REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medida de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000082
ASUNTO : IP01-S-2012-000082





RESOLUCIÓN DECRETANDO MEDIDAS DE PROTECCION, DE SEGURIDAD Y CAUTELARES ESTABLECIDAS EN
LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


Corresponde a este Tribunal motivar la decisión de aplicación de Medidas Protección , de Seguridad y Medidas Cautelares establecidas en: los artículo 87 numeral 6 , articulo 92 numeral 7°, respectivamente , de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia , dichas Medidas fue emitida en fecha 13 de Enero del año 2012, de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano OSWARD NEHOMAR LOAIZA HIGUERA , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-13.496.915, de 32 años, soltero, ocupación obrero , fecha de nacimiento 11/02/1979 ,residenciado en la calle Concordia, con calle Aeropuerto, casa # 17 de esta Ciudad Coro, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS , previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas NIGLER CAROLINA LOAIZA HIGUERA Y NEUDY ANAYIBETH LOAIZA HIGUERA, Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en la ley especial.



PUNTO PREVIO

Se deja constancia que el presente fallo fue elaborado por la Jueza Segunda de Control de Violencia contra la Mujer, abogada Sachenka Goitia, quien presenció la Audiencia de Presentación, procediendo esta Juzgadora en su carácter de Juez Provisorio a cargo del Juzgado Segundo de Control a realizar la publicación del presente fallo, a los fines legales consiguientes.



I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

ciudadano OSWARD NEHOMAR LOAIZA HIGUERA , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-13.496.915, de 32 años, soltero, ocupación obrero , fecha de nacimiento 11/02/1979 ,residenciado en la calle Concordia, con calle Aeropuerto, casa # 17 de esta Ciudad Coro, Estado Falcón



II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR




La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó ante la sede del Tribunal al imputado de autos por estimar, la presunta participación del mismo como autor en la comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas NIGLER CAROLINA LOAIZA HIGUERA Y NEUDY ANAYIBETH LOAIZA HIGUERA

Revisadas como fueron las actuaciones de investigación presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se observa que de las mismas emerge la comisión de un hecho punible que merece pena sustitutiva de libertad y sobre el cual este Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, a saber, el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas NIGLER CAROLINA LOAIZA HIGUERA Y NEUDY ANAYIBETH LOAIZA HIGUERA . Ello atendiendo al extremo establecido en el artículo 250 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, dimana del expediente como medios de convicción a los efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros, acta policial, de fecha 12/01/2012, suscrita por funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub.- delegación Coro, estado Falcón, siendo las 02: 30 horas de la tarde mediante la cual dejan constancia, hizo acto de presencia la ciudadana NIGLER CAROLINA LOAIZA HIGUERA , con la finalidad de formular una denuncia y manifestó haber sido víctima ella y su hermana de nombre NEUDY ANAYIBETH LOAIZA HIGUERA, de maltratos psicológicos y amenazas de muerte señalando como agresor a un ciudadano de nombre OSWARD NEHOMAR LOAIZA HIGUERA quién es su hermano , por lo que salio una comisión integrada por efectivos con la finalidad de localizar al presunto agresor dirigiéndose hacia su residencia donde los funcionarios actuante, practican la aprehensión definitiva del ciudadano en mención de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos, por parte de los funcionarios actuantes así como del contenido del artículos 125 del mismo texto adjetivo penal.

Estos elementos conjugados con el acta policía arrojan la fuerza de convicción exigida por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado de autos es autor de la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas NIGLER CAROLINA LOAIZA HIGUERA Y NEUDY ANAYIBETH LOAIZA HIGUERA

Por otra parte, estima este Tribunal de Violencia contra la Mujer, que en el presente caso, atendiendo a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, todo por aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial, resulta procedente en el caso de autos, la imposición de las medidas de Protección y de seguridad así como también Medidas cautelares establecidas en los artículos 87 numeral 6 y el articulo 92 numerales 7 respectivamente de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en prohibición para el imputado de autos, realice actos de persecución , intimidación, o acoso a las mujeres agredidas o algún integrante de su familia .así como también otra medida necesaria para la protección personal , física y patrimonial de la mujer que fuera necesaria como asistir ante el Instituto Regional de la Mujer a ser orientado por el delito de violencia contra la mujer y por ante el equipo interdisciplinario para su orientación integral
Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Decretar Medidas de Protección y Seguridad y medidas Cautelares previstas en la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad ciudadano OSWARD NEHOMAR LOAIZA HIGUERA por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas NIGLER CAROLINA LOAIZA HIGUERA Y NEUDY ANAYIBETH LOAIZA HIGUERA
Finalmente, este Tribunal de Control, decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano OSWARD NEHOMAR LOAIZA HIGUERA así como la continuación de la investigación por las normas del procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.




III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR establecidas en los artículos 87 numeral 6 Y articulo 92 numeral 7° de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en prohibición para el imputado de autos, realice actos de persecución , intimidación, o acoso a las mujeres agredidas o algún integrante de su familia .así como también otra medida necesaria para la protección personal , física y patrimonial de la mujer que fuera necesaria como asistir ante el Instituto Regional de la Mujer a ser orientado por el delito de violencia contra la mujer y por ante el equipo interdisciplinario para su orientación integral ,medidas que deben ser cumplidas por el ciudadano OSWARD NEHOMAR LOAIZA HIGUERA , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-13.496.915, de 32 años, soltero, ocupación obrero , fecha de nacimiento 11/02/1979 ,residenciado en la calle Concordia, con calle Aeropuerto, casa # 17 de esta Ciudad Coro, Estado Falcón ,por la presunta comisión del delito de AMENAZAS , previsto y sancionado en artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas NIGLER CAROLINA LOAIZA HIGUERA Y NEUDY ANAYIBETH LOAIZA HIGUERA -Se ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Especial. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes .



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABOG. SACHENKA GOITIA

EL SECRETARIO


ABOG. FREDY ARCILA