REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-006417
ASUNTO : IP01-P-2011-006417

AUTO NEGANDO SOLICTUD DE PRORROGA

Visto el escrito presentado por el Abg. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita de conformidad con lo pautado en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le conceda una prorroga por un lapso de quince días (15) para la presentación del respectivo acto conclusivo en la investigación penal distinguida con el numero IP01-P-2011-006417 la cual fue iniciada contra de la ciudadana: SONELYS DEL VALLE CHIQUITO PRIETO a quien se le imputa la presunta comisión del delito de asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, y Aprovechamiento de Fondos Publicos ,previsto y sancionado en el articulo 73 de la Ley Contra la Corrupción y Usurpación de Funciones Previsto y sancionado en el articulo 213 del Codigo Penal por cuanto requiere la realización de practicas de diligencias y experticias correspondientes, todo esto relativo a la continuación de la investigación para el esclarecimiento de los hechos, que permitirá obtener la verdad en la presente investigación Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado le dio entrada a la solicitud del asunto signado bajo el número y letra. IP01-P-2011-006417 Corresponde a este Tribunal fundamentar su decisión, una vez analizado como ha sido el presente asunto penal y en consecuencia observa este Juzgador que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su cuarto aparte preceptúa, lo siguiente:
“…. Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.”
Contempla la norma parcialmente transcrita que el Juez de Primera Instancia en funciones de Control, una vez como fuere solicitada por el Ministerio Público la prorroga respectiva, podrá acordarla siempre y cuando dicha prorroga sea solicitada por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. Se evidencia del análisis del presente asunto que en fecha 14 de diciembre de 2011, se celebró la audiencia de presentación respectiva, donde este tribunal acordó medida privativa de liberta en contra de la ciudadana SONELYS DEL VALLE CHIQUITO PRIETO a quien se le imputa la presunta comisión del delito de asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, y Aprovechamiento de Fondos Publicos ,previsto y sancionado en el articulo 73 de la Ley Contra la Corrupción y Usurpación de Funciones Previsto y sancionado en el articulo 213 del Codigo Penal, contando los días transcurridos a partir de dicha audiencia se puede notar que han transcurrido 26 días , desde que se introdujo dicha solicitud por la oficina del Alguacilazgo en fecha 09 de Enero de 2012 lo que demuestra que dicha solicitud se encuentra fuera del lapso establecido en la ley., y por lo tanto la misma se declara extemporánea .
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DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Resuelve: Como punto Único se declara Sin Lugar la solicitud la prorroga solicitada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, . Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FRANKLIN BELLORIN
LA SECRETARIA

ABG. MARYORY GUANIPA

Causa Nº IP01-P-2011-006417
Resolución Nº JC0000153
FB/MG