REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2011-000179
ASUNTO : IP01-R-2011-000179
JUEZA PONENTE: RITA CÁCERES
En fecha 11 de Noviembre de 2011, mediante Oficio Nº 1J-23527-2011, de el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, remitió a esta Alzada las presentes actuaciones, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSE GRATEROL NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.517.859, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el numero 69.011, con domicilio en la calle Garcés Nº 139 de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en su condición de defensor privado del ciudadano JESUS ALBERTO DELMORAL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.199.903, domiciliado en la calle Buchivacoa, entre la calle Millar y calle Hospital, casa Nº 40 de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, acusado en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Pena; contra el auto dictado por el referido Tribunal de Juicio en fecha 25 de agosto de 2011, mediante el cual declaro improcedente la solicitud de Decaimiento de Medida incoada por la defensa.
Se dio ingreso en este Tribunal Colegiado a las presentes actuaciones en fecha 07 de diciembre del año 2011, se dio cuenta a la Jueza Presidente, designándose como Ponente a la Jueza CARMEN ZABALETA, avocándose en fecha 9 de enero de 2012, al conocimiento del presente asunto la Abg. RITA CACERES, en virtud de que la mencionada jueza esta haciendo uso de sus vacaciones legales.
Estando en la oportunidad de decidir acerca de la admisibilidad o no del recurso, pasa esta Corte de Apelaciones a hacerlo, con base en las siguientes consideraciones:
La decisión objeto del recurso decretó la improcedencia de la solicitud de decaimiento de medida del ciudadano JESUS ALBERTO DELMORAL NAVARRO, efectuada por su defensor privado Abogado JOSE GRATEROL NAVARRO, todo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Presentado el antedicho recurso en fecha 07 de Octubre de 2011, el mencionado Despacho Judicial emplazó a la representación del Ministerio Público mediante auto de fecha 11 de Octubre de 2011, para que le diera contestación y en su caso promovieran pruebas de considerarlo pertinente, habiéndose notificado al Fiscal Sexto del Ministerio Público, en fecha 19/10/2011, quien hasta la fecha que fueron remitidas a esta Instancia Judicial Superior las presentes actuaciones no dio contestación al recurso de apelación interpuesto.
Estando en la oportunidad legal de decidir acerca de la admisibilidad o no del recurso interpuesto, conforme a la disposición contenida en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Corte de Apelaciones a pronunciarse, lo cual se efectúa en los términos siguientes:
Conforme a las Disposiciones Generales contenidas en el Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, referido a “Los Recursos”, procede esta Corte de Apelaciones a revisar el cumplimiento de los requisitos procesales para la interposición del recurso de apelación por parte de la Defensa recurrente y en tal sentido observa:
Impugnabilidad Objetiva: El auto apelado se encuentra enmarcado dentro de las decisiones judiciales que pueden ser recurribles, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Legitimación: El recurrente tiene la cualidad de “Parte” en el presente proceso, por ser el Abg. JOSE GRATEROL NAVARRO, defensor privado del encartado de marras, al constatarse así de la copia certificada del Auto dictado por el Juzgado de Juicio en fecha 25-08-2001, y, por tanto, se encuentra investida de legitimación para recurrir contra la decisión judicial.
Interposición: Se desprende de las actas procesales agregada, la certificación del cómputo procesal transcurrido ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo durante la tramitación del recurso de apelación, que corre agregado a los folios 94 al 95, en la que se hace constar que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Octubre de 2011, extrayéndose que los días transcurridos desde la data de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso, el mismo lo fue de manera temporánea, por anticipado, toda vez que la decisión objeto del recurso fue dictada el día 25/08/2011, siendo libradas boletas de notificación a las partes, no constando en autos las boletas de notificación del auto motivado libradas a las partes, lo que evidencia el interés que la parte interviniente tuvo de recurrir del fallo.
Agravio: Conforme a lo dispuesto por el artículo 436 del texto adjetivo penal, la decisión objeto del recurso constituye una de las decisiones que causan agravio, al estar subsumida dentro del grupo de decisiones recurribles, conforme al artículo 447 del referido Código, por haberse fundamentado en el ordinal 5° que establece: “Las que causen un gravamen irreparable…”.
Asimismo, constató esta Corte de Apelaciones que la apelación ejercida por la Fiscalía no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad consagradas en los tres literales del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Todas las consideraciones anteriores permiten a esta Alzada DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado JOSE GRATEROL NAVARRO, en sus condición de defensor privado del ciudadano JESUS ALBERTO DELMORAL NAVARRO, contra el auto dictado por el referido Tribunal de Juicio en fecha 25 de agosto de 2011, mediante el cual declaro improcedente la solicitud de Decaimiento de Medida incoado por la defensa. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, En Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA
MORELA FERRER BARBOZA RITA CÁCERES
JUEZA PROVISORIA JUEZA PROVISORIA y PONENTE
MAYSBEL MARTINEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Resolución Nº IG01201200013
Auto de admisión del asunto: IP01-R-2011-000179
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