República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial








Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal,
En Funciones de Control N° 1

SANTA ANA DE CORO 16 ENERO DE 2012

Años 201° y 152

ASUNTO PRINCIPAL IP01-P-2011-004795
ASUNTO : IP01-P-2011-004795

Recibido como fue, en fecha 18 de Octubre del año 2011, por parte de la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón mediante el cual realiza acto conclusivo en la presente causa seguida al ciudadano EDUARDO YUGURI PRIMERA, Venezolano ,mayor de edad , en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,( no posee mayores datos) consistente el mismo en la solicitud de SOBRESEIMIENTO, este Tribunal luego de revisadas las actuaciones y analizadas las mismas de una forma exhaustiva e integral realiza el siguiente pronunciamiento:
I.- DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente investigación la inicia la Representación del Ministerio Público en fecha 13 de Mayo de 2009 en virtud de denuncia formulada por el ciudadano MARCOS BONILLA RODRIGUEZ venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 5.101.885, donde denuncia: “La presunta comisión de hecho punible de Desobediencia a la Autoridad por parte del ciudadano EDUARDO YUGURI PRIMERA

II.- DEL RESULTADO DE LAS INVESTIGACIONES
Cursan por ante la Fiscalía Décimo Novena, la investigación N° 11F4-400-09- con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano: MARCOS BONILLA RODRIGUEZ venezolano, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 5.101.885, donde denuncia La Presunta comisión de hecho punible de Desobediencia a la Autoridad por parte del ciudadano EDUARDO YUGURI PRIMERA.
Consta en la instrucción Fiscal la orden de inicio de la investigación, de conformidad con lo que establece el artículo 485 del Código Penal, en concordancia con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así misma figura en la investigación que se ordeno la comparecencia al despacho Fiscal del ciudadano: MARCOS BONILLA RODRIGUEZ venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 5.101.885 con el objeto de que rindiera su declaración.
De lo anterior se desprende que estamos en presencia de un delito tipificado, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, específicamente en el articulo 485 del código Penal, vigente para la fecha del hecho, (hoy art. 483) , el cual reza así:
Art. 485.- El que hubiere desobedecido una orden legalmente expedida por la autoridad competente o no haya observado alguna medida legalmente dictada por dicha autoridad en interés de la justicia o de la seguridad o salubridad Publica, será castigado con arresto de cinco a treinta días, o multa de veinte a ciento cincuenta bolívares.
En razón de todas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4°, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:: El sobreseimiento de la presente causa, por cuanto una vez efectuada la revisión de las actuaciones que integran el presente expediente, la misma se encuentra prescrita, por cuanto transcurrió un 1 año, desde el día 27 de Enero de 2005, hasta el día 27 de enero de 2006, no existiendo en el expediente ningún acto que haya interrumpido la prescripción entre esas fechas, conforme lo dispuesto a los artículos 108 numeral 6ª y 110 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Notifíquese a los solicitantes.

EL JUEZ DE CONTROL
Abg. FRANKLIN BELLORIN
La Secretario
Abg. BELMILD VILLASMIL
CAUSA Nº: IP01-P-2011-004795