205 del COOP, no colectándole adherido a su cuerpo ningún objeto o sustancia de interés criminalístico , visto a que se trataba del presunto agresor se procedió a la aprehensión definitiva en apego a lo estipulado en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 248 del COOP, y quien queda identificado como el ciudadano ELIO RAMON YANEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-11.141.366 de 43 años, soltero, ocupación comerciante , fecha de nacimiento 14/04/1968 Sector La guinea, calle Brion con esquina calle Millar , casa sin numero , frente de una tasca , coro , estado Falcón, posteriormente es señalado por la víctima como el presunto agresor, practicando la aprehensión definitiva del ciudadano en mención de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos, por parte de los funcionarios actuantes así como del
se verifica en actas, Estos elementos conjugados con el acta de policía arrojan la fuerza de convicción exigida por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado de autos es autor de la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIGNA ELENA ALVAREZ PACHECO
Por otra parte, estima este Tribunal de Violencia contra la Mujer, que en el presente caso, atendiendo a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, todo por aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial, resulta procedente en el caso de autos, la imposición de las medidas de Protección y de seguridad así como también Medidas cautelares establecidas en los artículos 87 numeral 13 de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes cualquier medida necesaria para la protección de la victima de violencia y cualquier otro integrante de su familia “ .Así como también la del numeral 3 el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ,el cual consiste de presentación periódica cada 15 días ante este tribunal y solicitar al equipo interdisciplinario a fin a que realice informe al agresor y evitar posibles reincidencias y en virtud de la amenaza de muerte manifestada en su declaración en el acta policial por la victima ..-
Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Decretar Medidas de Protección y Seguridad y medidas Cautelares previstas en la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano ELIO RAMON YANEZ MARQUEZ por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIGNA ELENA ALVAREZ PACHECO
Finalmente, este Tribunal de Control, decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano ELIO RAMON YANEZ MARQUEZ así como la continuación de la investigación por las normas del procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR establecidas en los artículos 87 numeral 13 Y de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes cualquier medida necesaria para la protección de la victima de violencia y cualquier otro integrante de su familia “ .Así como también la del numeral 3 el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ,el cual consiste de presentación periódica cada 15 días ante este tribunal y solicitar al equipo interdisciplinario a fin a que realice informe al agresor ; así como también medida cautelar estipulada en el articulo 256 numeral 3° que consiste en la presentación periódica cada 15 días por ante este Tribunal , medidas que deben ser cumplidas por el ciudadano ELIO RAMON YANEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-11.141.366 de 43 años, soltero, ocupación comerciante , fecha de nacimiento 14/04/1968 Sector La guinea, calle Brion con esquina calle Millar , casa sin numero , frente de una tasca , coro , estado Falcón, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DIGNA ELENA ALVAREZ PACHECO -
Se ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Especial. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. SACHENKA GOITIA
EL SECRETARIO
ABOG. FREDY ARCILA
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