|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Años 201° y 152°
Santa Ana de Coro, 30 de enero de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-005295
ASUNTO: IP01-P-2010-005295
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ PROFESIONAL :ABG. FRANKLIN BELLORIN
SECRETARIO DE SALA: ABG FRANCISCA CHIRINOS
FISCAL CATORCE ABG CARLOS CHIRINOS
IMPUTADO: JOSE DE LOS SANTOS SARMIENTO
DEFENSOR PUBLICO :MIGUEL DELGADO
DELITO: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES,
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 03 de Noviembre de 2010, el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón , presentó escrito de Acusación Formal en contra del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° 7.570.129 por el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, correspondiéndole conocer a este Tribunal, quien le dio entrada y fija audiencia Preliminar para el día 01 de Diciembre de 2010, la cual fue diferida por incomparecencia del imputado para el día 16 de diciembre de 2010, la cual no se realizo, siendo reprogramada para el día 17 de agosto de 2011,, siendo nuevamente reprogramada para el día 03 de octubre de 2011, siendo diferida nuevamente para el día 03 de Octubre de 2011,, siendo diferida para el día 18 de octubre de 2011, diferida nuevamente para el día 03 de noviembre de 2011, diferida nuevamente para el 18 de noviembre de 2011, siendo diferida nuevamente para el día 07 de diciembre de 2011, diferida nuevamente para el día 10 de enero de 2012, diferida para el día 26 de enero de 2012, fecha e la cual se realizo
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se desprende de escrito de acusación lo siguiente: “ Por cuanto el día 26 de febrero de 2010, el funcionario TSU RAFAEL ROJAS M, Coordinador de Ambiente de la Sierra del Estado Falcón, quien practico una inspección técnica en el sector la Caridad, Parroquia Cabure, Jurisdicción del Municipio Petit del Estado Falcón “ Se logro observar una actividad de tala y quema de vegetación con aplicación de riego mediante aspersores de ½ pulgada verificando que en el sitio se observo daños al sistema de conducción de aguas que surten a las poblaciones aledañas al sector, así como la destrucción de dos (2) hectáreas de vegetación de carácter protector, predominando las especies ipiro, tras tras, producto del incendio provocado en el lugar afectando el área que se encuentra catalogada como zona protectora de la Sierra de San Luís, unidad 2C, Zona de influencia de la Naciente del rió La Caridad, los cuales son afluentes principales del embalse hueque”
CAPITULO III
ACUSACIÓN FISCAL
Con ocasión de la Acusación presentada por la Fiscalía catorce del Ministerio Público, Abg., LILIANA ANTONIETA RONDON CADENAS este juzgado fijó, conforme a las previsiones legales estatuidas en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar respectiva, acto que tuvo lugar en fecha 26 de Enero de 2012. .En el referido acto el Fiscal cuarto del Ministerio Público Abg CARLOS CHIRINOS, presentó la acusación en contra deL imputado antes mencionado de la siguiente forma. Por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente. igualmente presentó los fundamentos que sirvieron de cimiento para la Acusación, así como, cada una de las pruebas testimoniales y documentales que se producirán en el eventual Juicio Oral y Público y solicitó su admisión. En suma, pues peticionó la admisión total del libelo acusatorio incoado y la apertura formal del juicio oral y publico y el enjuiciamiento del imputado supra citado.
CAPITULO IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado manifestó JOSE DE LOS SANTOS SARMIENTO que quería acogerse al Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expuso sus alegatos y solicitó que verifique la procedencia de los requisitos para la admisión de la acusación, en virtud de que su defendido le manifestó su voluntad de admitir su responsabilidad para la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido el Fiscal manifiesta que en vista de lo manifestado por el Ciudadano acusado, solicito se le imponga la medida de sembrar 30 árboles de la especie Cedro y 20 árboles de la empresa Saman, en la población del sector la Caridad de Cabure, jurisdicción del Municipio Petit, bajo la supervisión del Ministerio Popular para el Ambiente de Cabure, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa y manifiesta que en vista de la exposición fiscal no me opongo a la misma ya que mi defendido manifiesta poder cumplir con la condición del mismo modo solicito se oficie al Ministerio de Ambiente a los fines de que verifique el cumplimiento que asume mi defendido, es todo.
CAPITULO V
SOBRE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN, CALIFICACIÓN JURIDICA Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la acusación y de las pruebas ofrecidas por el Fiscal catorce del Ministerio Público del Estado Falcón, Considera quien aquí decide que efectivamente la acusación Fiscal cumple con todos los requisitos procesales a que se contrae la normativa prevista en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, este juzgado a tenor de lo consagrado en el artículo 331, numeral 2 del texto adjetivo penal, procede a pronunciarse sobre la calificación jurídica provisional y en tal sentido acoge este Tribunal la calificación Jurídica imputada por el ciudadano Fiscal decimo cuarto del Ministerio Publico en contra del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° 7.570.129. Por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente
Igualmente de conformidad con lo previsto en el articulo 330 numeral 9, ejusdem, este Tribunal se pronunció sobre las pruebas ofrecidas por la vindicta pública en contra del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS SARMIENTO,de la siguiente manera: se admiten las pruebas siguientes:1) INFORME TECNICO DE INSPECCION, realizado por Ministerio del Poder Popular para El Ambiente, coordinación AMB Sierra Falconiana., de fecha 26/02/2010. folio 2 2) Fotografías del área desvastada. Folio 3 3) ACTA DE INVESTIGACION TECNICA, realizada por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento 42, Tercera Compañía, de fecha 18 de julio de 2010 , que cursa a los folios 9,10,11 y 12.
De tal forma siendo admitidas las pruebas antes mencionadas, por considerar que las mismas son legales por haber sido obtenidas conforme lo dispone la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, licitas por no ser contrarias a la Ley, pertinentes y necesarias porque las promueve el Ministerio Público como fundamento de las imputaciones realizadas en la acusación presentada contra el imputado supra citado, se admite la acusación y así se decide.
CAPITULO VI
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS PARA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Una vez admitida totalmente la acusación en los términos expuestos, se le informó tal y como prevé el penúltimo aparte del articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana, JOSE DE LOS SANTOS SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° 7.570.129 sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo que manifestó el mencionado ciudadano acogerse a la suspensión condicional del proceso y previamente admitió los hechos de conformidad con el articulo 42 ejusdem.
Por cuanto el imputado se acogió a la suspensión condicional del proceso se escuchó al fiscal del ministerio público quien manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa, así como también a la victima quien no hizo ninguna objeción .Este tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia de la misma en los siguientes términos: El articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece las condiciones para que se de esta formula alternativa para la prosecución del proceso en los siguientes términos : “Requisitos: En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro (4) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho…”Subrayado nuestro. En el presente proceso el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tiene una pena con prisión de uno (1) a tres (3) años, por lo que está dentro de lo establecido en el artículo antes trascrito, siendo procedente la suspensión condicional del proceso
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº 7.570.129, de conformidad con lo establecido en los artículos 42. 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se fija un Régimen de Prueba de un (01) año, y se le impone la medida solicitada por la representación Fiscal, la cual consiste en sembrar 30 árboles de la especie Cedro y 20 árboles de la empresa Saman, en la población del sector la Caridad de Cabure, jurisdicción del Municipio Petit, bajo la supervisión del Ministerio Popular para el Ambiente de Cabure . TERCERO: Líbrese oficio al Ministerio Popular del Ambiente de la Población de Cabure para que se realice la supervisión del cumplimiento de la medida impuesta. Quedan notificadas las partes de la presente Publíquese, diaricese y Publíquese Cúmplase.
.El Juez Primero de Control
Abg. Franklin Bellorin.
La Secretaria.
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Abg. Francisca Chirinos
RESOLUCION: PJ0012012000029
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