REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001236
ASUNTO : IP01-P-2010-001236


AUTO INTERRUMPIENDO Y FIJANDO NUEVA FECHA DE JUICIO

En fecha 18 de Octubre de 2011, se dio inicio a la audiencia de debate Oral y Publico en la presente causa, seguida a los acusados ALFREDO JAVIER GARCIA ZAMARRIPA, PRAGEDES ANTONIO CHIRINOS BORREGALES, DIONIS ALFONSO COLINA, JOSE LUIS RODRIGUEZ COLINA, MARIO JOSE RODRIGUEZ COLINA, CARLOS ANDRES CARRASQUERO CAMACHO Y WILLIANS JAVIER IRAUSQUIN MALDONADO, por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Vigente para el momento de los hechos), OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, continuándose el debate en audiencias consecutivas hasta el día 19 de Diciembre de 2011, fecha en la cual debió ser suspendida la audiencia, por cuanto el acusado José Luís Rodríguez, fue trasladado al internado Judicial José Antonio Anzoátegui, denominado Puente Ayala, ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui, sitio al cual se enviaron las boletas de traslado del acusado para la continuación del juicio, sin que se logrará que a mismo lo trasladaran a este Circuito Penal y en virtud de que iniciando como había sido el presente juicio, falta de tr5aslado de los acusados desde el Internado Judicial de Coro, no podía continuarse el mismo, al faltar uno de los acusados, constatándose que hasta la fecha no se ha fijado de nuevo la Mencionada Continuación, lo que hace incuestionable la Interrupción del Juicio Oral y Publico, de conformidad con el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto transcurrieron mas de diez audiencias desde el momento de su diferimiento hasta la presente fecha.
Ahora Bien el Articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento.
Por otra parte el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Si el debate no se reanuda a más tardar al Undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.

De igual forma el Articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del Proceso, estableciendo que el Tribunal realizara el debate Oral en un solo día y si no fuere posible, el debate Continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las parte le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.
De manera que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto en fecha 19 de Diciembre 2011 y habiendo transcurrido mas del Tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente en derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 18 de Octubre de, en contra de los acusados ALFREDO JAVIER GARCIA ZAMARRIPA, PRAGEDES ANTONIO CHIRINOS BORREGALES, DIONIS ALFONSO COLINA, JOSE LUIS RODRIGUEZ COLINA, MARIO JOSE RODRIGUEZ COLINA, CARLOS ANDRES CARRASQUERO CAMACHO Y WILLIANS JAVIER IRAUSQUIN MALDONADO, por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Vigente para el momento de los hechos), OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.-

DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y POR Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado 20 de Octubre de 2011, en contra de los acusados ALFREDO JAVIER GARCIA ZAMARRIPA, PRAGEDES ANTONIO CHIRINOS BORREGALES, DIONIS ALFONSO COLINA, JOSE LUIS RODRIGUEZ COLINA, MARIO JOSE RODRIGUEZ COLINA, CARLOS ANDRES CARRASQUERO CAMACHO Y WILLIANS JAVIER IRAUSQUIN MALDONADO, suficientemente identificados en las actas del Proceso, por los presuntos delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Vigente para el momento de los hechos), OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO SEGUNDO: En consecuencia se ordena Comenzar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido a los acusados de marras. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y Publico para el día 23 DE FEBRERO DE 2012, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Todo de conformidad con el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Ordénese el traslado de los acusados al internado Judicial de Coro. Ordénese el traslado del acusado José Luís Rodríguez, desde el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Barcelona estado Anzoátegui (Puente Ayala). Ordénese el traslado con la Comandancia de Policía, del acusado Carlos Andrés Carrasquero, desde su casa de habitación donde cumple arresto domiciliario. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE