REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Años 201° y 152°
SANTA ANA DE CORO 16 DE ENERO DE 2012

APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004381
ASUNTO: IP01-P-2011-004381

JUEZ PROFESIONAL: FRANKLIN BELLORIN
SECRETARIA DE SALA: ABG. BELMILD VILLASMIL
REPRESENTACION FISCAL: ABG. NEYDUTH RAMOS
ACUSADO:.KEVELIN SALAZAR COLINA
REPRESENTACION DEFENSA PÚBLICA: ABG. JOSE LUIS RIVERO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 149 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas


CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 05 de octubre de 2011 la Fiscal Encargada Vigésima Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Abg. .NEYDDUTH BETZABE RAMOS POLO, presentó escrito de solicitud de audiencia en contra del ciudadano KEVELIN SALAZAR COLINA correspondiéndole conocer a este Tribunal Primero de Control, designándola con la nomenclatura: IP01-P-2011-004381, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 149 SEGUNDO APARTE CONCATENADO CON EL ARTICULO 163 NUMERAL 9° DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

El día 05 de octubre de 2011 se celebró la audiencia de presentación, decretando el Tribunal Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.. En fecha 31 de Octubre de 2011, la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Publico presento escrito de Acusaciones en contra del ciudadano : KEVELIN SALAZAR COLINA., titular de la cédula de identidad Nº 17.666.475, Venezolano, de 24 años de edad , Casado, nacido en fecha 08/10/86 , por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 149 SEGUNDO APARTE CONCATENADO CON EL ARTICULO 163 NUMERAL 9° DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Celebrándose la Audiencia Preliminar respectiva el día 13 de diciembre de 2011. a los fines de dar inicio al acto, el ciudadano juez, solicita a la secretaria que verifique si están todas las partes en el proceso, En el día de hoy, trece (13) de Enero de 2.012, siendo las 10:23 am de la mañana día fijado por este Tribunal Primero de control a cargo del Juez Abogado FRANKLIN BELLORIN, para que se efectúe la Audiencia preliminar en la Causa Penal N° IP01-P-2011-004381, seguida contra: KEVELIN SALAZAR COLINA por la presunta comisión del delito de; TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 149 SEGUNDO APARTE CONCATENADO CON EL ARTICULO 163 NUMERAL 9° DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se constituyó este Tribunal primero de Circuito Judicial Penal del estado Falcón a cargo del Juez Abg. FRANKLIN BELLOORIN, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. .BELMILD VILLASMIL a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal 21 del Ministerio Publico del Estado Falcón, en contra de KEVELIN SALAZAR COLINA Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia de la comparecencia de la Fiscal 21 del Ministerio Público Abg., NEYDUT BETZABE RAMOS POLO El Defensor Publico, JOSE LUIS RIVERO. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien hizo una explicita exposición de los hechos y las circunstancias de modo tiempo y lugar, en virtud de acusación formal consignada por ante este Despacho en contra del imputado; KEVELIN SALAZAR COLINA solicita que sean admitidas todas las pruebas identificadas en el escrito de Acusación. En este estado procede el ciudadano Juez a explicar detalladamente al imputado los motivos por los cuales fue traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se le atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que este era uno de las oportunidades que les brinda el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tengan, que tales declaraciones deberá ser rendida sin juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio, imponiéndoles a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica de Venezuela, que lo exime de declarar y de los medios alternativos de prosecución del proceso. