República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial


Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón
Tribunal Primero de Control

SANTA ANA DE CORO (30) DE ENERO DE 2012
201ª Y 152ª


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2012-000250
ASUNTO: IP01-P-2012-000250


Vista la solicitud presentada por al ciudadana Fiscal segunda del Ministerio Público Abg. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, en la cual puso a disposición de este Tribunal a la ciudadana: CARLINA ANTONIA RODRIGUEZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 7.615.216, fecha de nacimiento 06-10-1957, de 54 año de edad, domiciliado Sierra Maestra avenida20 calle 5 numero de la casa 5-06, Municipio San Francisco Maracaibo Estado Zulia teléfono 0261-5232886 quien al aportar los datos de identificación los cuales al ser reportados al sistema Policial arrojó que la misma presenta solicitud según Memo 7332 de fecha 05-06-2007, por la sub delegacion de Maracaibo del estado Zulia, requerida por la fiscalia sexta del Ministerio Publico del estado Zulia según oficio 24-F6-06-4126 de fecha 26-12-2006, orden de aprehesion emanada por el Juzgado 1º de Control de la Circunscripción Judicial del estado Zulia según expediente 1C-397-06, de fecha 29-11-2006, según orden de captura C-4-0510, por el delito de Lesiones,
En el día 29 DE ENERO 2012 siendo las 10:00 de la mañana hora fijada por el Tribunal para imponer a la ciudadana CARLINA ANTONIA RODRIGUEZ MALDONADO , del motivo de su actual detención, en respeto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho a ser oído, previsto en el ordinal 1º del referido artículo constitucional. Se deja constancia que se ordenó la presencia en el acto del Defensor Público Abg. Miguel Delgado, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal, en el día de hoy, quien asistió y se le permitió revisar las actuaciones que anteceden y conversar con el imputado. Igualmente se hizo presente el Fiscal 2° del Ministerio Público Abg. YUDITH MEDINA de esta Circunscripción Judicial quien brevemente hizo lectura de su escrito contenido al inicio de las actuaciones y del acta policial que riela al folio 4 y su vuelto del expediente. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del COPP. Manifestó llamarse CARLINA ANTONIA RODRIGUEZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 7.615.216, fecha de nacimiento 06-10-1957, de 54 año de edad, domiciliado Sierra Maestra avenida20 calle 5 numero de la casa 5-06, Municipio San Francisco Maracaibo Estado Zulia teléfono 0261-5232886. Acto seguido de acuerdo a lo establecido en el artículo 255 eiusdem, se procedió a informarle de manera clara y sencilla cual era el motivo de su detención leyendole el acta policial que riela al folio 3 y su vuelto, Seguidamente la defensa, solicita al Tribunal la Libertad Plena sin restricciones de su defendida y consigno a este Tribunal copia simple del Oficio N° 1808-08 en donde dejan sin efecto la Orden de aprehesion que recae sobre mi defendida suscrita por la Juez Primero de Control del Estado Zulia Abg. Silvia Carroz de Pulgar. así como las presentes actuaciones al Tribunal 1º de Control del Estado Zulia, La defensa solicta al Tribunal copia simple de la presente acta. El Juez tomó la palabra y expuso: Visto el contenido de las presentes actuaciones y en virtud de que a la referida ciudadana no se le atribuye la comisión de ningún delito cometido en esta Circunscripción Judicial no procede ningún pronunciamiento a la luz de la norma adjetiva penal. SE ACUERDA, por ser procedente, LA LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, de la ciudadana CARLINA ANTONIA RODRIGUEZ MALDONADO y se acuerda la copia de la presente acta por no ser contrarias a derecho. Se deja constancia que al imputado se le respetaron todos sus derechos y se le informó de manera detallada el acto procesal y la tramitación de ley.y se declina la competencia al, Juzgado 1º de Control de la Circunscripción Judicial del estado Zulia según expediente 1C-397-06, de fecha 29-11-2006, por el delito de Lesiones, por ser su juez natural, y se remitan todas las actuaciones todo con fundamento a lo previsto en articulo 57, 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.. Líbrese los respectivos oficios. Cúmplase.-

Juez Primero de Control
Abg. FRANKLIN BELLORIN

LA Secretaria
Abg FRANCISCA CHIRINOS

RESOLUCION PJ0012012000031