REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000755
ASUNTO : IP01-P-2009-000755

CAPITULO I


JUEZ: ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS
ESCABINOS: TITULAR 1: MARYORIS BITDALIA VENTURA
TITULAR 2: JULIO RAFAEL BERMUDEZ
SECRTERIA: ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
FISCAL VIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADOS: ABG. JUSNOELY ACOSTA Y ABG. NOE ACOSTA
ACUSADO: FRANKLIN FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ


Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, constituido de manera Mixta en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano FRANKLIN FERNANDO RODRIGUEZ, a quien en la audiencia oral de fecha 1 de Noviembre de 2011, este Juzgado Unipersonal lo ABSOLVIO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE JUICIO
A los efectos de poder enunciar los hechos y circunstancias objeto del presente Juicio Oral y Publico, debemos circunscribirnos al auto de apertura a juicio en el presente asunto, en el cual el Tribunal Cuarto de control de este Circuito Penal, estableció que los mismos sucedieron de la siguiente manera:

Según se desprende de la acusación Fiscal, el hecho que se le atribuye al acusado se relaciona con un procedimiento policial efectuado en fecha 19 de abril de 2.009, mediante el cual los funcionarios Adolfo Añez, Rider López, Jhoan García y Reny Jiménez, adscritos a la Policía del estado falcón, se encontraban efectuando patrullaje en las unidades moto siglas Lirio 15 y 16 y a la altura de la calle Maparari con callejón Borregales, específicamente en la plazoleta Alí Primera, avistaron a una persona que quedó identificado como Franklin Fernando Rodríguez Rodríguez, quien portaba consigo un bolso de tela de color marrón y al ser registrado en amparo al artículo 205 del COPP, se le logró incautar en presencia del testigo Rafael Ortiz, en el interior de un álbum, un envoltorio de material sintético de color blanco y en su interior la cantidad de 16 envoltorios, así como otros 8 envoltorios, todos contentivos de restos de semillas vegetales que resultó ser conforme acta de inspección de la sustancia y experticia botánica de la misma, marihuana (canabis sativa line), con un peso neto de 30, 3 gramos/miligramos.

Ahora bien; El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente por distribución de la Unidad de Recepción de Documentos de esta Circuito Penal, la cual cursaba por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Penal. Recibidas las actuaciones en fecha 28 de Julio de 2009, se le dio Entrada, se procedió a registrarla en los libros respectivos y se fijó el respectivo Sorteo Ordinario para la selección de escabinos, no lográndose constituir el Tribunal en forma Mixta y en fecha 6 de octubre de 2010, se constituyo el Tribunal en forma Unipersonal, fijándose inmediatamente la fecha de Juicio, siendo en definitiva en fecha 5 de Octubre de 2011, en la cual se da apertura al mencionado Juicio, continuándose la celebración del mismo en sesiones efectivas y consecutivas de fechas 17/11/2011, 27/11/2011, 11/11/2011, 24/11/2011, 6/12/2011, 13/12/2011, 21/12/2011, 17/1/2012 y 25/1/2012.

DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En fecha 05 de Octubre de 2011, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, constituido de manera Mixto a cargo del ciudadano Juez Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, los ciudadanos MARYORIS BITDALIA VENTURA Y JULIO RAFAEL BERMUDEZ, ejerciendo la función de Jueces Escabinos y la ciudadana Secretaria de Sala Abg. OLIVIA BONARDE SUÁREZ; a los fines de la apertura del debate oral y público en el presente asunto instruido en contra del ciudadano FRANKLIN FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la Secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Privada Abg. JUSNOELY ACOSTA, el acusado FRANKLIN FERNANDO RODRIGUEZ, y los escabinos MARYORIS BITDALIA VENTURA Y JULIO RAFAEL BERMUDEZ, titulares de las cédulas de Identidad N° 10.479.950 y 12.179.283 respectivamente, así mismo se encuentra presente la Fiscal encargada Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, ABG. NEYDUTH RAMOS. Acto seguido el ciudadano Juez, procede a juramentar los escabinos MARYORIS BITDALIA VENTURA Y JULIO RAFAEL BERMUDEZ, quienes juran cumplir fiel y cabalmente con la misión que le ha sido encomendada. Acto seguido el ciudadano Juez Presidente, declara aperturar conforme al artículo 344 de la Norma Adjetiva penal, el debate oral y Público con Tribunal Mixto; de seguidas le concede la palabra a la Fiscal 21 del Ministerio Público, a los fines de que exponga en forma oral tanto los hechos como los fundamentos de derecho, en los cuales baso su acusación en contra del ciudadano FRANKLIN FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ratificando la pertinencia y necesidad de las pruebas testimoniales y documentales admitidas para ser evacuadas en el presente debate, y que de desvirtuar la presunción de inocencia con las pruebas admitidas y demostrado la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se solicitará en su oportunidad la respectiva sentencia Condenatoria. Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, Abg. Yusnoely Acosta, quien expuso sus alegatos de defensa y que demostrara en este debate, la inocencia de su defendido, solicita que se analice profundamente no solo los testimonios y las pruebas documentales se vera la verdad de los hechos. Seguidamente el ciudadano Juez, pasa a imponer al acusado del precepto constitucional tipificado en el articulo 49, que los exime a declarar en causa que se le sigue en su contra y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se les explicó los hechos que se les atribuyen, advirtiéndoles que pueden abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudiquen, y que se continuará la audiencia aún cuando no declaren, que su declaración es un medio de defensa y por ende pueden manifestar todo lo que consideren a los fines de desvirtuar los hechos que se les atribuyen. Manifestando QUE SI QUERÍA DECLARAR y se identifica de la siguiente manera:

Seguidamente se hace pasar al acusado FRANKLIN FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, nació en Puerto Ordaz Ciudad Guayana Estado Bolívar, el 26/11/1976, de 34 años, residenciado en Parcelamiento Sur Independencia, Calle Rosita medina con Calle Cotis y Calle Divino Niño, casa S/N, de color marrón bloque ladrillo, de esta Ciudad de Coro estado Falcón y titular de la cédula de identidad V-14.986.831 numero de teléfono: 0426-2647477, hijo de Fidelina de Rodríguez y Fernando Rodríguez, grado de instrucción Bachiller, ocupación u oficio, Doy clase en la Misión Sucre como educador y trabajo independiente como modificación corporal. Expone: “Así como dijo la Dra., voy a explicar, lo de ese día y antes de ese día, yo tengo una relación con Elita Sánchez, desde hace 5 años, y siempre habíamos tenido problemas con un ex de ella, que le decía cosas de mi, que yo era un drogadicto, que se fuera de esa casa porque un día la iban a hacer un allanamiento; en semana Santa del 2009, estaba trabajando yo con las modificaciones corporales (tatuajes, maquillaje permanentes) estaba en el centro comercial el Castillo, también como estaba haciendo dos carreras universitarias, estaba ocupado todo el día, toda la mañana tenia hidrocarburos en la UPEL y después de a las 4 PM, tenia artes plásticas, porque es un convenio de la Universidad Bolivariana con la Universidad Armando Reverón, que el ambiente de esas clases lo teníamos en el preescolar el Cardoncito, luego de ahí me iba al liceo Rafael Calles Sierra donde daba clases como facilitador de la Misión Rivas, en Semana Santa de 2009, recibo una llamada de una muchacha, que querría hacerse un maquillaje permanente, yo le dije que ok; en la tienda me puedes ubicar los fines de semana, y yo le dije que le salía mas barato fuera de la tienda porque en la tienda se pagaba porcentaje, me dijo que la esperara en la calle Principal de San José, y yo fui, estuve desde las 3 PM hasta las 5 PM y la muchacha no fue, luego después de semana santa exactamente el sábado 18/04 a eso de las 4 PM recibo una llamada, es la muchacha que se quiere hacer las cejas y yo le digo que hoy no puedo, ella me dice mañana te espero en la plaza Ali Primera detrás del Terminal, ella me dice a las 5 PM, paso la noche, al día siguiente, la muchacha no había llamado, y yo le digo a Elita que si ella no me llama no voy, le dije a Elita, que sentía una presión, ella me dice que si quiere me acompaña, me fui para el Terminal, llegue a las 5 PM, ahí en el Terminal hay gente que alquila celulares, la llamo, y me dice mediante mensaje que me espera detrás de la plaza del Terminal, yo le digo que en que parte, porque estoy en el Terminal, ella me dice que esto en su residencia porque no esta vestida y me cuelga el teléfono, yo la vuelvo a llamar y me dice que el teléfono es prestado, yo le digo que salga para yo verla y yo veo extraña la cosa, tengo en mi bolso para el maquillaje, tengo el maletín y el bolso, ella me dice que esta residencia en los Bohíos de José Luis, y me voy para allá, en ese momento me pasa por el frente el señor Eddy Añez, y le digo te estoy viendo hasta en figuritas, y empiezo a caminar, cuando voy en frente del modulo policial, cuando cruzo la esquina frente a la plaza del vocero de vigilancia, vienen dos policías me dicen contra las rejas, me revisan, cedula y me dicen que estoy haciendo por aquí, me dice Adolfo Añez, me dice vamos al modulo para r4evisar el bolso, y yo le digo que porque si me están revisando aquí porque no me revisa el bolso aquí, voy caminando hasta el modulo y el Adolfo Añez, le dice al muchacho que viene que se pare, lo extraño es que ya el muchacho tenia la cedula en la mano, yo le digo que revise, y me dicen que tengo que esperar que llegue el sargento, y me dicen que pase al calabozo, y me dicen que te estamos tratando bien, o si quiere que nos pongamos brutos, el oficial me dice que abra eso ahí, en el suelo, saque las libretas, tengo mi titulo de bachiller, tengo notas de los estudiante y lo dejo abierto, y le digo vente que no tengo nada, y me dice que lo deje abierto y paso al calabozo ya Ortiz estaba adentro y el oficial cierra la reja yo le digo que porque cierra la raja, y empiezo a ver mis cosas que están tiradas, el oficial me dice que me pegue contra la pared, yo le digo que cual es el problema, yo le digo que si me puede regalar una llamada, yo llamo a la Sra. Elita Sánchez, yo le envío un mensaje y le dije que me viniera a buscar en el modulo policial, que estaba preso, y me dice que tenia para el taxi, yo le digo que yo se lo pago, ella va y dice que no lo dejan pasar y le dicen que no podía entrar, yo le digo que fuera que yo llamo a mi mama, hasta las 5: 30 PM, vi que había pasado mucho rato, y luego veo una bolsa que esta al lado de la bolsa de tatuajes, yo creía que era basura, el sargento llega y pregunta por el testigo y le dicen que el testigo esta adentro, y el dice que dice el testigo ahí dentro, me dice que estoy preso por drogas, yo le digo a Añez que eso fue el quien puso eso, de ahí me llevaron al Comandancia, no es necesario que venda droga, por todos los trabajo que tengo, pues pondría en riesgo mi vida y un solo tatuaje yo lo hago por 100 o 150 bolívares, por otra parte con que tiempo si tengo tanto trabajo, todo el mundo me conoce como el muchacho que va y viene, yo nunca he tenido ningún encontronazo con la ley y nada, investigo y la abogada me dice que con quien salía ella, le pregunto a Elita, y le pregunto que como se llama su ex y me dice que se llama Eddy Añez, era hermano del policía, el me dice que admita los hechos porque el tenia influencias desde Caracas, yo le dije que no porque esta en juego mi integridad física, tengo tres hijos y estoy con otra mujer que no es su mama, lo hago por mis hijos, que no van entender, una vez voy a la Universidad, y me encuentro a Adolfo Añez, y yo le pregunto que porque me hizo eso, y el me dijo que tu mandaste a joder a mi hermano, cuando lo apuñalearon, en el sitio me dijeron que era yo, yole dije que porque no actuaste legalmente si tenias las pruebas, eso que le paso a tu hermano fue 9 meses antes de yo estar con Elita, luego posteriormente después que Salí en libertad, y recibía de llamadas donde me amenazaban muchas veces, que si yo seguía con la catira me iba a ir muy mal, porque esa era la mujer del jefe, Esa es la verdad, ahí están las pruebas y ella se encargara de presentarlas. Es todo”

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal para que interrogue al acusado. ¿Ese día manifestó que lo metieron al calabozo, ese día del procedimiento le dejaron el celular? R.- Si. Nunca se lo incautaron? R.- No, siempre lo tuve. Como es que vio si vio si llego, si esta metido en un calabozo. R.- Porque del calabozo se ve para afuera. Como pago el taxi?. R.- Simplemente no lo pago. Como se entero de eso?. R.- Porque ella me lo dijo. UD acude las citas que le hacen las personas? R.- Si. Ud. acostumbra a esperar tanto cuando la llaman. R.- R.- Si cuando se necesita el dinero. Cuantos funcionarios actuaron ¿ R.- Dos. Adolfo Añez y otro. Quien lo aprehende. R.- Adolfo Añez.

Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa para que interrogue a su defendido. Que portaba en ese momento? R.- El bolso con mi material de trabajo y la maleta. Que manifestaron ellos porque no le revisaron sus implementos al momento de hacerle la revisión corporal? R.-Porque afuera no se podía, ellos dijeron que era adentro del modulo policial. Elita estando con Ud. Seguía teniendo problemas con Eddy Añez. R.- Si, siguió insistiendo porque a ella la botaron de uno de sus trabajos, porque el iba ahí. Ella tomo acciones? R.- Si, ella fue a la fiscalía, hablo con un muchacho ahí, y le dijeron que tenia que ir a la Comandancia y fue hacia la protección de la mujer, en la comandancia no la atendieron porque no estaba quien hacia el procedimiento, y luego si la atendieron en la Fiscalia y citaron al ciudadano. Es todo.

Seguidamente el Juez, presidente interroga al acusado: ¿Conocía a Adolfo Añez. R.- No. Y a Eddy Añez lo conocía. R.- No, de trato pero tuve unas palabras una vez en cala se la señora Elita. Que día de la semana lo detuvieron? R.- 19/04 domingo. Conocía al ciudadano que menciona como Rubén Rafael Ortiz? R.- No. Que paso con ese ciudadano Ortiz posteriormente. R.- A el se lo llevaron en una camioneta y a mi me llevaron a otra. Eso fue lo que me dijeron en la comandancia, yo no vi eso, porque a mi me montaron en una y no vi mas nada. Le mostraron lo que encontraron en uno de sus bolsos? R.- No, hasta que llego el sargento. Vio las evidencias dentro del modulo policial? R.- Si, cuando me sacan me dice el sargento que yo voy preso por droga y me muestra, aquí esta lo que tenia, no me mostraron el contenido de la bolsa. Cuantos funcionarios actuaron R.- Dos. Y cuantos llegaron posteriormente? R.- Varios, no conté. Tiene conocimiento que tiempo tuvo la ciudadana Elita Sánchez con el ciudadano Añez? R.- NO tengo conocimiento. Después de los hechos ha vuelto a ver al ciudadano Añez? R.- Un par de veces, a verlo no he tenido conversación. Después de los hechos la ciudadana Elita ha tenido contacto con el ciudadano Añez? R.- En su nuevo trabajo una vez que ella consiguió trabajo en una floristería, y el llegó allá y ella le dijo a la dueña que tenia problema con ese señor que tenia una caución en la en la Fiscalía. Sabe específicamente que fiscalía firmo la caución? R.- No. Es todo. Seguidamente, el Juez, declara formalmente la apertura de las Pruebas conforme a lo establecido en el artículo 355 de la Norma Adjetiva penal, se altera el orden de las pruebas, en virtud de que no hay expertos ni testigos presentes, y procede a incorporar por su lectura, una prueba documental, conforme el artículo 359 de la Norma Adjetiva Penal. Como es el ACTA DE INSPECCION N° 2700-060-189, de fecha 20/04/2009, suscrita por las expertas LENALIDA GUARECUCO Y SILEX ROJAS, FOLIO 11, pieza 1. La misma se da por reproducida con la anuencia de las partes. Siendo que no hay expertos ni testigos presentes, se acuerda suspender el presente Juicio oral y Público, y se fija nuevamente para el día 17 de Octubre de 2011, a las 2:00 de la tarde. Quedan notificados los presentes. Se ordena librar boleta de citación a Los expertos: LENALIDA GUARECUCO, SILEX ROJAS, MANUEL LOYO Y ANGEL PIRELA. Cítese a los funcionarios de Polifalcon, ADOLFO AÑEZM RIDEL LOPEZ, JHOAN GARCIA Y RENNY JIMENEZ, al TESTIGO DEL PROCEDIMENTO, RAFAEL ORTIZ, con oficio a la Fiscalía, por cuanto la dirección permanece en reserva. Cítese al Testigo de la defensa, Elita Guadalupe Sánchez Arias y Eddy Añez. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana.

En fecha 17 de Octubre de 2011, siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, constituido de manera Mixto a cargo del ciudadano Juez Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, los ciudadanos MARYORIS BITDALIA VENTURA Y JULIO RAFAEL BERMUDEZ, ejerciendo la función de Jueces Escabinos y la ciudadana Secretaria de Sala Abg. OLIVIA BONARDE SUÁREZ; a los fines de dar continuación al debate oral y público en el presente asunto instruido en contra del ciudadano FRANKLIN FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la Secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Privada Abg. JUSNOELY ACOSTA, el acusado FRANKLIN FERNANDO RODRIGUEZ, y los Escabinos MARYORIS BITDALIA VENTURA Y JULIO RAFAEL BERMUDEZ, titulares de las cédulas de Identidad N° 10.479.950 y 12.179.283 respectivamente, así mismo se encuentra presente la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, ABG. ELIZABETH SANCHEZ y en una sala contigua a ésta se encuentran los Expertos, Siled Rojas, Ángel Francisco Pirela, Manuel Alejandro Loyo Delgado y testigos funcionario ADOLFO JESUS AÑEZ PADILLA, RIDER OLEGARIO LOPEZ RIVERO, EDDY PACIFICO AÑEZ, ELITA GUADALUPE SANCHEZ. Acto seguido el ciudadano Juez, procede conforme al artículo 336 de la Norma Adjetiva Penal, a realizar un resumen de lo acontecido anteriormente; de seguidas le procede a la recepción de las pruebas de carácter testimonial, conforme a lo establecido en el artículo 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se hace pasar a la sala a la EXPERTA: SILED JOSEFINA RIJAS titular de la Cédula de Identidad N° 14.796.477, funcionaria adscrito a CICPC desde 7 años de experiencia, prestando debidamente su juramento, y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal; se le coloca a la vista, para que reconozca su contenido y firma ACTA DE INSPECCION Y EXPEERTICIA BOTANICA, SIGNADA CON EL N° 9700-060-189, DE FECHA 20/04/2009, CONTENIDA A LOS FOLIOS 56 Y 57 DE LA PIEZA 1, expone Que reconoce su contenido y firma y realiza una explicación técnica del contenido de dicha actas:

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal para que interrogue a la EXPERTA, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: Cuanto era el peso neto? R.- 30.3 gramos. Explica los efectos y consecuencia y los daños que ocasionan. R depende del organismos de la persona, da ansiedad, delirios y no solamente afecta la individuo sino también a su entorno, y dependiendo de la forma del consumo. Es todo.

Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa para que interrogue al testigo dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas. Ud. recibe esa sustancia de una comisión que la lleva al laboratorio? R.- Si. Que funcionarios? R.- No recuerdo, pero voy a leerlo es el Distinguido Añez Adolfo. A quien le corresponde la cadena de custodia de esa sustancia? R.- El funcionario, que lleva la sustancia. A quien le pertenece a quien le pertenece esa droga? R.- No, solo las características y peso de la droga. Responda si o no,. Objetada. El juez declara con lugar la objeción.

El Juez interroga al Testigo, Recuerda las características del bolso? R.- Es un bolso elaborado en fibras naturales y sintéticas de color marrón, posee un asa de similares características y varios compartimientos. El peso neto? R.- 30,3 gramos. El envoltorio diga las características: R.- Envoltorio de papel vegetal de color blanco sin anudar y 16 envoltorios. 8 en material sintético de color blanco, anudados dos con nylon, 5 de material sintético blanco y uno de nylon azul. 6 envoltorios de material sintético con rojo, anudados en su único extremo de la siguiente manera: 2 con material sintético blanco, tres con nylon blanco y uno con nylon azul. Con quien realizo esa inspección? R.- Con la inspectora Lenalida Guarecuco. Los Jueces Escabinos no tienen preguntas.

Seguidamente se hace trasladar a la Sala al Funcionario EXPERTO ANGEL FRANCISCO PIRELA titular de la Cédula de Identidad N° 12.211.981, funcionario adscrito Al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, desde 8 años de experiencia, prestando debidamente su juramento, y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal; se le coloca a la vista, para que reconozca su contenido y firma ACTA DE INSPECCION N° 586, DE FECHA 20/04/2009, REALIZADA CON EL CIUDADANO MANUEL LOYO AL SITIO DEL SUCESO; contenida alo folio 60 de la Pieza 1; expone que reconoce su contenido y firma y realiza una explicación técnica-científica, de dicha experticia.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal para que interrogue al EXPERTO, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas. Ud suscribe el acta de inspección, yo como investigador y el otro como técnico: Cual es función del investigador, R.- Ver si hay algún testigo. Donde consigue los testigos? R.- En el sitio del suceso. Esa inspección la suscribiste con quien? R.- Con el funcionario Manuel Loyo.

Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa para que interrogue al testigo dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas. Cuales son las características donde realizo la inspección? R.- Eso lo puede contestar el Técnico Manuel Loyo. Es todo.

El Juez interroga al Testigo Recuerda el sitio donde realizo la inspección? R.- Era en las adyacencias del Terminal. Lograste entrevistarte con alguien? R.- Eso fue al día siguiente, por lo que con las personas que entreviste, no tenían conocimiento del hecho. Es todo.

Seguidamente se hace trasladar a la Sala al Funcionario MANUEL ALEJANDRO LOYO DELGADO; titular de la Cédula de Identidad N° 17.630.316, funcionario adscrito a la sub.-delegación Coro Estado Falcón, del CICPC, desde 4 años de experiencia, prestando debidamente su juramento, y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal; se le coloca a la vista, ACTA DE INSPECCION N° 586, DE FECHA 20/04/2009, REALIZADA CON EL CIUDADANO ANGEL FRANCISCO PIRELA AL SITIO DEL SUCESO, FOLIO 60 DE LA PIEZA 1; para que reconozca su contenido y firma expone que reconoce su contenido y firma y realiza una explicación técnica-científica de dicha Acta de Inspección.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal para que interrogue al EXPERTO, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: Específicamente donde se realizo la inspección? R.- Entrada y salida del Terminal de pasajeros, Calle Maparari, es un sitio del suceso abierto, donde influyen todos los elementos naturales, aire, viento, sol; Sitio de Suceso Cerrado, una casa, es protegido por el techo, ventanas Y sitio de suceso mixto? R.- vehículos, canchas techadas. Es todo.

Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa para que interrogue al testigo dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas. Cuando habla del lugar del hecho a que hecho se refiere? R.- Cuando se trata de un delito que se ha cometido o se esta cometiendo. Que distancia hay desde el Modulo Policial a la Plaza Ali Primera? R.- Hay un aproximado de 10 a 15 metros, no se tomo medidas porque es una vía pública. Llego a entrar al modulo policial? R.- No, porque se tuvo conocimiento que el hecho se realizo en la Calle Maparari con Callejón Borregales. Es todo. El Juez ni los Escabinos no realizan preguntas al Testigo.

Seguidamente, se hace trasladar al ciudadano Funcionario. ADOLFO JESUS AÑEZ PADILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.396.489, funcionario adscrito a Polifalcon desde 9 años de experiencia, y Oficial Agregado, presta su debida juramentación y se le da lectura al artículo 242 del código penal, expone: “ A nosotros nos hicieron un llamado, que había una persona con una actitud sospechosa por las adyacencias de la plaza, y cuando nos vio intentó irse, le hicimos el chequeo correspondiente, le dijimos que nos enseñara lo que traía en el bolso, y traía ropa y una bolsa y de ahí observamos que la bolsa tenia sustancias, por lo que lo dejamos retenido, y conseguimos un señor que sirvió de testigo, y llegamos hasta el modulo y de ahí hasta el DIPE, que fue donde empezamos a hacer el acta correspondiente. Es todo”

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal para que interrogue al TESTIGO, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas. Cuantos años de servicio tiene en la institución? R.-9 años, Ha tenido alguna sanción de tipo administrativa? R.- No. Con quien estuviste en el procedimiento? R.-Con Rider López. Se desplazaban en que? R,.- En dos motos. Conocía con anticipación a la persona que resulto aprehendida? R.- No. Ese llamado se hizo a través de que? R.- La Central y nos dieron las característica del sujeto que fue aprehendido. Que características tenia esa persona? R.- Alta, de contextura gruesa y cargaba un bolso tipo morral. Quien de los dos funcionarios hace la revisión corporal? R.- Rider López. En el corporal le consiguen algo? R.- No. Y luego de la revisión del bolso que encuentran? R.- Una bolsa con sustancias psicotrópicas.

Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa para que interrogue al testigo dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas. Porque motivo detienen al ciudadano Franklin Rodríguez? R.- Porque nos hacen un llamado. Puede indicar cual era su sitio asignado de trabajo? R.- Sector Bobare. Puede indicar la hora en la que ocurre la detención? R.- Entre las 4 y media a cinco. En que lugar realizo Ud. la revisión corporal? R.- En la calle Maparari adyacente la los Bohíos de José Luis. Quien realizo la revisión corporal? R.- El compañero Rider López. Hubo testigo de esa revisión corporal? R.- Si. Cuantos testigos? R.- Uno solo. Conoce de vista, trato y comunicación al testigo que actuó en el procedimiento? R.- Después de eso, si lo he visto varias veces. Que distancia hay de la Plaza Ali Primera al Modulo policial? R.- Eso esta ahí mismo, detrás de la plaza esta el Modulo Policial. Donde se reviso el contenido del bolso que portaba mi defendido? R.- En la misma calle. (Constancia). Que otros funcionarios actuaron en el procedimiento? R.- Después que ya el estaba en el Modulo, llego una patrulla para trasladarlo desde ahí hasta la comandancia. A que hora llego la patrulla? R.- Como a la hora, de 5 y media a 6. Donde se encontraba el testigo? R.- En la misma calle Maparari, con sentido a la Pinto Salina. Es el sector del terminal es un lugar concurrido o solitario? R.- A esa hora es solitario. Si la plaza esta detrás del modulo policial, cuantos funcionarios estaban en ese modulo? R.- Solo trabajan tres funcionarios. Puede indicar quienes son? R.- Sargento Segundo Wilfrido Chirinos. El modulo estaba solo? R.- Si. Siempre esta solo? R.- Si, cuando salimos a patrullar. Pidieron algún apoyo? Pregunta objetada, por la fiscal; el juez la declara con lugar la objeción. El contenido del bolso? R.- Unos libros de tatuaje y en la bolsa había varios envoltorios con sustancias. Tenia conocimiento que su hermano tenia relaciones sentimentales con Elita Sánchez? R.- No sabía. Ha tenido algún tipo de enfrentamiento con el ciudadano Franklin Rodríguez? R.- Yo no, el conmigo si. Cual es la verdad, venia por el llamado o por el recorrido preventivo? R.- estamos en labor de patrullaje y recibimos el llamado. Es todo.

El Juez interroga al Testigo; siglas de las motos? R.- Lirio 15 y Lirio 16. Dejo constancia en el acta del llamado? R.- Creo que si. Recuerda el sitio donde se efectuó la aprehensión del ciudadano? R.- Calle Maparari, al lado de los Bohíos de José Luís. Que queda cerca? R.- Una casa donde alquilan sillas, bueno y los bohíos de José Luis, que es una residencia. A que hora realizan el procedimiento? R.- Como de 4 y media 5 de la tarde. Habían personas en ese momento? R.- Si. Es un sitio transitado diariamente? R.- En la plaza no. Se puede decir que una persona con un bolso puede ser sospechoso? R.-En la plaza, si por quejas de la Junta Comunal y los ciudadanos del mismo sector. A quien le participan Uds. del procedimiento? R.- Al supervisor de la Zona, Subinspector Ramírez Walter. Se traslado Ramírez Walter al sitio? R.-Si, se trato para llegar. Presenico lo que incautaron Uds.? R.- Positivo. Quienes fueron los funcionarios que le prestaron apoyo para traslardo? R.- No recuerdo. Recuerda el color del bolso? R.- Creo que era negro con gris. Recuerda las características o vestimenta de la persona que detuvo? R,.- No recuerdo. Dentro del bolso había unos libros de tatuaje y una bolsa, como era la bolsa? R.- Una bolsa con el logos del Híper Lhau, luego de ahí la llevamos para el Modulo y la sacamos y vimos que la tenia en el bolso. Como eran los envoltorios? R.- De material sintético de color azul claro. Recuerda la cantidad de envoltorios? R.- 17 envoltorios. Conoce al ciudadano Eddy Añez? R.- Si. De donde lo conoce? R.- Es mi hermano. Conoce a la señora Elita Sánchez? R.- No. Ud. Manifestó al Tribunal que el tenia problemas con el? R.- Una vez pase por la universidad Francisco Miranda y el me levanto la cara y me dijo, que paso, yo no te debo. Es todo.

Seguidamente se hace trasladar a la Sala al Funcionario RIDER OLEGARIO LOPEZ RIVERO titular de la Cédula de Identidad N° 17.102.637, funcionario Oficial adscrito a Polifalcon desde 6 años y tres meses de experiencia, presta su debida juramentación y se le da lectura al artículo 242 del código penal, expone: “expone: “Estábamos realizando labores de patrullaje por el sector Bobare, donde se había recibido muchas quejas de personas que distribuían droga, visualizamos a una persona con un bolso, y al vernos se mostró con una actitud nerviosa, y debido a ellos le revisamos y le encontramos 17 envoltorios de presunta marihuana, luego llamamos a la Unidad para trasladar al ciudadano hasta la Comandancia y levantar el respectivo procedimiento. Es todo”

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal para que interrogue al TESTIGO, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas. Que horas eran aproximadamente? R.- No recuerdo, pero era en la tarde. Donde ocurrió la aprehensión? R.- En la calle Maparari, diagonal al modulo, En que iban Uds. a bordo de que? R,. Motos, cada uno con una moto. Quien le hace la revisión corporal al ciudadano? R.- Mi compañero. Al hacerle el cacheo, que le incautan? R. A el nada, pero en el bolso. Actuó con testigo del procedimiento? R.- Si. En que momento buscan a ese testigo? R.- Desde el momento que la persona se pone nerviosa. Es todo.

Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa para que interrogue al testigo dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas. Recuerda las acar5acteristicas del bolso? R.-No recuerdo, creo que era de tela azul, negro con marrón. Donde se realizó la revisión al bolso? R.- En ese mismo instante que le estábamos haciendo la revisión corporal. Habían personas a los alrededores observando? R.- No. Uds. se encontraban resguardando las unidades motorizadas R.- Si la seguridad. Cuanto tiempo transcurrió para que llegara la comisión de traslado? R.-No recuerdo el tiempo? R.- 10 o 15 minutos. Donde ubicaron el testigo? R.- Iba pasando en ese momento. Mantuvieron el testigo en la plaza? R.- No, el estaba al lado de nosotros. En algún momento el testigo se introdujo al modulo policial? R.- Ingreso al Modulo Policial pero estuvo en la recepción del Módulo. Visualizaron o recibieron una llamada? R.- No visualizamos, solo por las quejas de los vecinos.

El Juez interroga al Testigo; Cuantos funcionarios están siempre en ese Modulo? R.- En ese entonces, no había funcionarios en el modulo, porque estaba un jefe de puesto, pero estamos permanentemente en la calle y un jefe puesto, de nombre Wilfrido Chirinos. Le comunicaron Uds. la novedad al Wilfrido Chirinos. R.-No al Supervisor Walter Ramírez. El Inspector Walter, se traslado hasta el Modulo. El inspector Walter Ramírez presencio la evidencia del bolso? R.- No. El no la presencio? R.- No, porque se llamo después que se hizo la incautación. Características de la bolsa? R.- Material sintético, azul clarita. Presentaba esa bolsa alguna inscripción? R.- No, que recuerde. Quienes fueron los funcionarios que prestaron el apoyo para el traslado? R.- Recuerdo que era la 2-73. En que trasladaron al ciudadano? R.- En una Unidad de patrulla. Que distancia hay entre el sitio de suceso y la entrada posterior del Terminal? R.- Una cuadra, 50 metros, algo así. Había visto a la persona detenida en otra oportunidad? R.- No. Conocía al testigo que participo en el procedimiento. No. Es todo.

Seguidamente se hace trasladar a la Sala al ciudadano EDDY PACIFICO AÑEZ PADILLA titular de la Cédula de Identidad N° 14.396.492, presta su debida juramentación y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, reside en el sector San José, calle Añez, casa N° 10, expone: “ No se porque el señor esta detenido. Es todo”

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que interrogue al TESTIGO, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas. Donde reside Ud. R.- Sector San José, Calle Añez, casa N° 10. Que vinculo tiene Ud. con el ciudadano Adolfo Añez? R.- Es mi hermano. Vive el ciudadano Adolfo Añez con Ud. R.- El se caso y vive aparte. Conoce a la señora Elita Guadalupe Sánchez? R.- De vista la conozco porque ella me denunció, porque ella con un ciudadano yo les pregunte que qué pasaba, a mi me llegaron los vecinos tratando de investigar a mi y a mi hermano, me dijeron quien era, y yo fui a conversar con esa señora que le dicen la bruja que vive en la Independencia Sur,. Tiene o tuvo alguna relación con la señora Elita Guadalupe Sánchez. R.- No. Manifiesta que esa ciudadana interpuso una denuncia contra Ud.? R.- Si, Acudió a esa citación? R.- Si, ella decía que yo la seguía, y por eso yo quería que se firmara una caución. Que se estableció en la Fiscalía? R.- Eso fue en el CICPC. En este estado la defensa solicita que se haga un CAREO, con la señora Elita Sánchez, una vez que se culmine con el interrogatorio del ciudadano.

Seguidamente, se le concede la palabra a la fiscal para que interrogue al testigo dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas. Es normal en su comunidad que una persona se denuncien unas con otras sin ningún motivo? R.- No es normal. Esa denuncia que le hizo Elita Sánchez, ocurrió antes o después de la detención del ciudadano? R.- Eso fue posterior. Conoce al ciudadano presente en la sala? R.-No. Tiene enemistad manifiesta con ese señor. R.- No. Es todo.

El Juez interroga al Testigo; Tuvo Ud. alguna relación sentimental con la ciudadana Elita Sánchez? R.- No. Como sabe Ud. que la denuncia fueron posterior a la detención del ciudadano si no lo conoce? R.- Como ellos me andaban buscando para investigarme, yo la tropiezo en la Madre porque yo camino, y esa persona es hermana del señor. Como sabe que es hermana del señor? R.- La hija estudiaba con la señora que esta al frente de mi casa, y ella comenzó hacer preguntas y la señora me lo manifestó, yo en mi casa entro y salgo. Esa caución la firmaron por donde? R.- Yo fui solo, no recuerdo la fecha. Acostumbra a firmar cauciones de personas que no conoce? R.- No primera vez. Es todo.

Seguidamente se hace trasladar a la Sala al ciudadana ELITA GUADALUPE SANCHEZ ARIAS; titular de la Cédula de Identidad N° 9.518.580, trabaja en una peluquería y reside en San José, presta su debida juramentación y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, expone: “ Mis conocimientos es que a el lo llamaron por teléfono porque una señorita quería hacerse un tatuaje, el no conocía a esa señorita y luego el me llama y me dice que lo habían dejado preso, cuando llego al sitio lo tenían en una celda pequeña con otra persona y yo le pregunte a los policías porque estaba detenido y me dijeron que porque cargaba droga. Es todo”

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa para que interrogue a la TESTIGO, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas. Ud. recibió alguna llamada telefónica del? R.- Si. Esa llamada telefónica que recibió del señor Franklin Rodríguez, era de su teléfono o de otro teléfono? R.- de otro teléfono, porque el no tenia saldo. Cuando llega al modulo policial cuantos funcionarios habían? R.- Varios. Que hora era cuando Ud. llego? R.- 4 o 5 de la tarde, algo así. Conoce al funcionario Adolfo Añez? R.- No. Conoce al ciudadano Eddy Añez? R.- Si. Desde hace cuanto tiempo lo conoce? R.- Lo conocí desde el año 2007. Tuvo alguna relación sentimental con el ciudadano Eddy Añez? R.- Si. Pudiera indicarme cuanto tiempo duro esa relación? R.- 10 meses. Porque la ruptura? R.- Por manipulador, posesivo, me llamaba constantemente, tuve que retirarme de mi trabajo porque me causo problemas. Que tipo de cosas hacia? R.- Llamaba mucho, una vez me iba a dejar votada por la Vela, y luego reflexiono y me trajo hasta la Madre, luego me llamo y me pidió perdón, otra vez me invito a comer hamburguesa y como yo no quise volver a salir mas con el. Ante las persecuciones de el, interpuso alguna denuncia? R.- Si, ante el DIPE, IREMU y la Fiscalía del Ministerio Público. El Número de expediente de IREMU. 030-01-10, y en la Fiscalía 2°, 11F2-0650-09. Cuando culmina con la relación de Eddy Añez, cuanto tiempo trascurrió para tener una relación con Franklin? R.- Como dos meses después. Anterior al 2009, interpuso alguna denuncia? R.- No. En que fecha se iniciaron los acosos? R.- En el año 2008. tuvo algún contacto posterior con el ciudadano Eddy Añez después de la detención de Franklin? R.- No. El ciudadano Añez expuso que no la conoce a Ud.? R.- Si me conoce, aquí tengo las pruebas.

Seguidamente, se le concede la palabra a la fiscal para que interrogue al testigo dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas. Que edad tiene? R.- 44. Tengo tres hijas y soy soltera. A que lugar se refiere cuando dice R.- Modulo Policial de Bobare. Recibe una llamada telefónica de Franklin R.-Si de otro móvil. En que se dirigió Ud., al modulo? R.- En taxi. Quien paga el taxi? R.- Yo lo pague luego de llegar a la casa porque no tenia, y una vecina me dio prestado el dinero, porque yo me devolví en el mismo taxi. Que tipo de relación tenia con el acusado? R.- Es mi pareja concubino. El distribuye sustancia? R.- No. En su relación con el señor Añez, fueron concubinos? R.- Si. Conoció a hermanos del señor Eddy Añez, al funcionario? R.- No. Tenia conocimiento de que el ciudadano Añez, conocía al acusado? R.- No se conocían. Esa denuncia la hizo en contra del ciudadano Eddy Añez, la hizo posterior o antes de la detención>? R.-Fue posterior. Una vez que mantiene una relación amorosa con el señor Franklin, recibió amenazas por aparte del señor Añez Pacifico? R.- No, solo que el me dijo que qué iba a hacer yo cuando llegara del trabajo y me conseguía a la policía en la casa, que iba a pasar con mis hijos. Actualmente tiene un vínculo con el señor Franklin Rodríguez? R.- Si.

