REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2011-000178
ASUNTO : IG01-X-2012-000005
JUEZA PONENTE: RITA CACERES
Corresponde a quien suscribe, conocer del presente cuaderno separado en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que indica:
“Artículo 47. En los casos de recusación o inhibición de uno de o dos jueces de una Corte de Apelación, decidirá la incidencia el presidente si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá, según sea el caso, el otro juez no recusado o inhibido o uno de los otros dos jueces no recusados o inhibidos, elegidos por la suerte.
Cuando la recusación o inhibición sea declarada con lugar, se convocará al suplente o suplentes correspondientes, por el orden de su elección, para que conozcan del fondo del asunto, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, pues de haberlo, se llamarán según sea el caso, uno o dos jueces de este último tribunal escogidos por la suerte, para que completen el tribunal en el cual haya ocurrido la recusación o inhibición”
A tal efecto quien suscribe, observa que en fecha 15 del presente mes y año, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito presentado por la ciudadana CLEMENCIA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.610.909, en su condición de hermana del ciudadano ARTURO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.807.773, quien funge como victima en el asunto principal IP11-P2009-002654, y recurso No. IP01-R-2011-000178, solicitando que se inhiba de conocer del presente asunto la abg. GLENDA OVIEDO, en virtud de ser muy buena amiga de la abg. Irene Tremont, quien funge como defensora del Acusado Darío Villegas, por el delito de Lesiones Personales de carácter Gravísimo, por cuanto, manifiesta la victima, en el año 2007 sufrió un accidente de tránsito muy grave, donde otro vehículo impactó su carro, y que aun cuando quedo gravemente herido ha mejorado su condición pero aun no se ha recuperado por completo.
En fecha 18 de Enero de 2012, al Abogada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, en su condición de Magistrada Presidente de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón presento su INFORME ANTE PETICIÓN DE INHIBICIÓN en los siguientes términos:
“…ante la solicitud de inhibición que se me ha efectuado por el ciudadano ARTURO GARCÍA, en su condición de víctima en el presente asunto, por estimar que me encuentro afectada en mi capacidad subjetiva para decidir en este asunto por ser, en su concepto, tal como lo califica: “amiga personal”, “abierta” y “buena amiga” de la Abogada IRENE TREMONT, quien en el presente caso ostenta la condición de Defensora del acusado, tal petición la considero improcedente, por infundada, ya que no es cierto que tenga amistad con la mencionada Funcionaria, quien desempeña el cargo de Defensora Pública Penal en la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, vale decir, que es una Abogada del Estado Venezolano, con quien no me unen vínculos afectivos personales de ninguna naturaleza, quien ha sido parte en otros asuntos llevados por ante esta Corte de Apelaciones que me digno en presidir, sorprendiéndose esta Juzgadora de semejante señalamiento efectuado por el solicitante sin ningún tipo de elemento probatorio que compruebe su dicho, motivo por el cual considero que tal solicitud de inhibición debe declararse inadmisible por la Autoridad a quien corresponda decidir la presente incidencia, por falsa y maliciosa, a tenor de lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable por remisión expresa del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y así solicito se declare. Es todo...” Resaltado de quien suscribe el fallo.
En base a tales argumentos procede esta juzgadora, a emitir pronunciamiento sobre la referida solicitud en los términos siguientes:
Dispone el artículo 87 del texto penal adjetivo lo siguiente en cuanto a las inhibiciones:
“…Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno…”
Sobre este particular se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos, entre los cuales cabe mencionar la decisión proferida en fecha 28 de octubre de 2003, en la que, con ocasión a la solicitud de inhibición que le formularan a los integrantes de esa Sala, se expresó al respecto lo siguiente:
“Es conocido en el campo de la doctrina jurídica que al figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decidor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación, que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente que alguna de las partes o un tercero pretenda invadir este poder de apreciación individual bajo una solicitud de inhibición, como ocurre en el presente caso, motivo por el cual dicha solicitud no obliga a la emisión de pronunciamiento alguno en virtud de su improponibilidad” (sic)”. Resaltado de quien suscribe el fallo.
