REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medida de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000047
ASUNTO : IP01-S-2012-000047


RESOLUCIÓN DECRETANDO MEDIDAS DE PROTECCION, DE SEGURIDAD Y CAUTELARES ESTABLECIDAS EN
LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Corresponde a este Tribunal motivar la decisión de aplicación de Medidas Protección , de Seguridad y Medidas Cautelares establecidas en: los artículo 87 numeral 6 , articulo 92 numeral 7°, respectivamente , de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, dichas Medidas fue emitida en fecha 9 de Enero del año 2012, de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano WALTER OSWALDO SIMON LLANOS venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-E-82.111854, de 47 años, soltero , ocupación entrenador deportivo , fecha de nacimiento 02/10/1962 ,residenciado en el sector Bobare , calle el sol , entre avenida Los Medanos y calle Borregales , Coro, estado Falcón, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 41 y 42 concatenado con el articulo 65 N° 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NERIRIPELY CHIQUINQUIRA BRICEÑO GONZALES, Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en la ley especial.



PUNTO PREVIO
Se deja constancia que el presente fallo fue elaborado por la Jueza Segunda de Control de violencia contra la mujer, abogada Sachenka Goitia, quien presenció la Audiencia de Presentación, procediendo este Juzgador en su carácter de Juez Provisorio a cargo del Juzgado Segundo de Control a realizar la publicación del presente fallo, a los fines legales consiguientes.

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
WALTER OSWALDO SIMON LLANOS venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-E-82.111854, de 47 años, soltero , ocupación entrenador deportivo , fecha de nacimiento 02/10/1962 ,residenciado en el sector Bobare , calle el sol , entre avenida Los Medanos y calle Borregales , Coro, estado Falcón

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó ante la sede del Tribunal al imputado de autos por estimar, la presunta participación del mismo como autor en la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 41 Y 42 concatenado con el articulo 65 N° 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana. NERIRIPELY CHIQUINQUIRA BRICEÑO GONZALES,

Revisadas como fueron las actuaciones de investigación presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se observa que de las mismas emerge la comisión de un hecho punible que merece pena sustitutiva de libertad y sobre el cual este Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, a saber, el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 41 Y 42 concatenado con el articulo 65 N° 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NERIRIPELY CHIQUINQUIRA BRICEÑO GONZALES. Ello atendiendo al extremo establecido en el artículo 250 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, dimana del expediente como medios de convicción a los efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros, acta policial de fecha 07/01/2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Falcón, mediante la cual dejan constancia que siendo las 04:30 de la tarde compareció ante este despacho la ciudadana NERIRIPELY CHIQUINQUIRA BRICEÑO GONZALES quien manifiesto ser victima de amenazas de muerte y lesiones por loo que señala como autor de este hecho al ciudadano WALTER OSWALDO SIMON LLANOS. una vez obtenida esta información y a pocos minutos de concluida se apersona el señalado como agresor por lo que se procedió a al retención y se notifico al Fiscal del ministerio publico


se verifica en actas, informe de experticia médico legal de fecha 8/01/2012, practicada por médico adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, a la ciudadano Edgar Jordan, en la cual dejan constancia que la misma presenta condiciones estables , abdomen globoso , útero grávido y presenta contusión cervical en región sacra, lesiones de carácter leve las cuales sanan en un lapso de 5 días y privada de sus ocupaciones habituales por el mismo lapso . (Folio veintisiete 27)).

Estos elementos conjugados con el acta de policía arrojan la fuerza de convicción exigida por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado de autos es autor de la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en artículos, 41 Y 42 concatenado con el articulo 65 N° 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NERIRIPELY CHIQUINQUIRA BRICEÑO GONZALES

Por otra parte, estima este Tribunal de Violencia contra la Mujer, que en el presente caso, atendiendo a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, todo por aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial, resulta procedente en el caso de autos, la imposición de las medidas de Protección y de seguridad así como también Medidas cautelares establecidas en los artículos 87 numeral 6 y el articulo 92 numerales 7 respectivamente de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en prohibir al presunto agresor por si o por terceras personas realice actos de persecución , intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y solicitar al equipo multidisciplinario a fin a que realice informe integral a la victima y al agresor a fin que informe a este tribunal y evitar posibles reincidencias y en virtud de la amenaza de muerte manifestada en su declaración en el acta policial por la victima ..-
Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Decretar Medidas de Protección y Seguridad y medidas Cautelares previstas en la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano WALTER OSWALDO SIMON LLANOS por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 41 y 42 concatenado con el articulo 65 N° 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NERIRIPELY CHIQUINQUIRA BRICEÑO GONZALES,
Finalmente, este Tribunal de Control, decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano WALTER OSWALDO SIMON LLANOS, así como la continuación de la investigación por las normas del procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR establecidas en los artículos 87 numeral 6 Y articulo 92 numeral 7° de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en prohibir al presunto agresor por si o por terceras personas realice actos de persecución , intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y solicitar al equipo multidisciplinario a fin a que realice informe integral a la victima y al agresor medidas que deben ser cumplidas por el ciudadano, WALTER OSWALDO SIMON LLANOS venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-E-82.111854, de 47 años, soltero , ocupación entrenador deportivo , fecha de nacimiento 02/10/1962 ,residenciado en el sector Bobare , calle el sol , entre avenida Los Medanos y calle Borregales , Coro, estado Falcón por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 41 y 42 concatenado con el articulo 65 N° 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NERIRIPELY CHIQUINQUIRA BRICEÑO

Se ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Especial. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes.




EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABOG. SACHENKA GOITIA

EL SECRETARIO


ABOG. FREDY ARCILA