El Juez interroga al Testigo; esa denuncia la hizo anterior o posterior al a la aprehensión del ciudadano Rodríguez? R.-Posterior. A que se debió esa denuncia? R.- Por los acosos. Ya el sabia que Ud. era pareja del ciudadano Rodríguez? R.- Si. Llego a entrar al modulo el día que estaba detenido? R.- Si. Cuantas personas habían detenidas? R.- Había varios policías. Estaba en la celda, solo o acompañado? R.- Había otro muchacho, En la misma área donde el estaba? R.- Si. Llego a ver el bolso que cargaba? R.- Si estaba tirado en el piso abierto. Visualizo lo que tenia el maletín? R.- Vi los envoltorios, habían unos tirados en el piso. Estaban en una bolsa o sueltos? R.- Estaban sueltos. A que se dedica el ciudadano Franklin Rodríguez? R.- El daba clases en la Misión Robinsón y en la misión Sucre. Desde cuando lo conoce? R.- Desde hace 3 años. Es todo. Siendo que no hay expertos ni testigos presentes, se acuerda suspender el presente Juicio oral y Público, y se fija nuevamente para el día JUEVES, 27 Octubre de 2011, a las 3:00 de la tarde. Quedan notificados los presentes. Se ordena librar MANDATO DE CONDUCCION a Los expertos: LENALIDA GUARECUCO, del CICPC y a los funcionarios de Polifalcon JHOAN GARCIA Y RENNY JIMENEZ, primer Mandato a al TESTIGO DEL PROCEDIMENTO, RAFAEL ORTIZ, con oficio a la Fiscalía, por cuanto la dirección permanece en reserva. Cítese al Testigo de la defensa, Morelys Carolina Chirinos, Orlando Dudamel González, Dioselia García Faneite y Edalin Coromoto Lugo Castro.

En fecha 27 de Octubre de 2011, siendo las 3:30 de la tarde, se dio continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, constituido de manera Mixto a cargo del ciudadano Juez Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, los ciudadanos MARYORIS BITDALIA VENTURA Y JULIO RAFAEL BERMUDEZ, ejerciendo la función de Jueces Escabinos y la ciudadana Secretaria de Sala Abg. OLIVIA BONARDE SUÁREZ; a los fines de dar continuación al debate oral y público en el presente asunto instruido en contra del ciudadano FRANKLIN FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la Secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Privada Abg. JUSNOELY ACOSTA, el acusado FRANKLIN FERNANDO RODRIGUEZ, y los Escabinos MARYORIS BITDALIA VENTURA Y JULIO RAFAEL BERMUDEZ, titulares de las cédulas de Identidad N° 10.479.950 y 12.179.283 respectivamente, así mismo se encuentra presente la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, ABG. ELIZABETH SANCHEZ. Acto seguido el ciudadano Juez, procede conforme al artículo 336 de la Norma Adjetiva Penal, a realizar un resumen de lo acontecido anteriormente; de seguidas le procede a continuar con la recepción de las pruebas de carácter DOCUMENTAL, alterando la misma conforme a lo establecido en el artículo 353, 354, 355, 357 Y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorpora la EXPERTICIA DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, SIGNADA CON EL N° 189, de fecha 20/04/2009, INSERTA A LOS FOLIOS 57 Y VUELTO DE LA PIEZA 1; la misma se da por reproducida con la anuencia de las partes, quedando dicha prueba incorporada en el presente proceso. Es todo. Siendo que no hay expertos ni testigos presentes, se acuerda suspender el presente Juicio oral y Público, y se fija nuevamente para el día MIERCOLES, 09 NOVIEMBRE de 2011, a las 3:00 de la tarde. Quedan notificados los presentes. Se ordena librar SEGUNDO MANDATO DE CONDUCCION a los funcionarios de Polifalcon JHOAN GARCIA Y RENNY JIMENEZ, Segundo Mandato al TESTIGO DEL PROCEDIMENTO, RAFAEL ORTIZ, con oficio a la Fiscalía, por cuanto la dirección permanece en reserva. Cítese nuevamente a los Testigos de la defensa, Morelys Carolina Chirinos, Orlando Dudamel González, Dioselia García Faneite y Edalin Coromoto Lugo Castro. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana.

En fecha 9 de Noviembre de 2011, siendo las 3:30 de la tarde, estaba fijada oportunidad para llevarse a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, constituido de manera Mixto a cargo del ciudadano Juez Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, los ciudadanos MARYORIS BITDALIA VENTURA Y JULIO RAFAEL BERMUDEZ, ejerciendo la función de Jueces Escabinos y la ciudadana Secretaria de Sala Abg. OLIVIA BONARDE SUÁREZ; a los fines de dar continuación al debate oral y público en el presente asunto instruido en contra del ciudadano FRANKLIN FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la Secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Privada Abg. JUSNOELY ACOSTA, y los Escabinos MARYORIS BITDALIA VENTURA Y JULIO RAFAEL BERMUDEZ, titulares de las cédulas de Identidad N° 10.479.950 y 12.179.283 respectivamente, así mismo se encuentra presente la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, ABG. ELIZABETH SANCHEZ, Y EL TESTIGO ORLANDO DUDAMEL GONZALEZ MEDINA, NO COMPARECIENDO EL acusado FRANKLIN FERNANDO RODRIGUEZ. Acto seguido el ciudadano Juez, explica no estando presente el acusado, no puede realizar la Audiencia, se acuerda diferirla y fijarla nuevamente para el día 11 NOVIEMBRE de 2011, a las 11:00 de la mañana. Quedan notificados los presentes; en consecuencia, se orden citar al acusado y líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana.

En fecha 11 de Noviembre de 2011, siendo las 12:30 del mediodía, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, constituido de manera Mixto a cargo del ciudadano Juez Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, los ciudadanos MARYORIS BITDALIA VENTURA Y JULIO RAFAEL BERMUDEZ, ejerciendo la función de Jueces Escabinos y la ciudadana Secretaria de Sala Abg. OLIVIA BONARDE SUÁREZ; a los fines de dar continuación al debate oral y público en el presente asunto instruido en contra del ciudadano FRANKLIN FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la Secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Privada Abg. JUSNOELY ACOSTA, el acusado FRANKLIN FERNANDO RODRIGUEZ, y los Escabinos MARYORIS BITDALIA VENTURA Y JULIO RAFAEL BERMUDEZ, titulares de las cédulas de Identidad N° 10.479.950 y 12.179.283 respectivamente, así mismo se encuentra presente la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, ABG. ELIZABETH SANCHEZ. Acto seguido el ciudadano Juez, procede conforme al artículo 336 de la Norma Adjetiva Penal, a realizar un resumen de lo acontecido anteriormente; de seguidas le procede a continuar con la recepción de las pruebas de carácter TESTIMONIAL alterando la misma conforme a lo establecido en el artículo 353, 354, 355, 357 Y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se hace pasar al testigo ORLANDO DUDAMEL GONZALEZ MEDINA,, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 10.708.884; quien fue debidamente juramentado y se le impuso del 242 Código Penal, Expone: “El estuvo en mi casa, que si yo le podía servir de testigo, yo estaba al lado de donde ocurrieron los hechos, yo estaba al lado de mi casa cuando ocurrió eso, justamente, eso yo estaba haciendo mantenimiento de mi vehiculo, y estaban los policías que pasan, yo soy miembro del consejo comunal, y vi que al señor lo revisaron le hicieron cacheo, le quitaron cedula de identidad, y el les dijo que iba para los bohíos de José Luis ,a hacer un tatuaje y el funcionario le dijo que tu vendes droga, después lo chequearon eso es lo que yo vi, visualmente no vi que le sustrajeron nada, y después fui llamado a tomar café, y pasado 15 minutos la señora lo llevan al modulo policial,, luego después llego la patrulla y se lo llevaron, y los vecinos dijeron que consiguieron droga al señor, y lo digo con mucha base, porque fui funcionario cuando un funcionario esta actuando legal e ilegalmente en el cacheo no había droga, y dije se la habrán conseguido en la ropa porque en el bolso no fue”. Es todo.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa, para interrogue al testigo, y se deja constancia, de algunas de las preguntas y respuestas nada. En el momento que se realizaba la revisión hubo algún testigo? R.- No, solo yo, habían unos a distancia. Posterior a los hechos, Ud. realizo algunas preguntas como voceros sobre los acontecimientos? R.- Si, y pregunte porque se llevaban al señor y escuche que decían que parece que le consiguen droga, y pregunte ese muchacho será nuevo por aquí, yo escuche que el dijo voy a hacer una tatuaje a una muchacha, Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Franklin Fernando Rodríguez? R.- No, solo de vista, lo he visto cinco, veces una vez lo vi el transporte, otra vez en el mercado y hasta ahorita. Ud. que reside en esa zona de Bobare, puede identificar a las personas que distribuye droga? R.- Pregunta objetada A lugar. Visualizo que funcionario realizo la revisión? R.- Los adscritos a la zona policial, de vista los conozco. Que reputación tenían estos funcionarios. Pregunta, ésta objetada por la fiscal, porque no se esta juzgando reputación de esos funcionarios? El Juez la declara con lugar. A que distancia pudo visualizar los hechos? R.- A 20 metros. Que tipo de objetos estaban? R.-Pinturas de la caja, maquinas para hacer tatuajes, otras cuestiones, como droga, si hubiera droga, me hubieran llamado y 50 metros mas allá, había gente en el bohío de José Luis. Es todo.

Acto seguido, la Fiscal, interroga al testigo, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas. Acto, quien como punto previo, señala que desde las 11 de la mañana, hasta las 12 mas o menos estaban sentados juntos conversando, ellos se separaron en el momento que yo les exigí que lo hicieron, y se separaron. Que día y a que hora ocurrió esos hechos? R.- La hora fue en la tarde, 5 o 6. De que año y de que mes? R.- El año pasado. Observo a 20 metros que escucho, todos lo que ahí paso, que escucho Ud.? R.- Tu cedula, para donde vas; tengo buen oído, sargento del ejercito,. Que le sacaron? R.- Pinturas para tatuaje, Que tamaño tiene? R.- trascritos pequeños. Que color tenia? R.-No recuerdo. Luego que vio que se llevaron al joven que Ud. no conoce, Ud. se metió a su casa, y se tomo un café, que conocimiento tiene, si Ud. entro a su casa y se puso una franelilla y tomo café? R.- 20 minutos, se lo llevaron los funcionarios. Cuanto duro ese procedimiento policial? R.- No paso más de 45 minutos. El acusado, Ud. no lo conoce? R.- Si, cinco veces lo he visto. Que le dijo el cuando fue a su casa? R.- Si. Que le dijo? R.- Que si yo le podía servir de testigo, le que si. Sabe donde vive el señor? R.- Desconozco. Ud. sabia a que venia para la audiencia? R.- No, Ud. me dijo que hoy me enteraría. Había un testigo? R.- No. Porque no se acerco al sitio? R.- Porque no me gusta interrumpir la actuación de los funcionarios. Es todo.

Seguidamente, el Juez, interroga al testigo: A que distancia de ahí lo interceptan los dos motorizados? R.- A 20 metros. Lo tengo medido, hice un proyecto,. Cuantos funcionarios eran? R.- Dos. En cuantas motos? R.- Dos motos que el consejo comunal compro para que los funcionarios hicieron recorrido. El señor Franklin paso por el frente suyo? R.- Si. Vio que llevaba en las manos el señor Franklin? R:.-Llevaba una caja y un bolso. Características de esa caja? R.- Una caja de cartón y bolso,. Recuerda las características del bolso? R.-Bolso normal, A que distancia queda el modulo policial? R.-A 30 metros de esquina a esquina. Posteriormente se llego a asomar y había una patrulla? R.- Si, en esa patrulla se llevaron al ciudadano? R.- Si, me imagino que iban a hacer el acta policial y yo me quede preguntando a los vecinos, como dice uno de estrépito. Cuando el señor va su casa, que le manifiesta el? R.- Yo soy el muchacho, que agarró la policía, el va con su señora madre y me pide que sea testigo, yo le aseguro que si este señor fuera un delincuente como tal, yo diría que ese señor es un delincuente como tal, su manera de expresar, el informa que da clases, es muy preparador, hay muchos profesionales que venden y distribuyen droga. Le dijo el señor Franklin como había presenciado los hechos? R.-Yo fui el que le dije como había sucedido eso. Es todo. Siendo que no hay expertos ni testigos presentes, se acuerda suspender el presente Juicio oral y Público, y se fija nuevamente para el día 24 NOVIEMBRE de 2011, a las 3:00 de la tarde. Quedan notificados los presentes. Se ordena librar SEGUNDO MANDATO DE CONDUCCION a los funcionarios de Polifalcon JHOAN GARCIA Y RENNY JIMENEZ, ya que se deja constancia que se deja sin efecto el primer mandato librado a los funcionarios, ya que solo uno de ellos, fue realizado con la formalidades exigidas; así como el mandato librado al TESTIGO DEL PROCEDIMENTO, RAFAEL ORTIZ, ya que no se tiene dirección del mismo, por lo que se ordena librar con oficio a la Fiscalía, por cuanto la dirección permanece en reserva, a los efectos de que para la próxima audiencia, lo haga comparecer. En este estado, la defensa desiste de los testigos, Morelys Carolina Chirinos, Dioselia García Faneite y Edalin Coromoto Lugo Castro, la Fiscal no se opone a tal pedimento. Pero el Juez ordena citar al testigo Carlos Alberto García Chirinos Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana.

