REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medida de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000034
ASUNTO : IP01-S-2012-000034


RESOLUCIÓN DECRETANDO MEDIDAS DE PROTECCION, DE SEGURIDAD Y CAUTELARES ESTABLECIDAS EN
LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Corresponde a este Tribunal motivar la decisión de aplicación de Medidas Protección , de Seguridad y Medidas Cautelares establecidas en: los artículo 87 numeral 6 , articulo 92 numeral 8°, respectivamente , de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, , dichas Medidas fue emitida en fecha 6 de Agosto Enero del año 2012, de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano FRANCISCO REYES NAVARRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-12.017.605, de 49 años, casado , ocupación técnico en refrigeración, fecha de nacimiento 12/11/1962, residenciado en el sector zumurucuare , calle principal , al lado del ambulatorio , casa s/n.-, Coro, estado Falcón, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS , previsto y sancionado en artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIRIAN GUADALUPE COLINA CHIRINO, Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en la ley especial.



PUNTO PREVIO
Se deja constancia que el presente fallo fue elaborado por la Jueza Segunda de Control de violencia contra la mujer, abogada Sachenka Goitia, quien presenció la Audiencia de Presentación, procediendo este Juzgador en su carácter de Juez Provisorio a cargo del Juzgado Segundo de Control a realizar la publicación del presente fallo, a los fines legales consiguientes.

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
FRANCISCO REYES NAVARRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-12.017.605, de 49 años, casado , ocupación técnico en refrigeración, fecha de nacimiento 12/11/1962, residenciado en el sector zumurucuare , calle principal , al lado del ambulatorio , casa s/n.-, Coro, estado Falcón,


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó ante la sede del Tribunal al imputado de autos por estimar, la presunta participación del mismo como autor en la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana. NIRIAN GUADALUPE COLINA CHIRINO,

Revisadas como fueron las actuaciones de investigación presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se observa que de las mismas emerge la comisión de un hecho punible que merece pena sustitutiva de libertad y sobre el cual este Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, a saber, el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIRIAN GUADALUPE COLINA CHIRINO, . Ello atendiendo al extremo establecido en el artículo 250 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, dimana del expediente como medios de convicción a los efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros, acta policial de fecha 5/01/2012, suscrita por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION CORO – ESTADO FALCON , mediante la cual comparece la ciudadana NIRIAN GUADALUPE COLINA CHIRINO, con la finalidad de denunciar al ciudadano FRANCISCO REYES NAVARRO que siendo 09:00 de la mañana manifestando que su suegro la amenazo con un machete
Estos elementos conjugados con el acta de policía arrojan la fuerza de convicción exigida por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado de autos es autor de la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIRIAN GUADALUPE COLINA CHIRINO

Por otra parte, estima este Tribunal de Violencia contra la Mujer, que en el presente caso, atendiendo a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, todo por aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial, resulta procedente en el caso de autos, la imposición de las medidas de Protección y de seguridad así como también Medidas cautelares establecidas en los artículos 87 numeral 6 y el articulo 92 numerales 8 respectivamente de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima de autos, prohibición para el imputado de autos, de acercarse al sitio de trabajo, estudio y lugar de residencia de la víctima ni por si ni por terceros o algún integrante de la familia de la victima.
Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Decretar Medidas de Protección y Seguridad y medidas Cautelares previstas en la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano FRANCISCO REYES NAVARRO por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en artículo 41de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIRIAN GUADALUPE COLINA CHIRINO

Finalmente, este Tribunal de Control, decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano FRANCISCO REYES NAVARRO, ASÍ como la continuación de la investigación por las normas del procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR establecidas en los artículos 87 numeral 6 Y articulo 92 numeral 8° de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima de autos, prohibición para el imputado de autos, de acercarse al sitio de trabajo, estudio y lugar de residencia de la víctima por si o a través de un tercero así como también someterse a la evaluación equipo multidisciplinarlo a través de medico psiquiatra para que realicen inspección Técnica e informe al tribunal para evitar la reincidencia en estos casos ; así medidas que deben ser cumplidas por el ciudadano FRANCISCO REYES NAVARRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-12.017.605, de 49 años, casado , ocupación técnico en refrigeración, fecha de nacimiento 12/11/1962, residenciado en el sector zumurucuare , calle principal , al lado del ambulatorio , casa s/n.-, Coro, estado Falcón, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NIRIAN GUADALUPE COLINA CHIRINO
Se ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Especial. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes.





EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABOG. SACHENKA GOITIA

EL SECRETARIO


ABOG. FREDY ARCILA