REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medida de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000131
ASUNTO : IP01-S-2012-000131


RESOLUCIÓN DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal motivar la decisión de aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de emitida en fecha 18 de Enero del año 2012, de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano MERVIN ANTONIO PEREIRA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-14.084.115, de 33 años, fecha de nacimiento 03/07/1978, residenciado en Pedregal sector la Línea , casa sin numero , Municipio Democracia del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL , previsto y sancionado en artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL SANCHEZ PIÑERO , Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en la ley especial.



PUNTO PREVIO
Se deja constancia que el presente fallo fue elaborado por la Jueza Segunda de Control de violencia contra la mujer, abogada Sachenka Goitia, quien presenció la Audiencia de Presentación, procediendo este Juzgador en su carácter de Juez Provisorio a cargo del Juzgado Segundo de Control a realizar la publicación del presente fallo, a los fines legales consiguientes.

I



IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

MERVIN ANTONIO PEREIRA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-14.084.115, de 33 años, fecha de nacimiento 03/07/1978, residenciado en Pedregal sector la Línea , casa sin numero , Municipio Democracia del Estado Falcón





II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó ante la sede del Tribunal al imputado de autos por estimar, la presunta participación del mismo como autor en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana. MARIA ISABEL SANCHEZ PIÑERO

Revisadas como fueron las actuaciones de investigación presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se observa que de las mismas emerge la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y sobre el cual este Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, a saber, el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL SANCHEZ PIÑERO . Ello atendiendo al extremo establecido en el artículo 250 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, dimana del expediente como medios de convicción a los efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros, acta de entrevista de la denunciante de fecha15/01/2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón , mediante la cual dejan constancia que siendo las 10:50 de la noche compareció ante ese despacho la ciudadana MARIA ISABEL SANCHEZ PIÑERO ( identificación plena en autos) a fin de denunciar que en esta misma fecha me “el día de hoy me encontraba en la tasca centro familiar con un amigo que llaman Santi, y en eso llegan dos amigos mas quienes no conozco entonces empezamos a tomar allí, y después de un rato salimos de allí y uno de ellos me invita a seguir tomando en el río, pero yo le dije que : “si” , porque pensaba que mi amigo también iba a ir , cuando van camino al río me doy cuenta que mi amigo se había quedado en la tasca, después cuando íbamos por una vereda, el muchacho dice que iba a orinar y como se fue a orinar mas adelante yo aproveche de orinar allí mismo, es cuando el me llega de frente y como me estaba subiendo el pantalón y me tira al piso , allí me voltee y me penetro por detrás y forceje con el pero no podía con el , allí me desmayé y cuando desperté ya no estaba , y tenia el pantalón abajo , después Salí a la carretera y un amigo de mi novio le aviso que estaba tirada por allá y me fue a buscar entonces me llevo a la policía y los funcionarios lo fueron a detener”;
así mismo riela en autos el acta policial de fecha 15/01/2012, actuación realizadas por funcionarios policiales a fin de dejar constancia del presente procedimiento donde manifiesta en la misma fecha siendo las 7:00 de la noche se encontraba en servicio en la estación policial de pedregal Municipio Democracia del estado Falcón , cuando se presenta el ciudadano DEYNI JOSE ARTEAGA PRIMERA, quien informa que ha” su pareja había sido objeto de una violación y que se encontraba en su residencia “ ; posteriormente los funcionarios policiales se trasladan hasta la residencia donde avistan a la ciudadana MARIA ISABEL SANCHEZ PIÑERO, por lo que logran observar en estado de “shock”, por lo que de inmediato se procede a trasladarla hasta el ambulatorio rural de la zona , por lo que el medico de guardia identificado en autos , manifestó que la ciudadana presenta signos de violación , acto seguido los funcionarios entrevistan al ciudadano DEYNI JOSE ARTEAGA PRIMERA quien informo sobre los rasgos físicos y aporto el nombre y dirección del presunto agresor ; por lo que se trasladaron al lugar donde fueron recibidos por el presunto agresor se le informa el motivo y que el mismo debía acompañar a la comisión al comando donde es requerido por la denuncia y realizar el respectivo procedimiento
Se procedió al registro corporal al mismo de conformidad con lo establecido en el Art 205 del COOP, no colectándole adherido a su cuerpo ningún objeto o sustancia de interés criminalístico, visto a que se trataba del presunto agresor se procedió a la aprehensión definitiva en apego a lo estipulado en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 248 del COOP, y quien queda identificado como MERVIN ANTONIO PEREIRA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-14.084.115, de 33 años, fecha de nacimiento 03/07/1978, residenciado en Pedregal sector la Línea, casa sin numero , Municipio Democracia del Estado Falcón

