REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-004533
ASUNTO : IP01-P-2010-004533
CAPITULO I

JUEZ: ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS
FISCAL VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ELIZABETH SANCHEZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG CARMARIS ROMERO.
ACUSADO: GUELMY CARVAJAL RAMOS.
SECRETARIA: ABG. OLIVIA BONARDE.

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano GUELMY CARVAJAL RAMOS, a quien en la audiencia oral de fecha 20 de Enero de 2012, este Juzgado Constituido en forma Mixta lo CONDENO, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE JUICIO

A los efectos de poder enunciar los hechos y circunstancias objeto del presente Juicio Oral y Publico, debemos circunscribirnos al auto de apertura a juicio en el presente asunto, en el cual el Tribunal Cuarto de control de este Circuito Penal, estableció que los mismos sucedieron de la siguiente manera:

Según se desprende de la acusación Fiscal, el hecho que se le atribuye al acusado se relaciona con un suceso ocurrido el día 17 de Septiembre de 2010, siendo aproximadamente las 16:00 hors, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios: SM/2. COLMENARES CAMARO ANGEL, SM/2do. DELGADO ALVARADO JOSE y el S/2 ESCOBAR PEREZ YOLBER, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 42, Comando Regional Nº 04; Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, específicamente en el Sector Funda Barrios, Urbanización Los Medanos, al final de la calle “G” con la calle “F”, Municipio Miranda Coro Estado Falcón, cuando observan al imputado de autos, GUELMY CARVAJAL RAMOS, sentado en una esquina de la cancha deportiva denominada “jebe viejo”, el cual vestía una guarda camisa (franelilla), de color blanca y en su mano derecha portaba una chemise de color rojo, el cual al percatarse de la presencia de los funcionarios castrenses, se levanta rápidamente y camina rápidamente, los funcionarios le dan la voz de alto, haciendo caso omiso el mismo, siendo inmediatamente interceptado por el funcionario S/M COLMENARES CAMARO ANGEL y proceden a practicarle la respectiva revisión corporal encontrándole en la chemise de color rojo que tenia en la mano derecha envuelta con la misma cinco envoltorios cuadrados de regular tamaño confeccionados en papel de color marrón contentivos de restos vegetales de color verdoso y olor fuerte que una vez sometida a la experticia botánica resulto ser cannabis sativa line (marihuana), CON UN PESO NETO DE VEINTIUNO COMO DOS GRAMOS (21,2 gr.) DE MARIHUANA, por lo cual los funcionarios Castrenses lo aprehenden y lo ponen a la orden del Ministerio Publico…”
Estos Fueron los hechos que considero establecidos el Tribunal de Control para ordenar el pase de la presente causa a la fase de Juicio, siendo los mismos por los cuales presento acusación el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.

Ahora bien; El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente por distribución de la Unidad de Recepción de Documentos de esta Circuito Penal, la cual cursaba por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Penal. Recibidas las actuaciones en fecha 28 de Marzo de 2011, se le dio Entrada, se procedió a registrarla en los libros respectivos y se fijó el respectivo Sorteo Ordinario para la selección de escabinos, no lográndose la constitución del Tribunal en forma mixta, y en fecha 21 de octubre de 2011, se constituyo el Tribunal en forma Unipersonal, y se fijo la Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Publico, siendo en definitiva en fecha 15 de Diciembre de 2011, en la cual se da apertura al mencionado Juicio, continuándose la celebración del mismo en sesiones consecutivas de fechas 21/12/2011 y 20/12/201.

