|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Años 201° y 152°
Santa Ana de Coro, 13 de Diciembre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000132
ASUNTO: IP01-P-2010-000132


AUTO MOTIVADO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ PROFESIONAL: ABG : FRANKLIN BELLORIN
SECRETARIO DE SALA: ABG : BELMILD VILLASMIL
FISCAL VEINTIUNO : ABG :NEYDU RAMOS
IMPUTADO: NELSON SEGUNDO DIAZ PIÑA
DEFENSA PUBLICA PRIMERA PENAL ABG ::MIGUEL DELGADO
DELITO: POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS,

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 15 de Enero de 2010, el Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón , presentó escrito de solicitud de Medidas Cautelares sustitutivas a la privación de libertad contra el Imputado NELSON SEGUNDO DÌAZ PIÑA, por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, , correspondiéndole conocer a este Tribunal, quien le dio entrada con el numero de causa
IP01-P-2010-000132 , y fija audiencia de presentación para el mismo día , decretando el tribunal medidas cautelares de conformidad al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , en fecha 29 de junio de 2011 ,la fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Falcón ,presentó acusación, y en fecha 11 de Octubre de 2011, el tribunal dicta auto en el cual, notifica a la victima y fija audiencia preliminar para el día 09 de diciembre de 2011 , para el ciudadano NELSON SEGUNDO DÌAZ PIÑA, la cual no se realizó por incomparecencia del imputado por no haber sido notificado , fijándose nuevamente para el día 11 de enero de 2012, fecha en la cual se realizó dicha audiencia.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Observa el Tribunal que riela a los folios (02, 03, 04, 05 y siguientes) de las actuaciones un acta policial de fecha 14-01-2010 en la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Investigaciones Penales Y Criminalísticas, dejan constancia de la diligencia policial efectuada siendo las 02:10 horas de la tarde en momentos que se desplazaban por la Calle 15, entre calle 1 y 16, de la Urbanización Las velitas II, de esta ciudad, avistaron al ciudadano NELSON SEGUNDO DÌAZ PIÑA, en plena vía publica y al ser requisado se Un (01) Envoltorio de tamaño regular tipo cebollita contentivo de restos vegetales de presunta Marihuana, quedando detenido preventivamente el identificado como: NELSON SEGUNDO DÌAZ PIÑA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.198.662, nacido en esta Ciudad de Coro, en fecha 23/06/86, de profesión u oficio Obrero-, estado civil soltero, hijo de Nelson Díaz y Sonia de Díaz, residenciado en Urb. Velita II, calle 16 con Vereda 35 casa Nº 8, de esta Ciudad., teléfono Nº 0426-6687113, por encontrarse incurso en uno de los delitos de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Estupefaciente y Psicotrópicas


CAPITULO III
ACUSACIÓN FISCAL
Con ocasión de la Acusación presentada por la Fiscalía Vigesima Primera del Ministerio Público, este juzgado fijó, conforme a las previsiones legales estatuidas en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar respectiva, acto que tuvo lugar en fecha 11 de Enero de 2012. .En el referido acto el Fiscal Vigesimo Primero del Ministerio Público Abg NEYDU RAMOS. presentó la acusación en contra de el imputado antes mencionado de la siguiente forma. POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente presentó los fundamentos que sirvieron de cimiento para la Acusación, así como, cada una de las pruebas testimoniales y documentales que se producirán en el eventual Juicio Oral y Público y solicitó su admisión. En suma, pues peticionó la admisión total del libelo acusatorio incoado y la apertura formal del juicio oral y publico y el enjuiciamiento del imputado supra citado.

CAPITULO IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA
.- Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal se le impuso a los imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo eximen a declarar en la causa que se sigue en su contra, informándole que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa al ciudadano. En este estado la Ciudadano NELSON SEGUNDO DÌAZ PIÑA, manifestó NO querer declarar, señalando ser y llamarse como queda escrito, NELSÒN SEGUNDO DÌAZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 18.198.662, nació el 23-6-1986, de 25 años de edad, domiciliado en la urbanización Las Velitas II, vereda 35, casa Nª 8, frente a la cancha de usos múltiples, Coro, estado Falcón. Teléfono 04263658433, hijo de Sonia Josefina Díaz y Nelson Díaz Rosendo, de ocupación albañil. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica quien expone: “En virtud de conversaciones sostenidas con mi defendido, solicito se le imponga de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, a los fines de acogerse al Procedimiento Especial de Suspensión Condicional del Proceso