Posteriormente , se verifica en actas, informe de experticia médico legal de fecha16/01/2012 , practicada por médico adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, Dr. Edgar Jordan en la cual dejan constancia que la misma presenta condiciones estables, conciente, orientada , lenguaje coherente, tórax normó expansible , cardiorrespiratorio bien, abdomen blando, sin viceromegalias , presenta: contusión edematosa en dorso de la mano izquierda y rodilla derecha , excoriaciones en rodilla izquierda . en posición ginecológica: se aprecian genitales externas de aspecto normal , himen con desfloración antigua , secreción sanguinolenta en canal vaginal ( menstrual), perine sin anormalidades , esfínter anal tónico estriaciones conservados , erosiones en orificio anal entre 5-7 horarios, se toma muestra de canal vaginal región anal , orifico anal y recto para estudio seminal , se toma evidencia de un pantalón jeans a azul con etiqueta “salvaje” y pantaleta rosada, refiere presentar periodo desde el 13 de enero . Conclusión estado general estable, tiempo de curación 10 días, no requiere asistencia medica, carácter leve.- así como también riela en autos experticia medico legal realizadas a las prendas de vestir e intimas así como también muestras de sustancias desconocidas de color amarillento, evidencias extraídas en la evaluación ginecológica realizada por el ciudadano medico forense a la victima dichas muestras en su conclusión una vez culminadas todos los estudios de laboratorio resultaron en su totalidad negativo es decir no se detecto sustancias de naturaleza seminal ( folio catorce 14)
Estos elementos conjugados con el acta de policía arrojan la fuerza de convicción exigida por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado de autos es autor de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL SANCHEZ PIÑERO
Cabe destacar que este tribunal le concedió el derecho que le concede la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela a declarar la cual el manifestó a viva voz que “ si deseo declarar” por lo que procedió a ejercer el derecho como consta en el auto de audiencia oral de presentación de imputados el ciudadano declarante por lo que el ciudadano manifestó ”BUENO EL DIA DOMINGO 15 ESTABAMOS TOMANDO SANTI Y YO EN LA TASCA EL PEDREGAL COMO A LAS 12:3º , SANTI LA LLAMO PARA QUE SE SENTARA CON NOSOTROS DE ALLI COMO A LAS 4 O 4:20 , PIDIO QUE LE DIERA LA COLA PARA SU CASA ALLI CUNADO IBAMOS EN EL CAMINO PISIO QUE LA DEJARAMOS EN LA PARADA ALLI LA ESTABA ESPERANDO YO Y ALLI ME FUI PARA ATRÁS EL SITIO DONDE ESTABA TOMANDO SI QUIERE PREGUNTELE A SANTI YO NO ME TARDE , ENTONCES EL CANTINERO ME DIJO QUE EL SABADO ELLA HABIA ESTADO CON ALGUIEN “ .- manifestó la defensa privada en esta audiencia algunas consideraciones que no se evidencian suficientes elementos de convicción por lo que solicita una medida cautelar de arresto domiciliario establecido en el articulo 256 del Coop debido a que su defendido corre peligro por la magnitud de los hechos .-
En tal caso esta juzgadora toma en consideración el dicho de las partes , habiendo un señalamiento en esta audiencia por parte de la victima hacia el presunto agresor las circunstancias y elementos que involucran al tipo de delito la cual se le precalifica y tomando en consideración el cuanto de la pena establecida e n el Código Penal que sanciona este delito toda vez a fin de garantizar la presencia en las próximas audiencias, lo expuesto por de la defensa y los elementos consignados en autos.-
Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Decretar Medidas de privación judicial privativa de libertad al ciudadano MERVIN ANTONIO PEREIRA PEREIRA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL SANCHEZ PIÑERO.-
Tomando en consideración que estamos en una primae fase del proceso penal y de las lesiones causada y la topología del delito la cual amerita una investigación penal mas clara a los presuntos hechos ; esta juzgadora decide la procedencia de la medida de prevención judicial privativa de libertad ( sentencia nº 2426 del 27 de noviembre del año 2011 , sala constitucional ) “ las distintas medidas cautelares en el proceso penal , tienen por objeto , como carácter general , asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad de la tramitación del proceso …..”
Finalmente, este Tribunal de Control, decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano MERVIN ANTONIO PEREIRA PEREIRA así como la continuación de la investigación por las normas del procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.





III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD el ciudadano MERVIN ANTONIO PEREIRA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-14.084.115, de 33 años, fecha de nacimiento 03/07/1978, residenciado en Pedregal sector la Línea , casa sin numero , Municipio Democracia del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL SANCHEZ PIÑERO, se declara con lugar la precalificación del ministerio publico , se acuerda agregar al expediente los documentos aportados por la defensa se acuerda agregar al expediente las actuaciones complementarias consignadas por el Ministerio Publico se acuerdan copias certificadas solicitadas por la defensa privada se ordena que el imputado sea depositado el reten policial de la Comandancia General de Estado Falcón a disposición de este Tribunal .-
Se decreta la fraglancia y se ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Especial. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes.










EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABOG. SACHENKA GOITIA

EL SECRETARIO


ABOG. FREDY ARCILA