En fecha 24 de Noviembre de 2011, siendo las 3:30 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, constituido de manera Mixto a cargo del ciudadano Juez Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, los ciudadanos MARYORIS BITDALIA VENTURA Y JULIO RAFAEL BERMUDEZ, ejerciendo la función de Jueces Escabinos y la ciudadana Secretaria de Sala Abg. OLIVIA BONARDE SUÁREZ; a los fines de dar continuación al debate oral y público en el presente asunto instruido en contra del ciudadano FRANKLIN FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la Secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Privada Abg. JUSNOELY ACOSTA y NOE ACOSTA, el acusado FRANKLIN FERNANDO RODRIGUEZ, y los Escabinos MARYORIS BITDALIA VENTURA Y JULIO RAFAEL BERMUDEZ, titulares de las cédulas de Identidad N° 10.479.950 y 12.179.283 respectivamente, así mismo se encuentra presente la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, ABG. ELIZABETH SANCHEZ. Acto seguido el ciudadano Juez, procede conforme al artículo 336 de la Norma Adjetiva Penal, a realizar un resumen de lo acontecido anteriormente; de seguidas le procede a continuar con la recepción de las pruebas de carácter DOCUMENTAL, alterando la misma conforme a lo establecido en el artículo 353, 354, 355, 357 Y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorpora el ACTA DE INSPECCIÓN A LA SUSTANCIA INCAUTADA, SIGNADA CON EL N° 189, de fecha 20/04/2009, INSERTA A LOS FOLIOS 56 Y VUELTO DE LA PIEZA 1; la misma se da por reproducida con la anuencia de las partes, quedando dicha prueba incorporada en el presente proceso conforme al artículo 339 de la Norma Adjetiva Penal. Es todo. Siendo que no hay expertos ni testigos presentes, se acuerda suspender el presente Juicio oral y Público, y se fija nuevamente para el día 06 DICIEMBRE de 2011, a las 11:30 de la mañana. Quedan notificados los presentes. Se ordena librar TERCER Y ÚLTIMO MANDATO DE CONDUCCION a los funcionarios de Polifalcon JHOAN GARCIA Y RENNY JIMENEZ, Tercer Mandato al TESTIGO DEL PROCEDIMENTO, RAFAEL ORTIZ, con oficio a la Fiscalía, por cuanto la dirección permanece en reserva. Cítese nuevamente al Testigos de la defensa, Carlos García y Experto de la Fiscalía, Lenalida Guarecuco, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana.

En fecha 06 de Diciembre de 2011, siendo las 12:20 del mediodía, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, constituido de manera Mixto a cargo del ciudadano Juez Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, los ciudadanos MARYORIS BITDALIA VENTURA Y JULIO RAFAEL BERMUDEZ, ejerciendo la función de Jueces Escabinos y la ciudadana Secretaria de Sala Abg. OLIVIA BONARDE SUÁREZ; a los fines de dar continuación al debate oral y público en el presente asunto instruido en contra del ciudadano FRANKLIN FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la Secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Privada Abg. JUSNOELY ACOSTA, el acusado FRANKLIN FERNANDO RODRIGUEZ, y los Escabinos MARYORIS BITDALIA VENTURA Y JULIO RAFAEL BERMUDEZ, titulares de las cédulas de Identidad N° 10.479.950 y 12.179.283 respectivamente, así mismo se encuentra presente la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, ABG. ELIZABETH SANCHEZ. Acto seguido el ciudadano Juez, procede conforme al artículo 336 de la Norma Adjetiva Penal, a realizar un resumen de lo acontecido anteriormente; de seguidas le procede a continuar con la recepción de las pruebas de carácter TESTIMONIAL alterando la misma conforme a lo establecido en el artículo 353, 354, 355, 357 Y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se hace pasar al testigo JOHAN MANUEL GARCÍA COLINA,, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 12.733.967; quien fue debidamente juramentado y se le impuso del 242 Código Penal, Expone: “No recuerdo nada del acusado ahorita, no recuerdo nada, tantos procedimientos; yo he sido patrullero, pudo haber sido un traslado, porque pasa que a veces hacen procedimientos en la calle y me llaman como apoyo para traslado, pero de el no me acuerdo”. Es todo.

Seguidamente, se le concede la palabra a la fiscal, para interrogue al testigo, y se deja constancia, de algunas de las preguntas y respuestas nada. Cuanto tiempo tiene en la institución? R.- Once años y diez meses. Para que zona? R.- Zona 1. Donde estaba Ud. en el año 2009?. Soy patrullero, pero si a el lo agarraron necesitan un traslado yo llego al sitio y lo traslado hasta la comandancia, y me ponen en acta, a mi y al conductor como nosotros lo trasladamos. Es todo.

Acto seguido, la Defensa, interroga al testigo, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas. En algún momento presencio alguna requisa a mi defendido? R.- No recuerdo. Lo único que pudo haber sido es que pude haber hecho el traslado. En este procedimiento, cuando Ud. se acerco efectivamente fue un traslado, que se hizo en la plaza Ali Primera de Bobare y Ud. hizo una pregunta clave. El tribunal le ordena no contestar esa pregunta. Es todo. Seguidamente, el Juez, no interroga al testigo.

Acto seguido se hace trasladar al testigo RENNY ANTHONY JIMENEZ BORREGALES, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 16.102.661; quien fue debidamente juramentado y se le impuso del 242 Código Penal, Expone: “Es primera vez que veo al señor, desconozco este procedimiento totalmente Es todo.

Seguidamente, se le concede la palabra a la fiscal, para interrogue al testigo, y se deja constancia, de algunas de las preguntas y respuestas nada. En donde trabaja? R.- Zona 1. Cual es su función? R.- Chofer de una unidad patrullera. Desde cuando? R.- desde 2008. Su función cual es? R.- Punto de controles, operativos, se montan detenidos, se llevan a la comandancia. Hacen procedimiento policiales y Lugo llaman a una patrulla? R.- Si, se hace y luego requieren de la unidad para trasladar a los detenidos. Es todo.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa, para que interrogue al testigo, dejándose constancia de de que no hace preguntas al testigo. Es todo.

Seguidamente, el Juez, interroga al testigo: Prestó servicio con el Funcionario Johan García? R.- No recuerdo. Es todo. Siendo que no hay expertos ni testigos presentes, se acuerda suspender el presente Juicio oral y Público, y se fija nuevamente para el día: 13 DE DICIEMBRE de 2011, a las 3:00 DE LA TARDE. Quedan notificados los presentes. Se ordena librar nuevo mandato de conducción a petición de la Fiscal 21 del Ministerio Público, que comparezca el Testigo RAFAEL ORTÍZ, quien se compromete a realizar una llamada telefónica al mismo, ya que le facilitaron el Número de teléfono, así como librar el PRIMER MANDATO A LA EXPERTO LENALIDA GUARECUCO. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana.

En fecha 13 de Diciembre de 2011, siendo las 3:30 de la tarde, se dio continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, constituido de manera Mixto a cargo del ciudadano Juez Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, los ciudadanos MARYORIS BITDALIA VENTURA Y JULIO RAFAEL BERMUDEZ, ejerciendo la función de Jueces Escabinos y la ciudadana Secretaria de Sala Abg. OLIVIA BONARDE SUÁREZ; a los fines de dar continuación al debate oral y público en el presente asunto instruido en contra del ciudadano FRANKLIN FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la Secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Privada Abg. JUSNOELY ACOSTA Y NOE ACOSTA, el acusado FRANKLIN FERNANDO RODRIGUEZ, y los Escabinos MARYORIS BITDALIA VENTURA Y JULIO RAFAEL BERMUDEZ, titulares de las cédulas de Identidad N° 10.479.950 y 12.179.283 respectivamente, así mismo se encuentra presente la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, ABG. ELIZABETH SANCHEZ. Seguidamente el ciudadano Juez hace un breve resumen conforme a lo establecido en el artículo 336 de la Norma Adjetiva Penal. Continúa con la recepción de pruebas, alterándose el orden de las pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 253 Se procede incorporar por su lectura, conforme al articulo 339 de la Norma Adjetiva Penal, las prueba documental ofrecida por la Vindicta publica, la cual es la siguientes: CONSTANCIA DE ESTUDIO DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Sin FECHA 14/03/2009, , folio 93 y 94 de la pieza 1; suscrita por el Coordinador Regional PFG-Hidro-carburos, ciudadano Ángel Ortiz. Por otra parte, la Fiscal 21 del Ministerio Público, consigna Resulta del Mandato de Conducción librado al Testigo Rafael Ortiz, siendo infructuosa la misma, se procede a prescindir del presente testigo, conforme al artículo 357 de la Norma Adjetiva Penal. Por otra parte, se evidencia que el Mandato de Conducción librado a la Experta Lenalida Guarecuco, se observa que tiene firma ilegible, sin fecha de recibido, por lo se procede a dejar sin efecto dicho mandato y se ordena a librarle el Primer Mandato de Conducción. Así también, siendo que no hay expertos ni testigos presentes, se acuerda suspender el presente Juicio oral y Público, y se fija nuevamente para el día: 21 DE DICIEMBRE de 2011, a las 9:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificados los presentes. así como librar el PRIMER MANDATO A LA EXPERTO LENALIDA GUARECUCO. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana.

En fecha 21 de Diciembre de 2011, siendo las 10:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, constituido de manera Mixto a cargo del ciudadano Juez Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, los ciudadanos MARYORIS BITDALIA VENTURA Y JULIO RAFAEL BERMUDEZ, ejerciendo la función de Jueces Escabinos y la ciudadana Secretaria de Sala Abg. CARYSBEL BARRIENTOS; ( dejando constancia que no hubo oposición a la incorporación de la precitada abogada como Secretaria) a los fines de dar continuación al debate oral y público en el presente asunto instruido en contra del ciudadano FRANKLIN FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la Secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Privada Abg. JUSNOELY ACOSTA, el acusado FRANKLIN FERNANDO RODRIGUEZ, y los Escabinos MARYORIS BITDALIA VENTURA Y JULIO RAFAEL BERMUDEZ, titulares de las cédulas de Identidad N° 10.479.950 y 12.179.283 respectivamente, así mismo se encuentra presente la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, ABG. ELIZABETH SANCHEZ. Acto seguido el ciudadano Juez, procede conforme al artículo 336 de la Norma Adjetiva Penal, a realizar un resumen de lo acontecido anteriormente; de seguidas le procede a la recepción de las pruebas de carácter testimonial, conforme a lo establecido en el artículo 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se hace trasladar a la Sala al Funcionario LENALIDA DEL CARMEN GUARECUCO RODRÍGUEZ titular de la Cédula de Identidad N° 11.769.030, funcionaria adscrita a CICPC, prestando debidamente su juramento, y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal; se le coloca a la vista, para que reconozca su contenido y firma ACTA DE INSPECCION, SIGNADA CON EL N° 9700-060-189, DE FECHA 20/04/2009, CONTENIDA AL FOLIO 56 DE LA PIEZA 1, seguidamente la experta reconoce su contenido y firma, ratifica oralmente el contenido del acta y realiza una explicación técnica del contenido de dicha acta, dejándose constancia que en tal sentido señaló: “ se presentó la policía con un procedimiento, se verificó la documentación de la cadena de custodia y posteriormente la evidencia la cual estaba en un bolso se extrae un envoltorio del cual se extrajeron 16 envoltorios, dejándose constancia que se trataba de 30,3 gramos, todos con la misma sustancia de restos vegetales, se procedió al peso neto y luego se deja en el laboratorio la alícuota para realizar la experticia, se devuelve el resto de la sustancia al funcionario, todo detallado.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal para que interrogue a la EXPERTA, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: P. ¿Recibió con cadena de custodia la evidencia? R.- si. ¿Cuantos minienvoltiorios eran? R.- Si mal no recuerdo 16. Pregunta: ¿Según sus máximas de experiencias que tipo de sustancia era? No le puedo decir con certeza porque no practique la experticia, pero por las características era marihuana. P.- ¿Cual fue el peso? R.- si mal no recuerdo 30, 3 gramos- Es todo.

Seguidamente la Defensa interroga a la EXPERTA, dejándose constancia de algunas preguntas y respuestas: Cual es el procedimiento de la cadena de custodia? Los funcionarios actuantes deben dejar constancia de lo incautado en un acta, la cadena debe identificar la evidencia y debe estar debidamente firmada, uno recibe la evidencia con la respectiva cadena de custodia y se deja constancia de lo recibido, constatando su contenido, luego se deja constancia de lo que se lleva al laboratorio y de lo que se devuelve, todo detallado en la cadena de custodia. P.- ¿En la cadena de custodia puede llevar las evidencias el mismo funcionario que realizó el procedimiento? R.- Por lo general debe ser así, por si hay alguna pregunta debe estar en el procedimiento. P.- ¿cuerda el nombre del funcionario que la entrego? R.- Si esta en el acta debe ser ese el funcionario que suscribe el acta de cadena de custodia, salvo que por enfermedad se asigne a otro funcionario y se deje constancia.-. Siendo que no hay expertos ni testigos presentes, se acuerda suspender el presente Juicio oral y Público, y se fija nuevamente para el día MARTES, 17 ENERO de 2012, a las 2:30 de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron todas las formalidades de Ley. Quedan notificados los presentes. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana.