CAPITULO V
SOBRE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN, CALIFICACIÓN JURIDICA Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la acusación y de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, Considera quien aquí decide que efectivamente la acusación Fiscal cumple con todos los requisitos procesales a que se contrae la normativa prevista en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, este juzgado a tenor de lo consagrado en el artículo 331, numeral 2 del texto adjetivo penal, procede a pronunciarse sobre la calificación jurídica provisional y en tal sentido acoge este Tribunal la calificación Jurídica imputada por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Publico en contra del ciudadano NELSON SEGUNDO DÌAZ PIÑA , por la presunta comision del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano,
Igualmente de conformidad con lo previsto en el articulo 330 numeral 9, ejusdem, este Tribunal se pronunció sobre las pruebas ofrecidas por la vindicta pública en contra del ciudadano NELSON SEGUNDO DÌAZ PIÑA, de la siguiente manera: se admiten las pruebas siguientes: Observa el Tribunal que riela a los folios (02, 03, 04, 05 y siguientes) de las actuaciones un acta policial de fecha 14-01-2010 en la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Investigaciones Penales Y Criminalísticas, dejan constancia de la diligencia policial efectuada siendo las 02:10 horas de la tarde en momentos que se desplazaban por la Calle 15, entre calle 1 y 16, de la Urbanización Las velitas II, de esta ciudad, en plena via publica y al ser requisado se Un (01) Envoltorio de tamaño regular , tipo cebollita contentivo de restos vegetales de presunta Marihuana, quedando detenido preventivamente e identificado como: NELSON SEGUNDO DÌAZ PIÑA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.198.662, nacido en esta Ciudad de Coro, en fecha 23/06/86, de profesión u oficio Obrero-, estado civil soltero, hijo de Nelson Díaz y Sonia de Díaz, residenciado en Urb. Velita II, calle 16 con Vereda 35 casa Nº 8, de esta Ciudad., teléfono Nº 0426-6687113por encontrarse incurso en uno de los delitos de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Estupefaciente y Psicotrópicas. Se adminicula esta ACTA POLICIAL al ACTA DE INSPECCION suscritas por EXPERTOS del CICPC en la cual se evidencia que la sustancia incautada tiene un peso neto de siete coma un gramos (7,1 gramos) adminiculado a la EXPERTICIA QUÍMICA la cual se observa que se trata de marihuana la sustancia incautada y peritada, asi como la PLANILLA DE CONTROL DE EVIDENCIAS en la cual se observa el objeto incautado al imputado, en relación, todas estas actuaciones narran el acontecimiento de tiempo, modo y lugar de los hechos y demás actuaciones que constituyen ser fundados elementos de convicción
De tal forma siendo admitidas las pruebas antes mencionadas, por considerar que las mismas son legales por haber sido obtenidas conforme lo dispone la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, licitas por no ser contrarias a la Ley, pertinentes y necesarias porque las promueve el Ministerio Público como fundamento de las imputaciones realizadas en la acusación presentada contra el imputado supra citado, se admite la acusación y así se decide.

CAPITULO VI
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS PARA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Una vez admitida totalmente la acusación en los términos expuestos, se le informó tal y como prevé el penúltimo aparte del articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana, NELSON SEGUNDO DÌAZ PIÑA sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo que manifestó el mencionado ciudadano acogerse a la suspensión condicional del proceso y previamente admitió los hechos de conformidad con el articulo 42 ejusdem.
Por cuanto el imputado se acogió a la suspensión condicional del proceso se escuchó al fiscal del ministerio público quien manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa, así como también a la victima quien no hizo ninguna objeción .Este tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia de la misma en los siguientes términos: El articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece las condiciones para que se de esta formula alternativa para la prosecución del proceso en los siguientes términos : “Requisitos: En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro (4) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho…”Subrayado nuestro. En el presente proceso el delito POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tiene una pena en su límite máximo de dos (02) años, por lo que está dentro de lo establecido en el artículo antes transcrito, siendo procedente la suspensión condicional del proceso

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: La Admisión Total de la Acusación y las Pruebas presentadas en contra del Ciudadano NELSON SEGUNDO DÍAZ PIÑA venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.198.662, nacido en esta Ciudad de Coro, en fecha 23/06/86, de profesión u oficio Obrero-, estado civil soltero, hijo de Nelson Díaz y Sonia de Díaz, residenciado en Urb. Velita II, calle 16 con Vereda 35 casa Nº 8, de esta Ciudad Estado Falcon, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: se admiten las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal en su escrito de Acusación: Se DECRETA al Ciudadano NELSON SEGUNDO DÍAZ PIÑA, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el Lapso de 9 MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se le impone como Condiciones: 1.- PROHIBICIÓN DE CONSUMIR, DISTRIBUIR, OCULTAR, TRANSPORTAR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS. 2.- ASISTIR A UN (01) CICLO DE CHARLA EN LA OFICINA NACIONAL ANTI DROGAS. 3.- ASISTIR LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO. CUARTO: Se acuerda el Cese de las Medidas de Presentación Impuestas por este Tribunal. QUINTO: se acuerda la Destrucción de la Sustancias solicitado por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Quedan los presentes notificados de la presente decisión. Se acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas y a la Unidad Técnica. Se fijo audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 15 de octubre de 2012 a las 9:00 de la mañana. . Quedando notificadas las partes de la presente decisión, la cual sera publicdrá en su oportunidad. Publiquese, diaricese y Publiquese Cúmplase.

.El Juez Primero de Control

Abg. Franklin Bellorin.
La Secretaria.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg Belmild Villasmil
RESOLUCION PJ012012000007