Ahondando en la jurisprudencia patria es oportuno indicar que esta misma sala del Tribunal Supremo de Justicia estableció en sentencia No. 2.239, del 02/10/2002, lo siguiente:
En el presente caso, se observa que la accionante en amparo narra, y así se demuestra de las actas procesales, procedió a solicitar del juez su inhibición. Al respecto, debe indicarse que, tal como lo expone la jueza accionada en su escrito, el instituto constituye una facultad-deber inherente al juez, cuyo ejercicio o utilización puede ser obra de éste, de tal manera que, el ordenamiento jurídico sólo permite a estos funcionarios su invocación y aplicación, por lo que, solamente pueden las partes recusar al juez por los mismos motivos por los cuales aquel se debió inhibir.
Sin embargo, la ausencia de pronunciamiento acerca de la petición formulada por la parte actora para el ejercicio de tal facultad por el juzgador –inhibición-, no comporta en modo alguno un “hecho relevante”, como sostiene la apelada, por haber emitido la jueza accionada una decisión sólo cuando fue objeto de recusación, como sucediera en el caso sub Júdice, y no en la oportunidad en que se peticionó que se inhibiera.
Si bien el juez está obligado a declarar su inhibición, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, no se encuentra sujeto a declarar tal a solicitud de parte, pues si la parte pretende la inhabilitación del juez para conocer de la causa dispone de mecanismos que el ordenamiento le otorga a tales fines, sin embargo, solicitárselo al juez es pretender que se produzca una actuación del juzgador que forma parte de su conciencia, y su actitud volitiva, en consecuencia, el silencio que al respecto guarde éste ante una solicitud como la planteada en autos no puede ser censurable en modo alguno por el juez constitucional, como se hizo. Resaltado de quien suscribe el fallo.
Profundizando un poco mas al respecto ha sostenido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias No. 94 del 30/03/04, exp. 04-0003 y No. 518 del 13/12/04, exp. 13-0051, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, lo siguiente:
“Esa posición especial la vamos a encontrar en lo que se denomina competencia subjetiva del juez que funciona en el proceso como límite, de manera que éste queda excluido del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación subjetiva con las partes o con el objeto de la controversia.
Ese límite está consagrado en dos institutos paralelos, de índole procesal que pone a disposición la ley, tanto para el juez como para las otras partes del proceso, como son la inhibición y la recusación, de manera que puedan hacer uso de ellas, y en el caso específico del juzgador, lo que se busca es que tenga siempre presente, que este instituto va dirigido a su idoneidad en el cargo, en cuanto a la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso”.
De dicha cita, puede entenderse que quien como Juez considere encontrarse en posición o vinculación especial subjetiva con las partes o con el objeto del proceso, ello debe representar un límite a su actuación en el mismo, límite éste, que en el caso, puede ser dispuesto por el Juez mediante la institución de la inhibición, en resguardo de la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso que lleva…”
Observa esta juzgadora que aun cuando la Abogada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, no está legalmente obligada a responder las imputaciones que le han sido formuladas por el solicitante, esta señalo en su informe que no la unen vínculos afectivos personales de ninguna naturaleza con la Abogada IRENE TREMONT, ya que no es cierto que tenga amistad con ella ni se encuentra incursa en ninguna causa legal que haga procedente su inhibición.
Observa quien aquí decide que aunado a lo expuesto por la Ciudadana Jueza Superior, el solicitante no presento ningún medio probatorio que demuestre a ciencia cierta que lo indicado por el solicitante es verdadero.
Por las razones anteriormente expuesta considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho de declarar IMPROPONIBLE la solicitud de inhibición formulada a la Abogada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, en su condición de Magistrada Presidente de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, por el ciudadano ARTURO GARCÍA, plenamente identificado en actas. Y así se decide. Notifíquese a las partes intervinientes. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
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