REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON



JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
SANTA ANA DE CORO 25 DE ENERO DE 2012
Años 201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL :IP01-P-2009-002995
ASUNTO IP01-P-2009-002995

Corresponde a este Tribunal dictar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por la Fiscal 14 del Ministerio Público en contra del ciudadano BENJAMÍN RAMÒN GUTIERREZ, venezolano, de 51 años de edad, nació en La Población de Avaria sector Las Filas, Municipio Democracia, de éste Estado Falcón en fecha, titular de la cédula de identidad, 9.633.055, domiciliado en Sector La Unió, Fundo San Antonio, del Estado Falcón, y con teléfono Nº 0279-4163777, por el presunto delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS TOXICAS Y PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente, concatenado con el Decreto Nº 1257 de fecha 13/03/1996, Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente en perjuicio de la Colectividad vigente para la época de ocurrencia de los hechos, con fundamento en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado de Control para decidir considera:
I
En fecha 28 de Agosto de 2009, fue presentada ACUSACIÓN por parte del Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Falcón en contra de ciudadano BENJAMÍN RAMÒN GUTIERREZ, venezolano, de 51 años de edad, nació en La Población de Avaria sector Las Filas, Municipio Democracia, de éste Estado Falcón en fecha, titular de la cédula de identidad, 9.633.055, domiciliado en Sector La Unió, Fundo San Antonio, del Estado Falcón, por el presunto delito de TRANSOPORTE DE SUSTANCIAS TOXICAS Y PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente, concatenado con el Decreto Nº 1257 de fecha 13/03/1996, Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente en perjuicio de la Colectividad, vigente para la época de ocurrencia de los hechos
En fecha 01 de Febrero de 2010, fue celebrada la Audiencia Preliminar en el cual se impuso al acusado en relación a los modalidades de Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso correspondiente a la presente causa, en la cual la Fiscalía 14º del Ministerio Público, del Estado Falcón, ratifico el escrito de acusación y solicito se admitiera la misma y declarare lo pertinente en relación a los medios de pruebas y la correspondiente imposición de pena si fuera el caso. En dicha oportunidad la defensa de autos solicito a beneficio de su defendido la aplicación del Procedimiento de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO el cual por ser procedente fue acordado.
El día 08 de Diciembre de 2011, en audiencia fijada, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa de autos, junto con la Representante del Ministerio Público, verificaron pormenorizadamente el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal.

II
Pasado el Año (1) de periodo de prueba impuesta, desde la celebración de la Audiencia Preliminar, es potestad de este Juzgador una vez finalizado el periodo antes señalado y celebrada la Audiencia correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado .Y ASÍ SE DECLARA.
III
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ciudadano BENJAMÍN RAMÒN GUTIERREZ, venezolano, de 51 años de edad, nació en La Población de Avaria sector Las Filas, Municipio Democracia, de éste Estado Falcón en fecha, titular de la cédula de identidad, 9.633.055, domiciliado en Sector La Unió, Fundo San Antonio, del Estado Falcón, y con teléfono Nº 0279-4163777, por el delito de TRANSOPORTE DE SUSTANCIAS TOXICAS Y PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente, concatenado con el Decreto Nº 1257 de fecha 13/03/1996, Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente en perjuicio de la Colectividad, vigente para la época de ocurrencia de los hechos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese y notifíquese a la víctima de la presente decisión, ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito en su debida oportunidad. CÚMPLASE.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FRANKLIN BELLORIN
LA SECRETARIA


ABOG. FRANCISCA CHIRINOS

RESOLUCION: PJOO12012000025