REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2011-000187
ASUNTO : IP01-R-2011-000187
JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA
Ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, con motivo del recurso de apelación interpuesto por los Abogados: ELIZABETH SÁNCHEZ MERCHÁN, JOHANA SAHIRA OVIEDO LUZARDO, NEYDUTH BETSABE RAMOS POLO y EDDY ENRIQUE PARRA, en su condición de Fiscales de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Drogas, contra el auto dictado el 21 de Octubre de 2011 por el mencionado Tribunal al culminar la audiencia preliminar en el proceso penal seguido contra los ciudadanos MAYA PÉREZ RODOLFO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.695.581 y PABLO JESÚS SALAZAR LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.602.119, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante la cual ordenó sus libertades sin restricciones, recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se dio ingreso en este Tribunal Colegiado a las presentes actuaciones en fecha 16 de Diciembre del 2011, designándose como Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
La Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación ejercido hará las siguientes consideraciones:
Conforme a las Disposiciones Generales contenidas en el Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, referido a “Los Recursos”, procede esta Corte de Apelaciones a revisar el cumplimiento de los requisitos procesales para la interposición del recurso de apelación por parte de la Representación de la Defensa y en tal sentido observa:
Impugnabilidad Objetiva: El recurso de apelación fue ejercido por el Ministerio Público dentro de las condiciones de forma y en los casos establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, mediante escrito fundamentado, alegando de manera separada las razones y fundamentos de la apelación interpuesta contra el auto que acordó la libertad de los encausados durante la celebración de la audiencia preliminar, en el proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual el Auto apelado se encuentra enmarcado dentro de las decisiones judiciales que pueden ser recurribles, al haber sido ejercido conforme al numeral 5 del artículo 447 del mencionado texto procedimental.
Legitimación: Asimismo, los Abogados recurrentes tienen la cualidad de “Partes” en el presente proceso, por ser los Representantes de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público con competencia en Drogas y constar así de las copias certificadas de las actuaciones, por lo que se encuentran investidos de legitimación para recurrir contra la decisión judicial.
Tempestividad: De igual manera se observa que el recurso de apelación se interpuso en tiempo hábil por anticipado, es decir, al haberse ejercido antes de que fueran agregadas a la causa las resultas de las boletas de notificación de la decisión impugnada a las partes, toda vez que de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de Instancia que corre agregado a los folios 159 al 161 se verifica que la decisión recurrida fue dictada el día 21-10-2011 y se ordenó notificar a las partes, siendo que el recurso de apelación se ejerció el día 31-10-2011, al quinto (5°) día hábil siguiente a la publicación del fallo, si que hasta la fecha de remisión del presente cuaderno separado de apelación a la Corte de Apelaciones hayan sido agregadas las aludidas resultas de las notificaciones, por lo que fue ejercido antes de que comenzara a transcurrir el lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de cinco días contados a partir de la notificación.
Contestación del Recurso: Asimismo verificó esta Corte de Apelaciones que la Representación de la Defensa Privada de los procesados fue emplazada el día 18/11/2011, dando contestación al recurso en la oportunidad legal prevista en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el 23/11/2011, al tercer (3er) día hábil siguiente, por ende, dentro de los tres días siguientes a su emplazamiento, tal como se verifica de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de Control y que corre agregado a las actuaciones.
También constató esta Corte de Apelaciones que la decisión apelada no se encuentra dentro del grupo de decisiones que la ley declara INIMPUGNABLES, al no estar contemplada en alguno de los literales del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que las hace inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley”.
Todas las consideraciones anteriores permiten a esta Alzada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por los Abogados: ELIZABETH SÁNCHEZ MERCHÁN, JOHANA SAHIRA OVIEDO LUZARDO, NEYDUTH BETSABE RAMOS POLO y EDDY ENRIQUE PARRA, en su condición de Fiscales de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Drogas, contra el auto dictado el 21 de Octubre de 2011 por el Tribunal Segundo de Control de la Extensión de Tucacas de este Circuito Judicial Penal, al culminar la audiencia preliminar en el proceso penal seguido contra los ciudadanos MAYA PÉREZ RODOLFO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.695.581 y PABLO JESÚS SALAZAR LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.602.119, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante la cual ordenó sus libertades sin restricciones, recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, En Santa Ana de Coro, a los 23 días del mes de ENERO de 2012. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
POR LA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE
RITA CÁCERES MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA SUPLENTE JUEZA PROVISORIA Y PONENTE
JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La secretaria
RESOLUCIÓN Nº IG012010000077
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