REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medida de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000170
ASUNTO : IP01-S-2012-000170



RESOLUCIÓN DECRETANDO MEDIDAS DE PROTECCION, DE SEGURIDAD Y CAUTELARES ESTABLECIDAS EN
LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Corresponde a este Tribunal motivar la decisión de aplicación de Medidas Protección , de Seguridad y Medidas Cautelares establecidas en: los artículo 87 numeral 5 y 6 , articulo 92 numeral 8°, respectivamente , de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ,concatenado con el articulo 256 numeral 3° estipuladas en el Código Orgánico Procesal Penal, dichas Medidas fue emitida en fecha 25 de Enero del año 2012, de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano ANTONIO SEGUNDO QUINTERO , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-7.482.236, de 57 años, viudo , ocupación soldador , fecha de nacimiento26/04/1955, domiciliado en el sector Barrio Norte, calle principal , casa nº 19 , Capatarida , Municipio Buchivacoa , estado falcón, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en artículo 40,41 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente ( se omite identificación ) Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en la ley especial.



PUNTO PREVIO

Se deja constancia que el presente fallo fue elaborado por la Jueza Segunda de Control de Violencia contra la Mujer, abogada Sachenka Goitia, quien presenció la Audiencia de Presentación, procediendo esta Juzgadora en su carácter de Juez Provisorio a cargo del Juzgado Segundo de Control a realizar la publicación del presente fallo, a los fines legales consiguientes.






I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

ciudadano ANTONIO SEGUNDO QUINTERO , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-7.482.236, de 57 años, viudo , ocupación soldador , fecha de nacimiento26/04/1955, domiciliado en el sector Barrio Norte, calle principal , casa nº 19 , Capatarida , Municipio Buchivacoa , estado falcón












II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR




La Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público, presentó ante la sede del Tribunal al imputado de autos por estimar, la presunta participación del mismo como autor en la comisión del delito de AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTYOS LASCIVOS previsto y sancionado en artículo 40,41 Y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente (se omite identificación)
Revisadas como fueron las actuaciones de investigación presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se observa que de las mismas emerge la comisión de un hecho punible que merece pena sustitutiva de libertad y sobre el cual este Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, a saber, el delito de AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTYOS LASCIVOS , previsto y sancionado en artículo 40, 41 Y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente ( se omite identificación ). Ello atendiendo al extremo establecido en el artículo 250 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, dimana del expediente como medios de convicción a los efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros, acta policial de fecha 22/01/2012, suscrita por funcionarios adscritos AL Cuerpo de Policías del estado Falcón, mediante la cual dejan constancia que siendo las 03:00 horas de la tarde , hizo acto de presencia la ciudadana adolescente ( se omite identificación ) acompañada de su mama, con la finalidad de formular una denuncia y manifestó haber sido víctima de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS señalando como agresor a un ciudadano de nombre ANTONIO SEGUNDO QUINTERO, ante tal circunstancia los funcionarios actuante, practicando la aprehensión definitiva del ciudadano en mención de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos, por parte de los funcionarios actuantes así como del contenido del artículos 125 del mismo texto adjetivo penal.

Asimismo, corre inserta en actas, de fecha 22/01/2012, rendida por la ciudadana adolescente (se omite identificación) acompañada de la madre, por ante el Cuerpo de Policías del estado Falcón, actuante en la cual refiere que el ciudadano ANTONIO SEGUNDO QUINTERO “ Que desde hace tiempo atrás un hombre a quien le dicen el tigre , no se su nombre , que vive en el barrio norte de capatarida, me esta molestando” , manifestó la victima que “ un día fui para su casa y me puso un video pornográfico en el televisor” “ luego me escape me metí por el callejos el me agarro me tapo la boca y me empezó a tocar los pechos muy duro.
Estos elementos conjugados con el acta policía, arrojan la fuerza de convicción exigida por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado de autos es autor de la comisión del delito de AMENAZA ACOSO U HOSTIGAMIENTO, ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en artículo 40, 41 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente (se omite identificación)

Por otra parte, estima este Tribunal de Violencia contra la Mujer, que en el presente caso, atendiendo a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, todo por aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial, resulta procedente en el caso de autos, la imposición de las medidas de Protección y de seguridad así como también Medidas cautelares establecidas en los artículos 87 numeral 6 y de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima de autos, prohibición para el imputado de autos, de acercarse al sitio de trabajo, estudio y lugar de residencia de la víctima ni por si ni por terceros o algún integrante de la familia de la victima. Así como también las medidas cautelares establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consiente en la presentación periódica ante este tribunal por cada 30 días. Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Decretar Medidas de Protección y Seguridad y medidas Cautelares previstas en la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ANTONIO SEGUNDO QUINTERO por la presunta comisión del delito de AMENAZA , ACOSO U HOSTIGAMIENTO y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en artículo 40 , 41 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente (se omite identificación)
Finalmente, este Tribunal de Control, decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano ANTONIO SEGUNDO QUINTERO así como la continuación de la investigación por las normas del procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR establecidas en los artículos 87 numeral 6 de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 256 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal respectivamente , consistentes en la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima de autos, prohibición para el imputado de autos, de acercarse al sitio de trabajo, estudio y lugar de residencia de la víctima por si o a través de un tercero y presentación periódica cada 30 días ante este tribunal medidas que deben ser cumplidas por el ciudadano ANTONIO SEGUNDO QUINTERO , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-7.482.236, de 57 años, viudo , ocupación soldador , fecha de nacimiento26/04/1955, domiciliado en el sector Barrio Norte, calle principal , casa nº 19 , Capatarida , Municipio Buchivacoa , estado falcón , por la presunta comisión del delito de AMENAZA ACOSO U HOSTIGAMIENTO y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en artículo 40, 41, y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente (se omite identificación) .-Se ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Especial. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes .



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABOG. SACHENKA GOITIA

EL SECRETARIO


ABOG. FREDY ARCILA