En fecha 15 de Diciembre de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, se dio inicio a la audiencia de Juicio Oral y Público, en el Asunto Penal, signado con el Nº IP01-P-2010-004533, instruido en contra del Acusado GUELMY RAMON CARVAJAL RAMOS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, a cargo del ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS en la sala No. 1 de este Circuito Judicial Penal, quien instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes y se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Primera Penal, Abogada CARMARIS ROMERO SURT, el Acusado GUELMY CARVAJAL RAMOS, la Fiscal 21º del Ministerio Publico Abg. ELIZABETH SANCHEZ. Se hace constar que no comparecieron ni expertos ni testigos. Seguidamente, el ciudadano juez advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia. Seguidamente el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre la naturaleza jurídica de la presente audiencia y se declara abierto formalmente el presente debate, y conforme a lo contemplado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. ELIZABETH SANCHEZ, quien narro brevemente los hechos por los cuales presento acusación contra del acusado GUELMY RAMON CARVAJAL RAMOS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ratificando la pertinencia y necesidad de las pruebas testimoniales y documentales admitidas para ser evacuadas en el presente debate, y que de desvirtuar la presunción de inocencia con las pruebas admitidas y demostrado la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del 149 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se solicitará en su oportunidad la respectiva sentencia Condenatoria. Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, tomando la palabra el Abg. CARMARIS ROMERO SURT, quien expuso sus alegatos y manifestó: “En mi carácter de defensora Publica, de acuerdo a los hechos planteados, y aún cuando estamos en la presencia de un delito de droga, de acuerdo con el daño social causado, es de hacer notar que mi defendido, ha manifestado en muchas oportunidades ser consumidor de sustancias y de hecho estamos A la espera de una prueba Toxicologica solicitada por esta defensa, y a la espera de que el mismo sea trasladado desde el Internado Judicial hasta la sede del laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo que podremos demostrar la inocencia de mi defendido que no esta incurso en el delito imputado por la Vindicta Pública. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, pasa a imponer al acusado del precepto constitucional tipificado en el articulo 49, que los exime a declarar en causa que se le sigue en su contra y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se les explicó los hechos que se les atribuyen, advirtiéndoles que pueden abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudiquen, y que se continuará la audiencia aún cuando no declaren, que su declaración es un medio de defensa y por ende pueden manifestar todo lo que consideren a los fines de desvirtuar los hechos que se les atribuyen. Manifestando QUE NO QUERÍA DECLARAR. Se acoge al precepto constitucional y se identifica de la siguiente manera el primero como GUELMY RAMON CARVAJAL RAMOS, Venezolano, mayor de edad, nació en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, el 28/12/-1989, de 21 años, residenciado en santa Teresa del Tuy, Vereda 15, casa N° 27, teléfono 0426-8063643, y titular de la cédula de identidad V- 20.483.449, hijo de NANCY RAMOS Y JESUS MANUEL CARVAJAL. Seguidamente el ciudadano Juez declara formalmente la apertura de las prueba, dejándose constancia que se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículos 353 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a incorporar la siguiente prueba de carácter documental la cual es ACTA DE INSPECCIÓN AL SITIO DEL SUCESO, SIGNADA CON EL N° 4514, DE FECHA 18/09/2010, SUSCRITA POR EL AGENTE EXPERTO WILMER PINEDA Y MANUEL LOYO, INSERTA AL FOLIO 63 Y SU VUELTO; la cual se da por reproducida con la anuencia de las partes y se incorpora al debate Oral y Público conforme al artículo 339 de la Norma Adjetiva Penal, y siendo que no hay testigos ni expertos que depongan, se acuerda suspender siendo que no hay testigos ni expertos que depongan, se acuerda suspender el presente Juicio el cual continuará el día 21 DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA En consecuencia, se ordena citar a los funcionarios del CICPC, NERVIS, WILMER PINEDA MANUEL LOYO; a los funcionarios de la Guardia Nacional ÁNGEL COLMENARES CAMACARO, JOSÉ DELGADO ALVARADO Y YOLVER ESCOBAR PEREZ Quedan todos los presentes debidamente notificados y convocados. Líbrese Boleta de Traslado al Internado Judicial a los fines del traslado del acusado hasta esta sede. Siendo las 12:15 del mediodía concluye el acto. Es todo, terminó y firman.