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Venezolana a hacer pasar al estrado el imputado para tomar sus datos personales a fin que el mismo quede plenamente identificados como : : KEVELIN SALAZAR COLINA., titular de la cédula de identidad N° 17.666.475, Venezolano, de 24 años de edad , Casado, nacido en fecha 08/10/86 , actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta Ciudad, a quien se le pregunto, ¿desea usted declarar?; señalando a viva voz, SI DESEO DECLARAR DESEO DECLARAR. Tengo cinco años privado de libertad, tengo 3 años en la comunidad en la orquesta sinfónica, mi conducta es bien, tuve un problema con un custodio, le falto el respeto a mi visita y él me dijo que me iba a perjudicar mi libertad, en octubre 2011 hubo una huelga de hambre porque había mucho maltrato por parte de los custodios, no nos dejaban pasar caramelos ni agua, ese día fue la guardia nacional nos dieron golpes y tiraron bombas lacrimógenas, pero ya teníamos dos días en huelga de hambre, incluso la doctora vio como llegué de maltrato, estamos en un centro de humanización y usan armas de fuego hacia nosotros, nosotros no tenemos armas blancas ni de fuego, me dieron en la cara y en la espalda, había ensañamiento hacia mi, me sacaron del modulo y como ya la población estamos cansados del maltrato físico, nos aíslan y duramos un mes en aislamiento, después que nos quitan los moretones nos pasan a nuestras áreas de reclusión, cuando Salí de mínima 2 a mínima 3, el funcionario Yordi Medina me apunta con una escopeta, me pare y habían como 20 custodios, me murieron a planta técnica, me dijeron que me arrodillara, me desnudaron me pegaron contra la pared, me dieron el disparo, caigo, estoy sin ropa, me ponen los ganchos y llaman al director y le dicen que tenia droga y que intente fugarme, luego un funcionario llamado pedro medina se saca una bolsa del chaleco y me dice que me desquite, después fueron a que el director y dijeron que me la habían encontrado a mí, me pare porque tengo mi conciencia limpia, la palabra de los internos no vale, es todo.-
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CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Riela a los folios 08, 09 Actas de Entrevista de los ciudadanos JHON ANDERSON PARRA JIMENEZ y ANTONIO JOSE AÑEZ HAGEN, quienes son custodios de la Comunidad Penitenciaria de Coro, y son conteste en afirmar el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del hoy imputado en poder de la sustancia ilícita, corroborando lo establecido en el acta policial que corre a los folios 03 y 04 del presente expediente procedimiento realizado dentro de las instalaciones del Recinto Penitenciario, al interno KEVELIN SALAZAR COLINA. , informando que el día 03 de Octubre de 2011 , ellos se encontraban realizando un recorrido en el sector denominado planta técnica, cuando de repente se percataron de que en el lugar se encontraba un interno quien tenia en la mano una bolsa de color blanco, dándole voz de alto, pero al ver que dicho ciudadano salio corriendo se vieron en la necesidad de realizarle dos (2) disparos, con una escopeta con cartuchos de polietileno, y al llegar al comando en presencia de dos (2) testigos se procedió a efectuar la revisión minuciosa de la bolsa, encontrándose:
: 1.- TREINTA Y CINCO (35) MINI ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PLASTICO DE COLOR NEGRO, AMARRADOS CON HILO DE COSER DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA. 2.- SESENTA (60) MINI ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PLATICO DE COLOR AZUL, AMARRADOS CON HILO DE COSER DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA. 3.- DOS (02) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADOS EN MATERIAL PLATICO DE COLOR BLANCO, AMARRADOS CON SU MISMO MATERIAL, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. 4.- DIEZ (10) MINI ENVOLTORIOS, CONFECCIONADOS EN MATERIAL PLATICO DE COLOR ROJO, AMARRADOS CON HILO DE COSER DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DIOGA DENOMINADA MARIHUANA. 5.-CIENTO DOS (102) MINI ENVOLTORIOS, CONFECCIONADOS EN MATERIAL PLATICO DE COLOR NEGRO, AMARRADOS CON HILO DE COSER DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. 6.- DOS (02) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADOS EN MATERIAL PLATICO DE VERDE CON NEGRO, AMARRADOS CON SU MISMO MATERIAL, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, PARA UN TOTAL DE DOSCIENTOS ONCE (211) ENVOLTORIOS INCAUTADOS.