En fecha 17 de Enero de 2011, siendo las 3:00 de la tarde, se dio continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, constituido de manera Mixto a cargo del ciudadano Juez Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, los ciudadanos MARYORIS BITDALIA VENTURA Y JULIO RAFAEL BERMUDEZ, ejerciendo la función de Jueces Escabinos y la ciudadana Secretaria de Sala Abg. OLIVIA BONARDE SUÁREZ; a los fines de dar continuación al debate oral y público en el presente asunto instruido en contra del ciudadano FRANKLIN FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la Secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes la Defensa Privada Abg. NOE ACOSTA, el acusado FRANKLIN FERNANDO RODRIGUEZ, y los Escabinos MARYORIS BITDALIA VENTURA Y JULIO RAFAEL BERMUDEZ, titulares de las cédulas de Identidad N° 10.479.950 y 12.179.283 respectivamente, así mismo se encuentra presente la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, ABG. ELIZABETH SANCHEZ. Acto seguido el ciudadano Juez, procede conforme al artículo 336 de la Norma Adjetiva Penal, a realizar un resumen de lo acontecido anteriormente; de seguidas le procede a continuar con la recepción de las pruebas de carácter DOCUMENTAL, alterando la misma conforme a lo establecido en el artículo 353, 354, 355, 357 Y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorpora el Constancia de trabajo, emanada de la Empresa Cooperativa Marquetería Cristalería “CRISTAL CORO” de fecha 15/06/2009, INSERTA AL FOLIOS 96 DE LA PIEZA 1; la misma se da por reproducida con la anuencia de las partes, quedando dicha prueba incorporada en el presente proceso conforme al artículo 339 de la Norma Adjetiva Penal. Es todo. Siendo que no hay expertos ni testigos presentes, se acuerda suspender el presente Juicio oral y Público, y se fija nuevamente para el día 25 ENERO de 2012, a las 10:30 de la mañana. Quedan notificados los presentes. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana.

En fecha 25 de Enero de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, se dio continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, constituido de manera Mixto a cargo del ciudadano Juez Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, los ciudadanos MARYORIS BITDALIA VENTURA Y JULIO RAFAEL BERMUDEZ, ejerciendo la función de Jueces Escabinos y la ciudadana Secretaria de Sala Abg. OLIVIA BONARDE SUÁREZ; a los fines de dar continuación al debate oral y público en el presente asunto instruido en contra del ciudadano FRANKLIN FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la Secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes la Defensa Privada Abg. NOE ACOSTA Y YUSNOELY ACOSTA, el acusado FRANKLIN FERNANDO RODRIGUEZ, y los Escabinos MARYORIS BITDALIA VENTURA Y JULIO RAFAEL BERMUDEZ, titulares de las cédulas de Identidad N° 10.479.950 y 12.179.283 respectivamente, así mismo se encuentra presente la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, ABG. ELIZABETH SANCHEZ. Acto seguido el ciudadano Juez, procede conforme al artículo 336 de la Norma Adjetiva Penal, a realizar un resumen de lo acontecido anteriormente; de seguidas el Juez Presidente declara cerrado la recepción de Pruebas conforme al artículo 360 de la Norma Adjetiva Penal, concediéndole de seguida la palabra a la Fiscal 21 del Ministerio Público, Abg. Elizabeth Sánchez, para que exponga sus conclusiones, en la que concluye manifestando que ha quedado demostrado la responsabilidad penal del ciudadano acusado, ya que durante el desarrollo del debate, surgieron dos hipótesis, la primera que quiso hacer ver la Defensa Técnica como lo es la siembra de droga y la segunda hipótesis, como es la relación amorosa entre una mujer Erika Sánchez, hermana de un funcionario público, quien nunca ella vió, la cual denunció un acoso. Quedo demostrado en esta audiencia Orlando Dudamel, testigo que el Ministerio Público logró desvirtuar con pregunta y respuestas inequívocas, haciendo ver que no había testigo, como lo hizo ver la defensa, y es el mismo acusado quien manifestó que si hubo testigo, entonces dos hipótesis como lo es la Siembra mas relación amorosa; considerando el Ministerio Público que si logró demostrar la responsabilidad penal del acusado por el delito atribuido por éste Órgano, los testimonios de los agentes policiales, Rider Rojas, Adolfo Añez, señalaron donde, como y que incautaron, por otra parte, el Tribunal Supremo de Justicia a través de sus sentencias vinculantes, consideran que estos delitos atentan contra la seguridad de la Nación y que no se burle la Administración de justicia, siendo que los hechos atribuidos ocurrieron posterior ala detención, y que cualquiera personas sea del rango que tenga o el grado de cultura que tengan, puede incurrir en este tipo de delito, ya que el acusado consignó documentos privados, trayéndolos como públicos, como son las constancias de estudio y trabajo, que no pueden ser valorados no da certeza o lo exime de incurrir en el delito de tráfico, siendo este tipo de flagelo en la sociedad, por todo lo antes expuesto, solicito condenatoria por el delito de Tráfico de Sustancias. Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Jusnoely Acosta, quien expone sus conclusiones, iniciando las misma con un pensamiento de Ghandi “La vida no tiene valor, si no se vive en Justicia y Amor”, este delito, es el que mas se debe combatir en el Estado Venezolano, mi defendido es un hombre inocente, y que la Fiscal señaló que existen dos hipótesis, una la del Ministerio Público y otra la de la Defensa, la siembra de droga y la sustancia incautada si pertenece a Franklin. Estaban las llamadas y mensajes alusivos que mi representado recibió por ésta ciudadana Elita Sánchez, la ciudadana mantenía una relación amorosa, la verdad es que eso si sucedió. El testimonio de Dudamel no hubo preparación, su único error no recordar la fecha, por ello no fue preparado y el narró el procedimiento y que no hubo testigo y que la sustancia pertenecía a Franklin Rodríguez. El testigo nada pudo aportar, es curioso que un procedimiento de droga que Adolfo Añez y Rider, se contradicen primero como se inicio el procedimiento “estábamos de patrullaje normal, Adolfo dice que “recibimos una llamada”, Rider López la revisión personal la hizo Adolfo y Adolfo dice que la llevó que la llevó a cabo Rider, por otra parte, las características de la bolsa que contenía la Sustancia, uno dice que es azul, Adolfo y Rider dice que es blanca y del Híper Lhau, la defensa se pregunta, hay muchas dudas, los funcionarios deben conocer y saber los hechos tal y como sucedieron. El Ministerio Público no realizó una investigación a fondo, basándose en las actas policiales. El debate oral y público, demostró contradicciones, mal podrían condenarse a un hombre, mi representado que ni fuma y es trabajador. El Ministerio Público es garante de la verdad, no solo acusar. Dichas constancias evidencian el buen comportamiento de mi defendido, por loe solicito al Tribunal valore el testimonio de los funcionarios, los testimonios por la defensa de Eddy Añez y Elita Sánchez, de igual forma del testigo, ya que está en juego el prestigio de mi representado de conformidad con lo que aparece en las actas. Seguidamente toma la palabra el Abogado Noe Acosta para que exponga sus conclusiones: Considero que este asunto penal, y en este momento me dirijo a los Escabinos como integrantes del seno del pueblo, señalo el sistema Inquisitivo utilizado por el Sistema Judicial anteriormente, y el cambio que este tuvo en Pro de la justicia; perciban como un cuerpo policial, ha dejado de lado su espíritu, en casos anteriores, se ha evidenciado que carecen de ética tal y como lo prevé el artículo 5 de la norma Suprema. ¡Quien es mi defendido?, Franklin Rodríguez, es padre de familia, profesor, no se trata de inmiscuirlo por la falta de estos funcionarios, van 3 años de presentación ante los órganos; en virtud de estos hechos que el Ministerio Público trata de atribuirle a mi defendido. Solicito sentencia absolutoria. Igualmente, motivado que los funcionarios policiales Adolfo y Rider se les aperture una investigación penal a los fines de buscar la verdad. Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal, para ejerciera su derecho a contrarréplica, y señala que la Defensa técnica en sus conclusiones. Hizo mención a tres contradicciones Orlando Dudamel, testigo que no mas que mentir, es capaz de oír y ver todo a 30 metros de distancia, como es que una persona puede observar los colores, y testigo que fue buscado por la defensa, como es que no es preparado por la defensa, como es que no estuvo hablando dos horas con el acusado, Uds., dirán; que ese testigo, se le debe dar credibilidad, fue un testigo presencial o no, debemos valorar lo que dijo aquí o llego a mentir, no recordó cuando fueron esos hechos. No se de donde trae la defensa el conocimiento técnico, del testigo, quizás fue un testigo, no lo pudimos ubicar y la defensa si lo localizo y dijo que era amigo de los policías, señala que los funcionarios deben recordar todo, pues no; ellos no hacen un solo procedimiento, a menos que tengan un interés directo, si hubiesen tenido un interés directo, hubieran venido preparados, el acusado se le imputo el delito de Distribuidor no de traficante, el Ministerio Público no duda de que el acusado sea una persona trabajadora, pero no quedó demostrado con esos documentos que consignaron ni de las personas que suscribían esos documentos Es todo. Seguidamente, se le concede la a Defensa Jusnoely Acosta, para que haga derecho a Contrarréplica quien señala: El Ministerio hace referencia a nuestro testigo Orlando Dudamel, diciendo que no tiene ninguna validez, ya que a 30 metros no podía escuchar, y el dijo que él tenia esa capacidad, no puede el Ministerio Público puede aseverar eso, porque ella no es experta en facultades auditivas, y mi defendido, estuvo con un testigo pero en el calabozo, tanto que le dio prestado el teléfono para que llamara a Elita Sánchez, y se discutió de quien pago el taxi, el Ministerio Público dice que la defensa técnica se dirigió a la casa de Dudamel, igualmente lo dijo Dudamel, el si fue a los alrededores para conseguir un testigo, la primera vez que vi a Dudamel fue aquí, yo le pregunte a mi defendido que si tenia testigos que me los aportara, y Dudamel dijo yo si vi y como lo veo que es una persona correcta, en ningún momento la defensa preparó a Dudamel, que la Fiscal diga que el testigo y mi defendido estaban hablando ellos no conocen el derecho, mal puede decir que ese testigo fue tocado por la defensa, Jesús Rafael Ortiz ojala hubiese venido, para tener mas luces para que dijera realmente que fue lo que paso, para nosotros había mas interés de que esa persona viniera. Dice el Ministerio Público que es difícil, que los funcionarios viniera preparados, Eddy Añez, dijo yo no los conozco, sin embargo el dijo si se trata de la persona que estaba sentada allá, como sabe que se trababa de Elita Sánchez, si ahí se sienta tanta gente, él sabia, las contradicciones de los funcionarios. Ratifico a este tribunal valore y que le de una sentencia absolutoria para mi defendido por ser inocente, el muy bien podía admitir los hechos, igual yo cobro los honorarios, pero es cuestión de ética profesional, el prestigio de un ciudadano es lo mas importante en la vida y lo que uno se convierte como ser. Es todo. De seguidas, toma la palabra el defensor Privado Noe Acosta. Rechazamos todo lo dicho por la Fiscal, hay un principio universal, que dice que la duda favorece al reo, In dubio Pro Reo, como se va a condenar a un acusado y ese testigo nunca vino, no seria que el estado representado por funcionarios hicieron huir al testigo porque dijeron que se había ido para Caracas para que no viniera, puede ser eso; a cualquier ciudadano lo involucran en un caso de droga, el legislador fue sabio porque precisamente, los ojos de la justicia son los testigos, aquí salio y broto la verdad cuando vinieron los testigos, unos se contradicen y el testigo que dijo la verdad. Ratifico la solicitud de sentencia Absolutoria. Acto seguido, se le concede la palabra al acusado para que exponga lo que ha bien tenga: “ Es difícil, tratar de decir tantas cosas que tiene que decir y evitar la situación ya es mucho el trauma que uno sufre, lo primero es el poder que se le da a un oficial de policía, que no puede dársele sin ninguna revisión, un policía alguien lo miro mal y les dice voy hacerle algo, para esto esta la justicia para que no sea tanto el poder que se le da a la policía solamente para ganar puntos, con respecto al testigo cuando la fiscal dice que fue tocado, es facil saber al momento que nosotros nos enteramos que Eddy Añez y Adolfo Añez son hermanos, un compañero de estudio dijo que tu debías conocer a Eddy Añez, de casualidad le pregunte sino conoce a Rubén Rafael, y ellos son amigos, desde hace años y son vecinos, nosotros sabíamos que eran vecinos, donde es que realmente vive Rafael Ortiz, y porque no se le encontró porque dijeron una falsa dirección, el me presto el celular, y desde el celular del dr. yo llame a ese testigo, y el dijo que yo no firme nada, y dio una dirección falsa, por eso es que pido que los policías sean investigados, eso es fácil de probar, ahí vive con su familia. como puedo yo, en el momento que me dicen en la primera presentación y el fiscal dijo si me lo llevan a juicio me lo como, y yo le dije que bueno, yo llevo en presentación tres años y porque no admití nada, un criminal no se hace de la noche a la mañana,. alguien lo ve, alguien lo observa, alguien lo acusa, nadie es capaz de decir que soy parrandero, borracho, me da miedo salir, porque los funcionarios saben donde yo vivo, no es tanto que me den la libertad o no, porque yo voy a estar en ascuas, no se imaginan lo que es saberse perseguidos por unos policías, porque ellos tienen el poder, yo siempre pensé que un policía acusaba a alguien ese policía debía tener un testigo, cada vez que vengo a los tribunales tengo que decirle a mi madre que voy para otra parte, mi madre se le arrodillo a Adolfo Añez y yo le dije que el también tenia madre, es evidente la verdad, yo pensé que eso iba a ser mas rápido, son cosas del destino y todo se lo dejo en manos de dios, no solo es decir y escuchar, hay que investigar, cualquiera puede acusar a cualquiera, pero ahí no hay justicia. es todo. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente cerrado el Juicio Oral y Público, en el Asunto Penal signado con el número IP01-P-2009-000755, seguida contra FRANKLIN FERNÁNDO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el Tribunal informa a las partes, siendo que se trata de un Tribunal con Escabinos (Mixto), se retira a deliberar con los mismos, convocando para dictar la dispositiva de la sentencia a las 2:00 de la tarde de este mismo día.

CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA NO QUEDARON ACREDITADOS:

A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados. El Tribunal Mixto Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, estima que en el debate oral y Público, EL Ministerio Publico no pudo demostrar con sus órganos de prueba que efectivamente en fecha 19 de abril de 2.009, mediante el cual los funcionarios Adolfo Añez, Rider López, Jhoan García y Reny Jiménez, adscritos a la Policía del estado falcón, se encontraban efectuando patrullaje en las unidades moto siglas Lirio 15 y 16 y a la altura de la calle Maparari con callejón Borregales, específicamente en la plazoleta Alí Primera, avistaron a una persona que quedó identificado como Franklin Fernando Rodríguez Rodríguez, quien portaba consigo un bolso de tela de color marrón y al ser registrado en amparo al artículo 205 del COPP, se le logró incautar en presencia del testigo Rafael Ortiz, en el interior de un álbum, un envoltorio de material sintético de color blanco y en su interior la cantidad de 16 envoltorios, así como otros 8 envoltorios, todos contentivos de restos de semillas vegetales que resultó ser conforme acta de inspección de la sustancia y experticia botánica de la misma, marihuana (canabis sativa line), con un peso neto de 30, 3 gramos/miligramos.

Estos hechos narrados por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, no pudieron ser acreditados en el debate Oral y Publico, por insuficiencia probatoria en los medios ofrecidos por la vindicta Publica, Debido a que el procedimiento policial en el cual resulto detenido el ciudadano Franklin Rodríguez, descansaba en las declaraciones de los dos Funcionarios actuantes, Adolfo Añez y Rider López, y en el testigo Instrumental, de nombre Rubén Ortiz, quien presuntamente fue utilizado como testigo, para realizar la revisión tanto corporal, como al bolso que el acusado cargaba en ese momento y que este ciudadano había presenciado como del bolso del acusado, se encontraban unos envoltorios que resultaron ser sustancias Ilícitas.

Ahora bien de las declaraciones de los funcionarios actuantes, surgieron una serie de contradicciones, las cuales son insalvables, a la hora de hacer una valoración de ellas, por cuanto se contradicen en la forma como obtuvieron la información, ya que Adolfo Añez, manifiesta que recibieron un llamado de la central de policía, indicándoles que había en la plaza un sujeto sospechoso, y por su parte el funcionario Rider López, indica que andaban de recorrida rutinario por la plaza, cuando avistaron al acusado. También se contradicen en quien fue el funcionario que practica la revisión, por cuanto Añez, señala que fue López y López señala que fue Añez.

Hay que destacar en la declaración del Funcionario Adolfo Añez, el hecho de que en una de las preguntas que le realiza el Juez, en el sentido si él tenia problemas con el acusado y el mismo manifestó, yo con él no, el conmigo, lo que denota que entre Franklin Rodríguez y el testigo, habían surgido problemas de tipo personal, lo que aunado a las contradicciones con el otro Funcionario actuante, invalidan el testimonio en contra del acusado de marras. Y así se decide.-

Por otra parte, El testigo Instrumental, ofrecido por la representación Fiscal, como al persona que fungió de testigo del procedimiento, el cual era la persona que hubiese podido aclarar al Tribunal, las circunstancia de Modo, Tiempo y Lugar, de cómo ocurrieron los hechos, ni el Tribunal, ni la representación Fiscal pudieron lograr su comparecencia en sala, a los efectos de que rindiera su declaración y poder acreditar en el debate Oral y Publico, las circunstancias que rodearon la detención del acusado de Autos, Franklin Fernando Rodríguez. Y así se decide.


Ahora bien; habiéndose determinado en el presente asunto que los hechos sobre los cuales se baso la acusación en contra del acusado de marras, pasa este Tribunal a detallar de manera precisa el porque en el presente debate Oral y Publico, el Ministerio Publico con las pruebas traídas al juicio oral, no pudo desvirtuar la presunción de Inocencia que acompaño a todo lo largo del Proceso al acusado de autos y lo hace de la siguiente manera:

El Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal establece la forma en la cual el juez debe apreciar las pruebas que se hayan traído al debate oral y publico, fundándolas en la sana Critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Por otro lado el Artículo ejusdem establece que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar sui decisión, y el Articulo 16 ibidem, establece que los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presencia, ininterrumpidamente el debate y la incorporación de la pruebas de las cuales obtiene su convencimiento.

En el debate Oral y Publico en el presente asunto el Ministerio Publico no pudo por insuficiencia probatoria, acreditar con ninguna de las dos declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento y los expertos, que el acusado de autos FRANKLIN FERNANDO RODRIGUEZ, cargara oculta en un bolso la cantidad de 16 envoltorios, así como otros 8 envoltorios, todos contentivos de restos de semillas vegetales que resultó ser conforme acta de inspección de la sustancia y experticia botánica de la misma, marihuana (canabis sativa line), con un peso neto de 30, 3 gramos/miligramos. Y así se decide.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de poder establecer este Tribunal Mixto, que en el presente debate oral y publico no se demostró la culpabilidad y consecuencial responsabilidad penal del acusado FRANKLIN FERNANDO RODRIGUEZ, en la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y privacidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y al Principio de la Sana Crítica, en tal sentido se procede a la valoración de cada uno de ellos:

1) Con la declaración del acusado FRANKLIN FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, nació en Puerto Ordaz Ciudad Guayana Estado Bolívar, el 26/11/1976, de 34 años, residenciado en Parcelamiento Sur Independencia, Calle Rosita medina con Calle Cotis y Calle Divino Niño, casa S/N, de color marrón bloque ladrillo, de esta Ciudad de Coro estado Falcón y titular de la cédula de identidad V-14.986.831 numero de teléfono: 0426-2647477, hijo de Fidelina de Rodríguez y Fernando Rodríguez, grado de instrucción Bachiller, ocupación u oficio, Doy clase en la Misión Sucre como educador y trabajo independiente como modificación corporal. Expone: “Así como dijo la Dra., voy a explicar, lo de ese día y antes de ese día, yo tengo una relación con Elita Sánchez, desde hace 5 años, y siempre habíamos tenido problemas con un ex de ella, que le decía cosas de mi, que yo era un drogadicto, que se fuera de esa casa porque un día la iban a hacer un allanamiento; en semana Santa del 2009, estaba trabajando yo con las modificaciones corporales (tatuajes, maquillaje permanentes) estaba en el centro comercial el Castillo, también como estaba haciendo dos carreras universitarias, estaba ocupado todo el día, toda la mañana tenia hidrocarburos en la UPEL y después de a las 4 PM, tenia artes plásticas, porque es un convenio de la Universidad Bolivariana con la Universidad Armando Reverón, que el ambiente de esas clases lo teníamos en el preescolar el Cardoncito, luego de ahí me iba al liceo Rafael Calles Sierra donde daba clases como facilitador de la Misión Rivas, en Semana Santa de 2009, recibo una llamada de una muchacha, que querría hacerse un maquillaje permanente, yo le dije que ok; en la tienda me puedes ubicar los fines de semana, y yo le dije que le salía mas barato fuera de la tienda porque en la tienda se pagaba porcentaje, me dijo que la esperara en la calle Principal de San José, y yo fui, estuve desde las 3 PM hasta las 5 PM y la muchacha no fue, luego después de semana santa exactamente el sábado 18/04 a eso de las 4 PM recibo una llamada, es la muchacha que se quiere hacer las cejas y yo le digo que hoy no puedo, ella me dice mañana te espero en la plaza Ali Primera detrás del terminal, ella me dice a las 5 PM, paso la noche, al día siguiente, la muchacha no había llamado, y yo le digo a Elita que si ella no me llama no voy, le dije a Elita, que sentía una presión, ella me dice que si quiere me acompaña, me fui para el terminal, llegue a las 5 PM, ahí en el terminal hay gente que alquila celulares, la llamo, y me dice mediante mensaje que me espera detrás de la plaza del terminal, yo le digo que en que parte, porque estoy en el terminal, ella me dice que esto en su residencia porque no esta vestida y me cuelga el teléfono, yo la vuelvo a llamar y me dice que el teléfono es prestado, yo le digo que salga para yo verla y yo veo extraña la cosa, tengo en mi bolso para el maquillaje, tengo el maletín y el bolso, ella me dice que esta residencia en los Bohíos de José Luis, y me voy para allá, en ese momento me pasa por el frente el señor Eddy Añez, y le digo te estoy viendo hasta en figuritas, y empiezo a caminar, cuando voy en frente del modulo policial, cuando cruzo la esquina frente a la plaza del vocero de vigilancia, vienen dos policías me dicen contra las rejas, me revisan, cedula y me dicen que estoy haciendo por aquí, me dice Adolfo Añez, me dice vamos al modulo para r4evisar el bolso, y yo le digo que porque si me están revisando aquí porque no me revisa el bolso aquí, voy caminando hasta el modulo y el Adolfo Añez, le dice al muchacho que viene que se pare, lo extraño es que ya el muchacho tenia la cedula en la mano, yo le digo que revise, y me dicen que tengo que esperar que llegue el sargento, y me dicen que pase al calabozo, y me dicen que te estamos tratando bien, o si quiere que nos pongamos brutos, el oficial me dice que abra eso ahí, en el suelo, saque las libretas, tengo mi titulo de bachiller, tengo notas de los estudiante y lo dejo abierto, y le digo vente que no tengo nada, y me dice que lo deje abierto y paso al calabozo ya Ortiz estaba adentro y el oficial cierra la reja yo le digo que porque cierra la raja, y empiezo a ver mis cosas que están tiradas, el oficial me dice que me pegue contra la pared, yo le digo que cual es el problema, yo le digo que si me puede regalar una llamada, yo llamo a la Sra. Elita Sánchez, yo le envío un mensaje y le dije que me viniera a buscar en el modulo policial, que estaba preso, y me dice que tenia para el taxi, yo le digo que yo se lo pago, ella va y dice que no lo dejan pasar y le dicen que no podía entrar, yo le digo que fuera que yo llamo a mi mama, hasta las 5: 30 PM, vi que había pasado mucho rato, y luego veo una bolsa que esta al lado de la bolsa de tatuajes, yo creía que era basura, el sargento llega y pregunta por el testigo y le dicen que el testigo esta adentro, y el dice que dice el testigo ahí dentro, me dice que estoy preso por drogas, yo le digo a Añez que eso fue el quien puso eso, de ahí me llevaron al Comandancia, no es necesario que venda droga, por todos los trabajo que tengo, pues pondría en riesgo mi vida y un solo tatuaje yo lo hago por 100 o 150 bolívares, por otra parte con que tiempo si tengo tanto trabajo, todo el mundo me conoce como el muchacho que va y viene, yo nunca he tenido ningún encontronazo con la ley y nada, investigo y la abogada me dice que con quien salía ella, le pregunto a Elita, y le pregunto que como se llama su ex y me dice que se llama Eddy Añez, era hermano del policía, el me dice que admita los hechos porque el tenia influencias desde Caracas, yo le dije que no porque esta en juego mi integridad física, tengo tres hijos y estoy con otra mujer que no es su mama, lo hago por mis hijos, que no van entender, una vez voy a la Universidad, y me encuentro a Adolfo Añez, y yo le pregunto que porque me hizo eso, y el me dijo que tu mandaste a joder a mi hermano, cuando lo apuñalearon, en el sitio me dijeron que era yo, yole dije que porque no actuaste legalmente si tenias las pruebas, eso que le paso a tu hermano fue 9 meses antes de yo estar con Elita, luego posteriormente después que Salí en libertad, y recibía de llamadas donde me amenazaban muchas veces, que si yo seguía con la catira me iba a ir muy mal, porque esa era la mujer del jefe, Esa es la verdad, ahí están las pruebas y ella se encargara de presentarlas. Es todo”

2) Con la declaración de la EXPERTA: SILED JOSEFINA RIJAS titular de la Cédula de Identidad N° 14.796.477, funcionaria adscrito a CICPC desde 7 años de experiencia, prestando debidamente su juramento, y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal; se le coloca a la vista, para que reconozca su contenido y firma ACTA DE INSPECCION Y EXPERTICIA BOTANICA, SIGNADA CON EL N° 9700-060-189, DE FECHA 20/04/2009, CONTENIDA A LOS FOLIOS 56 Y 57 DE LA PIEZA 1, expone Que reconoce su contenido y firma y realiza una explicación técnica del contenido de dicha actas.