En fecha 21 de Diciembre de 2011, se dio continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, constituido de manera UNIPERSONAL a cargo del ciudadano Juez Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la ciudadana Secretaria de Sala Abg. CARYSBEL BARRIENTOS; ( dejando constancia que no hubo oposición a la incorporación de la precitada abogada como Secretaria) a los fines de dar continuación al debate oral y público en el presente asunto instruido en contra del ciudadano instruido en contra del Acusado GUELMY RAMON CARVAJAL RAMOS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, a cargo del ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS en la sala No. 1 de este Circuito Judicial Penal, quien instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes y se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Primera Penal, Abogada CARMARIS ROMERO SURT, el Acusado GUELMY CARVAJAL RAMOS, la Fiscal 21º del Ministerio Publico Abg. ELIZABETH SANCHEZ y en una sala contigua se encuentra la experta Mervis Romero. Acto seguido el ciudadano Juez, procede conforme al artículo 336 de la Norma Adjetiva Penal, a realizar un resumen de lo acontecido anteriormente; de seguidas le procede a la recepción de las pruebas de carácter testimonial, conforme a lo establecido en el artículo 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se hace pasar a la sala a la experta NERVIS GUADALUPE ROMERO ACOSTA titular de la Cédula de Identidad N° 14.793.936, funcionaria adscrita a CICPC, prestando debidamente su juramento, y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal; se le coloca a la vista, para que reconozca su contenido y firma ACTA DE INSPECCION, SIGNADA CON EL N° 686 de fecha 18 de septiembre del 21010 y experticia botánica N° 686 de fecha 18 de septiembre del 2010, CONTENIDAS A LOS FOLIOS 65 Y 66 DE LA PIEZA 1, seguidamente la experta reconoce su contenido y firma, ratifica oralmente el contenido del acta y realiza una explicación técnica del contenido de dicha acta, dejándose constancia que en tal sentido señaló: “ se trata de una muestra de 5 envoltorios, contentivo de 21, 2 gramos de peso neto, se procede a tomar la alicuota a de un gramo de la misma a esta se le realizan pruebas concluyendo que estamos en presencia de CANABIS SATIVA, Marihuana. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal para que interrogue a la EXPERTA, dejándose constancia que no formuló preguntas a la experta, igualmente se deja constancia que la Defensa y Tribunal no formularon preguntas a la experta.-. Siendo que no hay expertos ni testigos presentes, se acuerda suspender el presente Juicio oral y Público, y se fija nuevamente para el día VIERNES 13 ENERO de 2012, a las 2:00 de la tarde. Se acuerda librar PRIMER MANDATO DE CONDUCCIÓN para los funcionarios Yorber Escobar Angel Colmenares Camacaro, al Comando de la Guardia Nacional de Punto Fijo y José Delgado Alvarado al Comando de la Guardia Nacional (Desur Coro). Líbrese los oficios correspondientes, solicítese el traslado del acusado. Quedan notificados los presentes. Se deja constancia que se cumplieron todas las formalidades de Ley. Y se prescindió de la lectura del acta con la conformidad de las partes. Quedan notificados los presentes. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana.Es todo, se término, leyó y conformes firman siendo las 10: 30 AM.-

