REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-006422
ASUNTO : IP01-P-2011-006422
AUTO DECRETANDO PRORROGA A LA FISCALIA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
Visto el escrito presentado por los Abogados FREDDY E. FRANCO PEÑA Y YAMILET A MOLINA MAVARES., actuando con el carácter de Fiscal Séptimo y Fiscal Séptimo auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita de conformidad con lo pautado en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le conceda una prorroga por un lapso de quince días (15) para continuar con las investigaciones, y a la espera de resultas de las diligencias investigativas y experticias ordenadas en la presente investigación distinguida con el numero IP01-P-2011-006422, la cual fue iniciada en contra del ciudadano QUINTIN JOSE HERNANDEZ CHINCHILLA por la comisión de los delitos Aprovechamiento de Vehiculo previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Orgánica en Contra de Hurto y Robo de Vehiculo, delito de Forjamiento de Documentos Públicos Previsto y Sancionado en el Articulo 319 de Código Penal, Delito de Trafico de Influencia Previsto y Sancionado en el Articulo 71 de la ley Contra la Corrupción y el Delito de Asociación Ilícita para Delinquir Previsto y Sancionado en el Articulo 16 numeral 6to en la Ley de Delincuencia Organizada , todo esto relativo a la continuación de la investigación para el esclarecimiento de los hechos, que permitirá obtener la verdad en la presente investigación, en tal sentido y habida cuenta la imperiosa necesidad de incorporar las mismas a la presente causa penal. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado le dio entrada a la solicitud del asunto signado bajo el número y letra. IP01-P-2011-006422 Corresponde a este Tribunal fundamentar su decisión, una vez analizado como ha sido el presente asunto penal y en consecuencia observa esta Juzgadora que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su cuarto aparte preceptúa, lo siguiente:
“…. Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.”
Contempla la norma parcialmente transcrita que el Juez de Primera Instancia en funciones de Control, una vez como fuere solicitada por el Ministerio Público la prorroga respectiva, podrá acordarla siempre y cuando dicha prorroga sea solicitada por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. Se evidencia del análisis del presente asunto que en fecha 14 de Diciembre de 2011, se celebró la audiencia de presentación respectiva, donde este tribunal acordó medida privativa de libertad en contra del ciudadano QUINTIN JOSE HERNANDEZ CHINCHILLA venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.401.400, mayor de edad, de 43 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 18-04-1968, de profesión u oficio Funcionario Publico INTTT, residenciado prolongación manaure con calle jabonaría comando de transito de coro estado falcón y avenida principal desaira san Bernandino piso 02 apartamento 02 frente el edificio santo domingo punto de referencia CDI frente que la electricidad de caracas y avenida bolívar casa n°2 sector el recreo cancagua estado miranda, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos Aprovechamiento de Vehiculo previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Orgánica en Contra de Hurto y Robo de Vehiculo, delito de Forjamiento de Documentos Públicos Previsto y Sancionado en el Articulo 319 de Código Penal, Delito de Trafico de Influencia Previsto y Sancionado en el Articulo 71 de la ley Contra la Corrupción y el Delito de Asociación Ilícita para Delinquir Previsto y Sancionado en el Articulo 16 numeral 6to en la Ley de Delincuencia Organizada , ,, contando los días transcurridos a partir de dicha audiencia 14 de Diciembre de 2011 se puede notar que han transcurrido 22 días, hasta el dia 05 de Enero de 2012 , fecha en la cual se introdujo la solicitud de prorroga por ante la oficina de Alguacilazgo, lo que demuestra que dicha solicitud se encuentra dentro del lapso establecido en la ley.
Una vez analizada la solicitud, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración el daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a juicio de quien preside considera necesario, y sin oposición al tiempo establecido, este Tribunal acuerda conceder la prorroga solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Falcón, por un lapso de quince (15) días contados a partir de la presente fecha, donde el Fiscal deberá introducir el acto conclusivo respectivo.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Resuelve: Como punto Único se declara con lugar la solicitud la prorroga solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Falcón, por un lapso de quince (15) días contados a partir de la presente fecha, donde el Fiscal deberá introducir el acto conclusivo respectivo. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. FRANKLIN BELLORIN
La secretaria
Abg. MARIAN MUJICA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Secretario
Causa N° IP01-P-2011-006422
FB/MM
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