REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

SANTA ANA DE CORO TREINTA (30) DE ENERO DE 2012

Años 201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2012-000253
ASUNTO: IP01-P-2012-000253

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA.

Visto el escrito presentado por la Abg. NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el cual puso a la orden de este Tribunal al ciudadano PHILLY RAFAEL MEDINA DELGADO Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.678.119, mayor de edad, nació el 08-05-1992, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado callecalle el sol entre callejón paraíso y nueva casa numero 19, A DOS CASA DE Auto Repuesto Emilio, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 04162655710.. Escrito al cual se le dio entrada, bajo el Nº IP01-P-2012-000253, y se fijo audiencia de presentación para el día 29 de enero de 2012, fecha en la cual se celebro dicha audiencia. Seguidamente el ciudadano Juez procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, procediendo hacer acto de presencia el Defensor Publico Abg. Miguel Delgado en Representación de la Defensa Sexta. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, una vez vista la resultas del examen realizado al ciudadano hoy imputado PHILLY RAFAEL MEDINA DELGADO la cual arrojo como resultado positivo para el consumo de marihuana y visto en las actas que la sustancia ilícita incautada a dicho ciudadano es Cocaína es por lo que esta representación Fiscal solicita se aplique el procedimiento por consumo de conformidad con lo previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas así mismo solicito la destrucción de la sustancia de conformidad con el articulo 191 de la Ley de Drogas y en consecuencia la Libertad Plena, asimismo consigno en este acto la cantidad de 15 folios útiles contentivos de experticias Química, examen Toxicológico, y actuaciones complementarias, a los fines de ser agregadas al asunto Principal. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Acto seguido en Tribunal impuso a titulo informativo las medidas alternativas de prosecución del proceso y el procedimiento por Admisión de hecho. Acto seguido se procedió a identificar al imputado, Manifestando llamarse PHILLY RAFAEL MEDINA DELGADO Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.678.119, mayor de edad, nació el 08-05-1992, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado callecalle el sol entre callejón paraíso y nueva casa numero 19, A DOS CASA DE Auto Repuesto Emilio, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 04162655710. El juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del COPP. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado manifesto Si deseo declarar” a lo cual indico: “ Soy consumidor de Marihuana y esa droga era para mi consumo, es todo”. Acto seguido tomó la palabra la defensa Publica quien expuso: Esta defensa no se opone toda vez que el tribunal impondra a mi defendido el procedimiento establecido por la Ley y lo que se busca es la reinsercion de mi defendido , es todo
Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, considera este Juzgador que a tales efectos es prudente dilucidar en el presente asunto, la verificación o no de los presupuestos para la procedencia de la libertad plena solicitada por el Ministerio Público
a tal efecto se observa: Primero: ACTA POLICIAL. Que corre al folio 5 Y 6 del presente expediente, de fecha 27/01/2012, suscrita por los funcionarios policiales ORLANDO GONZALEZ y JORGE LUIS CHIRINOS adscritos al CUERPO DE POLICIA ESTADAL DEL ESTADO FALCON, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento donde resulto aprehendido el ciudadano. PHILLY RAFAEL MEDINA DELGADO Segundo: ACTA DE LECTURA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 27/01/12, inserta al folio 07 , donde le fueron leídos los derechos al Imputado: PHILLY RAFAEL MEDINA DELGADO Tercero: ACTA DE INSPECCION N° 9700-060-073. De fecha 28 /01 /2012, y EXAMEN DE TOXICOLOGIA. Siendo las 08:50 de la mañana se Constituyo una Comisión, Integrada por el funcionario SUBINSPECTOR NERVIS ROMERO, adscrita al Departamento Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones del CICPC, Cuarto: ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, riela al folio 08, emanada de la Policía del Estado Falcón donde se deja constancia de la evidencia física incautada. 13 envoltorio tipo cebollitas de material sintético transparente , contentivo en su interior de una sustancia compacta susceptible al tacto, presumiblemente cocaína.
Por lo antes expuesto este Juzgador observa, que se encuentra acreditada la existencia del Tipo Penal del delito DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, para el ciudadano PHILLY RAFAEL MEDINA DELGADO. En el cual procede el procedimiento por consumo,. De lo anterior se evidencia que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Declara Con Lugar la solicitud fiscal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar PRIMERO: Con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico y se acuerda imponer como obligación al ciudadano PHILLY RAFAEL MEDINA DELGADO presentarse ante la oficina Regional Antidrogas (ONA) con el propósito de que sea incluido en los programas de tratamiento y rehabilitación especializados en materia de Drogas a cuyo efecto se acuerda oficiar a la Dirección de dicho organismo. SEGUNDO: Líbrese boleta la Libertad del ciudadano. TERCERO: El ciudadano juez explico al imputado que en caso de desacato o desobediencia se tomaran las medidas pertinentes para hacer respetar y cumplir la Ley. CUARTO: Se acuerda la designación de dos expertos adscritos a la Oficina Nacional Anti Drogas Regional para que de conformidad con lo establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas se practiquen los exámenes médicos, Psiquiátricos, psicológicos y sociales para establecer y comprobar si se trata de un consumidor a cuyo efecto se continuara con el procedimiento señalado en el primer aparte del citado articulo. QUINTO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control
Abg.- FRANKLIN BELLORIN
La Secretaria
Abg. FRANCISCA CHIRINOS

RESOLUCION IP01P2012000253