En el día de hoy, 13 de Enero de 2012, siendo las 2:30 de la tarde, estaba fijad a audiencia por este Juzgado a los fines de dar continuación al Debate Oral y Público, en el Asunto Penal, signado con el Nº IP01-P-2010-004533, instruido en contra del Acusado GUELMY RAMON CARVAJAL RAMOS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, a cargo del ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS en la sala No. 1 de este Circuito Judicial Penal, quien instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes y se deja constancia de la comparecencia del Fiscal (ENC.) 21º del Ministerio Publico Abg. EDDY PARRA, por la Defensora Pública Primera Penal, Abogada CARMARIS ROMERO SURT, se encuentra el Defensor Público 4° Penal, Abg. José Luis Rivero, quien se encuentra por la Unidad de la defensa Pública, no así el Acusado GUELMY CARVAJAL RAMOS, quien no fue trasladado desde el Internado judicial de ésta Ciudad; en virtud de se tiene información extraoficial, de que se encuentran en huelga interna dentro de ese Centro de Reclusión. Seguidamente el Juez, explica que sin la presencia del acusado, se hace imposible la realización de la audiencia, por lo que se ordena fijar nueva fecha para la continuación del debate oral y público con tribunal unipersonal, para el día 20 DE ENERO DE 2012 A LAS 10.30 DE LA MAÑANA. En consecuencia, líbrese Boleta de Traslado al acusado de autos al Internado Judicial de Coro, PRIMER MANDATO DE CONDUCCIÓN para los funcionarios Yorber Escobar Ángel Colmenares Camacaro, al Comando de la Guardia Nacional de Punto Fijo y José Delgado Alvarado al Comando de la Guardia Nacional (Desur Coro). Líbrese los oficios correspondientes. Quedan notificados los presentes. Se deja constancia que se cumplieron todas las formalidades de Ley. Y se prescindió de la lectura del acta con la conformidad de las partes. Quedan notificados los presentes.Es todo, se término, leyó y conformes firman siendo las 3:00 de la tarde

En fecha 20 de Enero de 2012, se dio continuación al debate Oral y Público en el presente asunto; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, constituido de manera UNIPERSONAL a cargo del ciudadano Juez Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la ciudadana Secretaria de Sala Abg. OLIVIA BONARDE SUÁREZ; a los fines de dar continuación al debate oral y público en el presente asunto instruido en contra del ciudadano instruido en contra del Acusado GUELMY RAMON CARVAJAL RAMOS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, a cargo del ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS en la sala No. 1 de este Circuito Judicial Penal, quien instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes y se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Primera Penal, Abogada CARMARIS ROMERO SURT, el Acusado GUELMY CARVAJAL RAMOS, la Fiscal 21º del Ministerio Publico Abg. ELIZABETH SANCHEZ y en una sala contigua se encuentra el testigo YOLLMER JOSÉ ESCOVAR PEREZ. Acto seguido el ciudadano Juez, procede conforme al artículo 336 de la Norma Adjetiva Penal, a realizar un resumen de lo acontecido anteriormente; de seguidas le procede a la recepción de las pruebas de carácter testimonial, conforme a lo establecido en el artículo 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se hace pasar a la sala al Funcionario YOLLMER JOSÉ ESCOVAR PÉREZ titular de la Cédula de Identidad N° 17.638.575, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, prestando debidamente su juramento, y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal; se le coloca a la vista, seguidamente el testigo por lo que expone: señaló: “ Nosotros el día 17/09/2010, a la hora de 200 de la tarde, salimos una comisión y como a las 4 hicimos un patrullaje por Funda barrio, y al pasar por la cancha en la calle G, conseguimos al ciudadano, le ordenamos la voz de alto, y por supuesto cargaba los envoltorios envueltos en una chemise roja al momento de chequearlo en el sistema, y le vimos los 5 envoltorios de presunta marihuana llamamos a la fiscal Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal para que formule las preguntas respectivas, dejándose constancia de algunas preguntas y respuestas: Donde tenia él esa chemise.? R.- En la mano. Cuantos envoltorios tenia? R.- 5 envoltorios. Con quien hizo ese procedimiento? R.- Sargento mayor de segunda Alvarado Delgado y el sargento mayor de segunda, Colmenares Camacaro Ángel.