CAPITULO III
ACUSACIÓN FISCAL

Con ocasión de la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, este juzgado fijó, conforme a las previsiones legales estatuidas en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fijo la audiencia preliminar respectiva, acto que tuvo lugar en fecha 13 de enero de 2012. En el referido acto el representante del Ministerio Público Abg. NEYDUT BETZABE RAMOS POLO presento la acusación en contra del imputado antes mencionado de la siguiente forma: Por la presunta comisión del delito de, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 149 SEGUNDO APARTE CONCATENADO CON EL ARTICULO 163 NUMERAL 9° DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Igualmente presentó los fundamentos que sirvieron de cimiento para la Acusación, así como, cada una de las pruebas testimoniales y documentales que se producirán en el eventual Juicio Oral y Público; En suma, peticionó la admisión del libelo acusatorio incoado y la apertura formal del juicio oral y publico y el enjuiciamiento del imputado.

CAPITULO IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensa expuso sus alegatos de defensa, manifestando que: “Ratifique el escrito de descargo presentado en su oportunidad, se admitan las pruebas ofrecidas y se declaren con lugar la excepciones opuestas en el mismo y en consecuencia el sobreseimiento de la causa


CAPITULO V
SOBRE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN, CALIFICACIÓN JURIDICA Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS

A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la acusación y de las pruebas ofrecidas por la Fiscal 21 del Ministerio Público del Estado Falcón, considera quien aquí decide que efectivamente la acusación Fiscal cumple con todos los requisitos procesales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto a la calificación jurídica de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 149 SEGUNDO APARTE CONCATENADO CON EL ARTICULO 163 NUMERAL 9° DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO .se configura con las probanzas traídas por el representante del Ministerio Público . De igual forma este Tribunal se pronunció sobre las pruebas ofrecidas por la vindicta pública en contra del ciudadano : KEVELIN SALAZAR COLINA de la siguiente manera: se admiten las pruebas testimoniales y documentales siguientes:: Riela a los folios 08, 09 Actas de Entrevista de los ciudadanos JHON ANDERSON PARRA JIMENEZ y ANTONIO JOSE AÑEZ HAGEN, quienes son custodios del la Comunidad Penitenciaria de Coro, y son conteste en afirmar el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del hoy imputado en poder de la sustancia ilícita, corroborando lo establecido en el acta policial que corre a los folios 03 y 04 del presente expediente procedimiento realizado dentro de las instalaciones del Recinto Penitenciario, al interno KEVELIN SALAZAR COLINA
En el folio 13 su vuelto, Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas, de fecha 03-10-2011, donde consta la incautación de la sustancia en poder del hoy imputado consistente en: 1.- TREINTA Y CINCO (35) MINI ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PLASTICO DE COLOR NEGRO, AMARRADOS CON HILO DE COSER DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA. 2.- SESENTA (60) MINI ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PLATICO DE COLOR AZUL, AMARRADOS CON HILO DE COSER DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA. 3.- DOS (02) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADOS EN MATERIAL PLATICO DE COLOR BLANCO, AMARRADOS CON SU MISMO MATERIAL, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. 4.- DIEZ (10) MINI ENVOLTORIOS, CONFECCIONADOS EN MATERIAL PLATICO DE COLOR ROJO, AMARRADOS CON HILO DE COSER DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DIOGA DENOMINADA MARIHUANA. 5.-CIENTO DOS (102) MINI ENVOLTORIOS, CONFECCIONADOS EN MATERIAL PLATICO DE COLOR NEGRO, AMARRADOS CON HILO DE COSER DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. 6.- DOS (02) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADOS EN MATERIAL PLATICO DE VERDE CON NEGRO, AMARRADOS CON SU MISMO MATERIAL, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, PARA UN TOTAL DE DOSCIENTOS ONCE (211) ENVOLTORIOS INCAUTADOS.
Acta de Inspección, 05-10-11, suscrita por funcionarios: INSPECTOR MERLYS HERNANDEZ Y DETECTIVE SILED ROJAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de esta ciudad, se procede a las tres muestras incautadas consistentes en: MUESTRA 1: Un (1) envoltorio, elaborado en papel vegetal de color blanco con líneas horizontales de color azul, envuelto sobre si mismo sujeto con una liga, con un peso bruto de once coma veintitrés gramos (11,23 gr.), se procede a aperturar y se observa que contiene noventa y cinco (95) minienvoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético, donde treinta y cinco (35) son de color negro y sesenta (60) de color azul y todos se encuentran anudados en sus extremos con hilo de color blanco, los cuales contienen una sustancia constituida por similares características por lo que se procede unificar y consiste en polvo y gránulos de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de seis coma trece gramos(6,13 gr.). MUESTRA 2: Quince (15) envoltorios, tipo cebolla, elaborado en material sintético, de los cuales, dos (2) son de color blanco y anudados con su mismo material, diez (10) son de color rojo y anudado con hilo de coser de color blanco, dos (2) son de color verde con negro y anudado con su mismo material y uno de mayor tamaño, de color blanco y anudado con su mismo material, todos con un peso bruto de setenta y cinco coma cuarenta y cuatro gramos (75,44 gr.), se procede a aperturar y se observa que el envoltorio blanco de mayor tamaño contiene ciento dos (102) envoltorios, tipo cebollita, de tamaño regular, elaborados en material sintético de color negro anudados con hilo de color blanco; para un total de ciento dieciséis (116) envoltorios, cuyo interior contienen una sustancia de similares características, por lo que se procede a unificarlo, la cual consiste en restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardozo, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cincuenta y cinco coma ochenta y cinco gramos (55,85 gr.). A los fines que por sus características, se presume la presencia de sustancias psicotrópicas; se verifico la presencia del alcaloide en la muestra 1, utilizando para esto el reactivo de TIOCIANATO DE COBALTO, el cual es de color rosado y se torna azul turquesa, indicativo de la positividad de la reacción, resultando positivo para dicha muestra

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, , Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Decreta: : ADMITE la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en relación al ciudadano KEVELIN SALAZAR COLINA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 149 concatenado con el artículo 163.9 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO y la solicitud fiscal, igualmente se admiten y se declaran útiles, pertinentes y necesarias las pruebas del Ministerio Público y la Comunidad de la prueba SEGUNDO: Se admiten las pruebas de la defensa y se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento y las excepciones opuestas por la defensa de establecidas en el artículo 28.4 literal “e” y literal “i”. TERCERO: Seguidamente, se le concede la palabra al acusado, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las medidas alternativas de prosecución del proceso, señalando el acusado KEVELIN SALAZAR COLINA de apremio y coacción lo siguiente: “NO ADMITO” los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público, CUARTO: Escuchada la declaración libre y espontánea del acusado KEVELIN SALAZAR COLINA, de no admitir los hechos, este Tribunal ordena la apertura a Juicio Oral y Publico en la presente causa, se emplaza a las partes, para que concurran al Tribunal de Juicio en el lapso común de cinco (05) días e instruye a la Secretaria a remitir las presentes actuaciones legal a la URDD a los fines de su distribución el los Tribunales de Juicio. QUINTO: Se le mantiene la medida Privativa de Libertad al acusado KEVELIN SALAZAR COLINA por cuanto siguen vigentes las causas que la originaron, todo de conformidad con los artículos 326 y 330 de Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Quedando notificadas las partes de la presente decisión. Cumplase

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANKLIN BELLORIN
LA SECRETARIA
ABG BELMILD VILLASMIL
CAUSA : IP01-P-2011-004381

RESOLUCION Nª PJ0012012000008