Se deja constancia que la Defensa pregunta: Se encontraban Uds. en alguna alcabala? R:,- No de patrullero. Recuerda si había testigos adyacentes al lugar? R.- No había. Llego a observar si mi defendido se encontraba entregando sustancia alguna persona? R.- No. El Tribunal formula preguntas. En que fecha y hora fue? R.- 17/09/2010, a las 4.00 de la tarde. El lugar de los hechos? R.- Calle G de Funda barrios, en una cancha que llaman Jebe viejo. En este estado el acusado solicita al Tribunal se le permita declarar, por lo que se le hace pasar al estrado a los fines de que rinda declaración con todas las formalidades de Ley, una vez impuesto el acusado de las preliminares de Ley, de los derechos y garantías que lo asiste en este debate, así como del precepto Constitucional que lo exime de no declarar, lo hace de la siguiente forma, primero se identifica como: GUELMY RAMON CARVAJAL RAMOS, Venezolano, mayor de edad, nació en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, el 28/12/-1989, de 21 años, residenciado en santa Teresa del Tuy, Vereda 15, casa N° 27, teléfono 0426-8063643, y titular de la cédula de identidad V- 20.483.449, hijo de NANCY RAMOS Y JESUS MANUEL CARVAJAL. “Yo sólo quiero decir que esa sustancia la consumo yo, que esa droga era mía. Es todo” Seguidamente el Juez expone que visto lo expuesto por la experta en su oportunidad y del peso arrojado por la experticia y sobre la posibilidad de consumo de ambas sustancias por un consumidor y ante lo expuesto por el acusado en cuanto a que confiesa ser consumidor y que poseía la sustancia incautada para su consumo, es por lo que de conformidad al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede al cambio de la calificación jurídica dada al delito por la fiscalía en su acusación de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas al delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; asimismo expone el Juez que de las declaraciones que constan en autos, (pruebas evacuadas) y de la declaración del acusado, que se puede apreciar como una confesión, es por lo que es inoficioso evacuar el resto de testimoniales y declaraciones de expertos, siendo procedente de conformidad al artículo 360 de la norma adjetiva penal, a incorporar las pruebas documentales siguientes: 1.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 686, de fecha 18/09/2010, suscrito por la DETECTIVE NERVIS ROMERO, experta adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro. 2.- EXPERTICIA BOTANICA NUMERO N° 686, de fecha 18 de septiembre de 2011, suscrita por la DETECTIVE NERVIS ROMERO, experta adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro. ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, N° 4514, de fecha 18/09/2010, realizada por los WILMER PINEDA Y MANUEL LOYO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-delegación Santa Ana de Coro, practicado en la Cancha Deportiva, ubicada en la Urb. Los Médanos, Manzana F, con Manzana G, Municipio Miranda, Santa Ana de Coro, Estado Falcón. Se deja constancia que se colocaron a la vista de las partes, quienes no opusieron objeción, se dieron por reproducidas por lo que se tienen como incorporadas por su lectura de conformidad con el artículo 339 de la norma adjetiva penal, dándose por concluida la recepción de pruebas. Seguidamente, la Defensa expone, que renuncia a todas las Pruebas testimoniales promovidas en su escrito de descargos, presentado en la oportunidad legal ante el tribunal de Control. Seguidamente se deja constancia que el Juez dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando no tener objeción alguna al cambio de calificación y de conformidad al 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal y Defensa para que expusieran sus conclusiones, señalando al respecto la Fiscal que “En este debate el Ministerio Público logró acreditar el delito, el cual por cambio de calificación quedó demostrado ante este Tribunal, como lo es la Posesión de Drogas, y ante la manifestación del acusado al declararse consumidor, es por lo que pido se imponga condena por Posesión de Drogas. Es todo. Seguidamente la Defensa en la voz del Defensor Público Carmaris Romero Surt, expone sus alegatos de Defensa, manifestando que no se opone al cambio de calificación, solicita se le imponga condena con las atenuantes de Ley y dada la posible pena a imponer y el tiempo de reclusión que hasta al fecha tiene el acusado, se evidencia que el mismo tiene pena cumplida. Seguidamente el ciudadano Juez expone en forma sintetizada los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la decisión dando a conocer su dispositiva que a continuación se transcribe y se acoge al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para publicar la Sentencia.

CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUEDARON ACREDITADOS:

A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados. El Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, estima que en el debate oral y Público, quedo acreditado tal y como lo dejo plasmado la representación Fiscal en su escrito acusatorio, que en fecha día 17 de Septiembre de 2010, siendo aproximadamente las 16:00 hors, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios: SM/2. COLMENARES CAMARO ANGEL, SM/2do. DELGADO ALVARADO JOSE y el S/2 ESCOBAR PEREZ YOLBER, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 42, Comando Regional Nº 04; Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, específicamente en el Sector Funda Barrios, Urbanización Los Medanos, al final de la calle “G” con la calle “F”, Municipio Miranda Coro Estado Falcón, cuando observan al imputado de autos, GUELMY CARVAJAL RAMOS, sentado en una esquina de la cancha deportiva denominada “jebe viejo”, el cual vestía una guarda camisa (franelilla), de color blanca y en su mano derecha portaba una chemise de color rojo, el cual al percatarse de la presencia de los funcionarios castrenses, se levanta rápidamente y camina rápidamente, los funcionarios le dan la voz de alto, haciendo caso omiso el mismo, siendo inmediatamente interceptado por el funcionario S/M COLMENARES CAMARO ANGEL y proceden a practicarle la respectiva revisión corporal encontrándole en la chemise de color rojo que tenia en la mano derecha envuelta con la misma cinco envoltorios cuadrados de regular tamaño confeccionados en papel de color marrón contentivos de restos vegetales de color verdoso y olor fuerte que una vez sometida a la experticia botánica resulto ser cannabis sativa line (marihuana), CON UN PESO NETO DE VEINTIUNO COMO DOS GRAMOS (21,2 gr.) DE MARIHUANA, por lo cual los funcionarios Castrenses lo aprehenden y lo ponen a la orden del Ministerio Publico…”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de poder establecer este Juzgador, que en el presente debate oral y publico se demostró la culpabilidad y consecuencial responsabilidad penal del acusado GUELMY RAMON CARVAJAL, a quien en la audiencia oral de fecha 20 de Enero de 2012, este Juzgado Constituido en forma Unipersonal lo CONDENO, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los Principios de la Sana Crítica, la Lógica, los conocimientos Científicos y las máximas de experiencia, en tal sentido se procede a la valoración de cada uno de ellos:

1) Con la declaración de la experta NERVIS GUADALUPE ROMERO ACOSTA titular de la Cédula de Identidad N° 14.793.936, funcionaria adscrita a CICPC, prestando debidamente su juramento, y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal; se le coloca a la vista, para que reconozca su contenido y firma ACTA DE INSPECCION, SIGNADA CON EL N° 686 de fecha 18 de septiembre del 21010 y experticia botánica N° 686 de fecha 18 de septiembre del 2010, CONTENIDAS A LOS FOLIOS 65 Y 66 DE LA PIEZA 1, seguidamente la experta reconoce su contenido y firma, ratifica oralmente el contenido del acta y realiza una explicación técnica del contenido de dicha acta, dejándose constancia que en tal sentido señaló: “ se trata de una muestra de 5 envoltorios, contentivo de 21, 2 gramos de peso neto, se procede a tomar la alicuota a de un gramo de la misma a esta se le realizan pruebas concluyendo que estamos en presencia de CANABIS SATIVA, Marihuana. Es todo.

2) Con la declaración del Funcionario YOLLMER JOSÉ ESCOVAR PÉREZ titular de la Cédula de Identidad N° 17.638.575, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, prestando debidamente su juramento, y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal; se le coloca a la vista, seguidamente el testigo por lo que expone: señaló: “ Nosotros el día 17/09/2010, a la hora de 200 de la tarde, salimos una comisión y como a las 4 hicimos un patrullaje por Funda barrio, y al pasar por la cancha en la calle G, conseguimos al ciudadano, le ordenamos la voz de alto, y por supuesto cargaba los envoltorios envueltos en una chemise roja al momento de chequearlo en el sistema, y le vimos los 5 envoltorios de presunta marihuana llamamos a la fiscal Es todo.

3) Con el ACTA DE INSPECCIÓN N° 686, de fecha 18/09/2010, suscrito por la DETECTIVE NERVIS ROMERO, experta adscrita al Departamento de criminalìstica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro.

4) Con la EXPERTICIA BOTANICA NUMERO N° 686, de fecha 18 de septiembre de 2011, suscrita por la DETECTIVE NERVIS ROMERO, experta adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro.

5) Con el ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, N° 4514, de fecha 18/09/2010, realizada por los WILMER PINEDA Y MANUEL LOYO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-delegación Santa Ana de Coro, practicado en la Cancha Deportiva, ubicada en la Urb. Los Médanos, Manzana F, con Manzana G, Municipio Miranda, Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
Ahora bien; El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que las pruebas se apreciaran por el Tribunal según la sana Crítica observando las reglas de la Lógica, los conocimientos Científicos y las máximas de experiencia.
En el presente Juicio con la declaración rendida por cada uno de los testigos que fueron evacuados en audiencia y donde las partes tuvieron la oportunidad de controlar y controvertir todos los medios probatorios, se determina con plena certeza la participación del acusado de autos, GUELMY RAMON CARVAJAL RAMOS, en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto quedo acreditado con los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Publico, que en fecha 17 de Septiembre de 2010, siendo aproximadamente las 16:00 hors, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios: SM/2. COLMENARES CAMARO ANGEL, SM/2do. DELGADO ALVARADO JOSE y el S/2 ESCOBAR PEREZ YOLBER, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 42, Comando Regional Nº 04; Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, específicamente en el Sector Funda Barrios, Urbanización Los Medanos, al final de la calle “G” con la calle “F”, Municipio Miranda Coro Estado Falcón, cuando observan al imputado de autos, GUELMY CARVAJAL RAMOS, sentado en una esquina de la cancha deportiva denominada “jebe viejo”, el cual vestía una guarda camisa (franelilla), de color blanca y en su mano derecha portaba una chemise de color rojo, el cual al percatarse de la presencia de los funcionarios castrenses, se levanta rápidamente y camina rápidamente, los funcionarios le dan la voz de alto, haciendo caso omiso el mismo, siendo inmediatamente interceptado por el funcionario S/M COLMENARES CAMARO ANGEL y proceden a practicarle la respectiva revisión corporal encontrándole en la chemise de color rojo que tenia en la mano derecha envuelta con la misma cinco envoltorios cuadrados de regular tamaño confeccionados en papel de color marrón contentivos de restos vegetales de color verdoso y olor fuerte que una vez sometida a la experticia botánica resulto ser cannabis sativa line (marihuana), CON UN PESO NETO DE VEINTIUNO COMO DOS GRAMOS (21,2 gr.) DE MARIHUANA, por lo cual los funcionarios Castrenses lo aprehenden y lo ponen a la orden del Ministerio Publico. Y así se decide.-

De manera que con el acervo probatorio promovido por la vindicta Fiscal se logro demostrar la participación directa del ciudadano GUELMY RAMON CARVAJAL RAMOS, en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.-
En relación a la antijuricidad, al igual que la culpabilidad a título de dolo, pues se desprende del acervo probatorio que el acusado GUELMY RAMON CARVAJAL RAMOS, tuvo la intención de cometer el delito al estar consciente que tenia en su poder, un envoltorio el cual al ser analizado resulto ser cannabis sativa line (marihuana), CON UN PESO NETO DE VEINTIUNO COMO DOS GRAMOS (21,2 gr.). Así considera este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, que quedo acreditado en el debate Oral y Publico con la declaración de los Testigos del procedimiento NERVIS GUADALUPE ROMERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, y YOLLMER JOSÉ ESCOVAR, funcionario del procedimiento, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de seguridad Urbana Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes a través de sus declaraciones en el debate oral y publico y través de la inmediación, ilustraron sin duda alguna sobre los hechos ocurridos en fecha 21 de enero de 2011, siendo aproximadamente las 14:00 horas, en la oportunidad en que el acusado GUELMY RAMON CARVAJAL RAMOS, fue detenido por los mencionados funcionarios, teniendo en su poder Tres Envoltorios, los cuales resultaron ser Sustancias Ilícitas, según arrojo la experticia Química Botánica realizada a la misma, tal y como quedo acreditado en el debate Oral y Publico. Y así se decide.

Determinada la acción se requiere analizar el tipo en cuanto a su estructura, de forma tal que se puede apreciar en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano, donde el tipo requiere de la acción dolosa por parte del sujeto activo y no puede ser cometido por medio de interpuesta persona o a título culposo y en el presente caso se pudo precisar que la acción realizada por el acusado de autos, se subsume en el tipo establecido en la norma como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se declara.-

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Después de haber señalado los hechos considerados por este Tribunal Mixto como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios y habiendo declarado la culpabilidad del acusado GUELMY RAMON CARVAJAL RAMO, le correspondió a este Tribunal Unipersonal pronunciarse sobre la calificación jurídica, llegando a la conclusión que efectivamente nos encontramos en presencia del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; el cual dispone:

Articulo 153 de la ley de Drogas

“El o la que ilícitamente posea estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, sus mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias químicas, con fines distintos a las actividades licitas así declaradas en esta ley o al consumo personal establecido en el articulo 131 de esta Ley, será penado con prisión de uno a dos años.”.

PENALIDAD

Igualmente le correspondió al Tribunal Unipersonal pronunciarse sobre la penalidad: El delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena de Uno (1) a Dos (2) Años de Prisión dando una máxima de Tres (3) años de prisión, aplicando el artículo 37 del Código penal nos da una media de Un (1) Año y Seis (6) Meses de Prisión, pero tomando en cuenta que el acusado no registra antecedentes Penales, de conformidad con el Articulo 74 Ordinal 4º del Código penal, se les rebaja la pena a un (1) Año de Prisión, mas las accesorias de Ley que es en definitiva la pena aplicar al acusado de Autos. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio Constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se cambia de calificación del delito acusado de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, Al delito de Posesión de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se declara CULPABLE al acusado GUELMY RAMON CARVAJAL RAMOS, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito previsto y sanciona en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: En base a la declaratoria de culpabilidad del acusado de autos la presente sentencia en el mencionado delito debe ser CONDENATORIA. CUARTO: El delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, contempla una pena de uno (1) a dos (2) Años de Prisión, lo cual nos da una máxima de tres (3) Años de prisión, aplicando el termino medio del Articulo 37 del Código Penal, nos da una pena de un año y medio Año (1,6) de Prisión que seria la pena aplicable, pero tomando en cuenta que el acusado no registra antecedentes Penales, de conformidad con el Articulo 74 Ordinal 4º del Código penal, se les rebaja la pena a un (1) Año de Prisión, mas las accesorias de Ley que es en definitiva la pena aplicar al acusado de Autos. QUINTO: SE CONDENA al acusado GUELMY RAMON CARVAJAL RAMOS, Venezolano, mayor de edad, nació en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, el 28/12/-1989, de 21 años, residenciado en santa Teresa del Tuy, Vereda 15, casa N° 27, teléfono 0426-8063643, y titular de la cédula de identidad V- 20.483.449, hijo de NANCY RAMOS Y JESUS MANUEL CARVAJAL, a cumplir la pena de UN AÑO (1) AÑO DE PRISION. SEXTO: por cuanto se evidencia que el acusado fue privado de libertad, en fecha 18/09/2010, y se mantuvo privado de la misma, hasta el día 3/01/2012, motivo por el cual tiene pena cumplida y cesan las Medidas Cautelares que se dictaran en la fecha antes mencionada. SEPTIMO: El Tribunal debido a la complejidad del caso, se acoge al lapso legal establecido en el Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para publicar el texto integro de la correspondiente sentencia. OCTAVO: Se ordena la remisión de la presente causa, al Tribunal de Ejecución correspondiente a los fines de que se pronuncie sobre la extinción de la pena en el presente caso. Y ASÍ SE DECIDE. Se hace constar que las partes prescinden de la lectura del acta de debate.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Diarícese. Déjese copia en el Tribunal.


JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





ABG. OLIVIA BONARDE
SECRETARIA