La presente declaración la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a los conocimientos Científicos de la persona que la practica y debido a que es una prueba de certeza, que acredita que la sustancia que le suministraron como evidencia, resulto ser Cocaína en Forma de Clorhidrato, pero la misma por si sola ni concatenándola con otros elementos de prueba traídos al debate oral y publico no es suficiente para demostrar que el acusado de autos FRANKLIN FERNANDO RODRIGUEZ, sea responsable penalmente del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y así se decide.-

3) Con la declaración del Funcionario EXPERTO ANGEL FRANCISCO PIRELA titular de la Cédula de Identidad N° 12.211.981, funcionario adscrito Al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, desde 8 años de experiencia, prestando debidamente su juramento, y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal; se le coloca a la vista, para que reconozca su contenido y firma ACTA DE INSPECCION N° 586, DE FECHA 20/04/2009, REALIZADA CON EL CIUDADANO MANUEL LOYO AL SITIO DEL SUCESO; contenida alo folio 60 de la Pieza 1; expone que reconoce su contenido y firma y realiza una explicación técnica-científica, de dicha experticia.

La presente declaración la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a los conocimientos Científicos de la persona que la practica y debido a que es una prueba de certeza, que acredita el sitio del suceso, pero la misma por si sola ni concatenándola con otros elementos de prueba traídos al debate oral y publico no es suficiente para demostrar que el acusado de autos FRANKLIN FERNANDO RODRIGUEZ, sea responsable penalmente del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y así se decide.-

4) Con la declaración del Funcionario MANUEL ALEJANDRO LOYO DELGADO; titular de la Cédula de Identidad N° 17.630.316, funcionario adscrito a la sub.-delegación Coro Estado Falcón, del CICPC, desde 4 años de experiencia, prestando debidamente su juramento, y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal; se le coloca a la vista, ACTA DE INSPECCION N° 586, DE FECHA 20/04/2009, REALIZADA CON EL CIUDADANO ANGEL FRANCISCO PIRELA AL SITIO DEL SUCESO, FOLIO 60 DE LA PIEZA 1; para que reconozca su contenido y firma expone que reconoce su contenido y firma y realiza una explicación técnica-científica de dicha Acta de Inspección.

La presente declaración la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a los conocimientos Científicos de la persona que la practica y debido a que es una prueba de certeza, que acredita la existencia del sitio del suceso, pero la misma por si sola ni concatenándola con otros elementos de prueba traídos al debate oral y publico no es suficiente para demostrar que el acusado de autos FRANKLIN FERNANDO RODRIGUEZ, sea responsable penalmente del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y así se decide.-

5) Con la declaración del Funcionario. ADOLFO JESUS AÑEZ PADILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.396.489, funcionario adscrito a Polifalcon desde 9 años de experiencia, y Oficial Agregado, presta su debida juramentación y se le da lectura al artículo 242 del código penal, expone: “ A nosotros nos hicieron un llamado, que había una persona con una actitud sospechosa por las adyacencias de la plaza, y cuando nos vio intentó irse, le hicimos el chequeo correspondiente, le dijimos que nos enseñara lo que traía en el bolso, y traía ropa y una bolsa y de ahí observamos que la bolsa tenia sustancias, por lo que lo dejamos retenido, y conseguimos un señor que sirvió de testigo, y llegamos hasta el modulo y de ahí hasta el DIPE, que fue donde empezamos a hacer el acta correspondiente.

La presente declaración la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando los conocimientos Científicos, las máximas de experiencia, la lógica y la sana critica, y al efecto no le otorga valor probatorio alguno en contra del acusado de autos, por cuanto la misma entra en franca contradicción con lo declarado por el Otro Funcionario actuante en el procedimiento, por cuanto, el testigo manifiesta que les hicieron un llamado por la central de Policía, indicándole la existencia en el lugar de un sujeto sospechoso, motivo por el cual le dan la voz de alto y su compañero Rider Lopez, procede a hacerle la revisión corporal, no colectándose ningún elemento de interés Criminalistico en su cuerpo, pero en un bolso que cargaba, se le incautaron unos envoltorios de presunta Droga. Hay que destacar en la presente declaración del mencionado testigo, el hecho de que en una de las preguntas que le realiza el Juez, en el sentido si él tenia problemas con el acusado y el mismo manifestó, yo con él no, el conmigo, lo que denota que entre Franklin Rodríguez y el testigo, habían surgido problemas de tipo personal, lo que aunado a las contradicciones con el otro Funcionario actuante, invalidan el testimonio en contra del acusado de marras. Y así se decide.-

6) Con la declaración del Funcionario RIDER OLEGARIO LOPEZ RIVERO titular de la Cédula de Identidad N° 17.102.637, funcionario Oficial adscrito a Polifalcon desde 6 años y tres meses de experiencia, presta su debida juramentación y se le da lectura al artículo 242 del código penal, expone: “expone: “Estábamos realizando labores de patrullaje por el sector Bobare, donde se había recibido muchas quejas de personas que distribuían droga, visualizamos a una persona con un bolso, y al vernos se mostró con una actitud nerviosa, y debido a ellos le revisamos y le encontramos 17 envoltorios de presunta marihuana, luego llamamos a la Unidad para trasladar al ciudadano hasta la Comandancia y levantar el respectivo procedimiento.

La presente declaración la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando los conocimientos Científicos, las máximas de experiencia, la lógica y la sana critica, y al efecto no le otorga valor probatorio alguno en contra del acusado de autos, por cuanto la misma entra en franca contradicción con lo declarado por el Otro Funcionario actuante en el procedimiento, Adolfo Añez, por cuanto, el testigo manifiesta que se encontraban de recorrida de rutina, cuando vieron a un sujeto sospechoso y al darle la voz de alto se puso nervioso, manifestando que su compañero, procede a hacerle la revisión corporal, no colectándose ningún elemento de interés Criminalistico en su cuerpo, pero en un bolso que cargaba, se le incautaron unos envoltorios de presunta Droga. Es decir que se contradice en el hecho de que según su declaración, no recibieron llamada de la central, tal y como lo manifestó Adolfo Añez, sino que andaban de recorrida y que la revisión la había hecho Rider Lopez, contradicciones estas que invalidan el testimonio en contra del acusado de marras. Y así se decide.-

7) Con la declaración del testigo EDDY PACIFICO AÑEZ PADILLA titular de la Cédula de Identidad N° 14.396.492, presta su debida juramentación y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, reside en el sector San José, calle Añez, casa N° 10, expone: “ No se porque el señor esta detenido.
La presente declaración la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando los conocimientos Científicos, las máximas de experiencia, la lógica y la sana critica, y no le otorga ningún valor probatorio ni a favor, ni en contra del acusado de marras, por cuanto, Eddy Pacifico Añez, no es ni testigo presencial, ni referencial de los hechos que dieron origen al presente asunto Penal y por el cual fue acusado por el Ministerio Publico, el ciudadano Franklin Rodríguez, y en todo caso el hecho de que el mencionado ciudadano haya sido pareja de la testigo Elita Sánchez, y que este sea hermano del Funcionario Adolfo Añez, tal y como lo manifestó la defensa del acusado, esto no quedo acreditado en autos, por ningún medio . Y así se decide.-

8) Con la declaración de la testigo ELITA GUADALUPE SANCHEZ ARIAS; titular de la Cédula de Identidad N° 9.518.580, trabaja en una peluquería y reside en San José, presta su debida juramentación y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, expone: “ Mis conocimientos es que a el lo llamaron por teléfono porque una señorita quería hacerse un tatuaje, el no conocía a esa señorita y luego el me llama y me dice que lo habían dejado preso, cuando llego al sitio lo tenían en una celda pequeña con otra persona y yo le pregunte a los policías porque estaba detenido y me dijeron que porque cargaba droga.

La presente declaración la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando los conocimientos Científicos, las máximas de experiencia, la lógica y la sana critica, y no le otorga ningún valor probatorio ni a favor, ni en contra del acusado de marras, por cuanto, la testigo Elita Sanchez, no es ni testigo presencial, ni referencial de los hechos que dieron origen al presente asunto Penal y por el cual fue acusado por el Ministerio Publico, el ciudadano Franklin Rodríguez, y en todo caso el hecho de que el mencionado ciudadano haya sido pareja del testigo Eddy Añez, y que este sea hermano del Funcionario Adolfo Añez, tal y como lo manifestó la defensa del acusado, esto no quedo acreditado en autos, por ningún medio. Y así se decide.-

9) Con la declaración del testigo ORLANDO DUDAMEL GONZALEZ MEDINA,, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 10.708.884; quien fue debidamente juramentado y se le impuso del 242 Código Penal, Expone: “El estuvo en mi casa, que si yo le podía servir de testigo, yo estaba al lado de donde ocurrieron los hechos, yo estaba al lado de mi casa cuando ocurrió eso, justamente, eso yo estaba haciendo mantenimiento de mi vehiculo, y estaban los policías que pasan, yo soy miembro del consejo comunal, y vi que al señor lo revisaron le hicieron cacheo, le quitaron cedula de identidad, y el les dijo que iba para los bohíos de José Luis ,a hacer un tatuaje y el funcionario le dijo que tu vendes droga, después lo chequearon eso es lo que yo vi, visualmente no vi que le sustrajeron nada, y después fui llamado a tomar café, y pasado 15 minutos la señora lo llevan al modulo policial,, luego después llego la patrulla y se lo llevaron, y los vecinos dijeron que consiguieron droga al señor, y lo digo con mucha base, porque fui funcionario cuando un funcionario esta actuando legal e ilegalmente en el cacheo no había droga, y dije se la habrán conseguido en la ropa porque en el bolso no fue”.

La presente declaración la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando los conocimientos Científicos, las máximas de experiencia, la lógica y la sana critica, no otorgándole ningún valor probatorio, ni a favor, ni en contra del acusado de autos, por cuanto aun cuando el mismo fue ofrecido como presunto testigo presencial de los hechos, según las máximas de experiencia y la Lógica Jurídica, el mencionado ciudadano, no pudo escuchar a aproximadamente entre 30 y 50 metros de distancia, desde el sitio donde manifestó que se encontraba, hasta el sitio donde se practico el procedimiento, motivo por el cual pierde credibilidad su testimonio a favor del acusado de autos Y así se decide.-

10) Con la declaración del funcionario JOHAN MANUEL GARCÍA COLINA,, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 12.733.967; quien fue debidamente juramentado y se le impuso del 242 Código Penal, Expone: “No recuerdo nada del acusado ahorita, no recuerdo nada, tantos procedimientos; yo he sido patrullero, pudo haber sido un traslado, porque pasa que a veces hacen procedimientos en la calle y me llaman como apoyo para traslado, pero de el no me acuerdo”.

La presente declaración la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando los conocimientos Científicos, las máximas de experiencia, la lógica y la sana critica, no otorgándole ningún valor probatorio, ni a favor, ni en contra del acusado de autos, por cuanto el testigo manifiesta que de ese procedimiento no recuerda nada, en virtud del numero de procedimientos que realiza y que en el presente caso pudo haber sido que presto apoyo para un traslado. Y así se decide.

11) Con la declaración del funcionario RENNY ANTHONY JIMENEZ BORREGALES, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 16.102.661; quien fue debidamente juramentado y se le impuso del 242 Código Penal, Expone: “Es primera vez que veo al señor, desconozco este procedimiento totalmente.

La presente declaración la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando los conocimientos Científicos, las máximas de experiencia, la lógica y la sana critica, no otorgándole ningún valor probatorio, ni a favor, ni en contra del acusado de autos, por cuanto el testigo manifiesta que de ese procedimiento no recuerda nada, en virtud del numero de procedimientos que realiza y que en el presente caso pudo haber sido que presto apoyo para un traslado. Y así se decide

12) Con la declaración de la Funcionaria LENALIDA DEL CARMEN GUARECUCO RODRÍGUEZ titular de la Cédula de Identidad N° 11.769.030, funcionaria adscrita a CICPC, prestando debidamente su juramento, y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal; se le coloca a la vista, para que reconozca su contenido y firma ACTA DE INSPECCION, SIGNADA CON EL N° 9700-060-189, DE FECHA 20/04/2009, CONTENIDA AL FOLIO 56 DE LA PIEZA 1, seguidamente la experta reconoce su contenido y firma, ratifica oralmente el contenido del acta y realiza una explicación técnica del contenido de dicha acta, dejándose constancia que en tal sentido señaló: “ se presentó la policía con un procedimiento, se verificó la documentación de la cadena de custodia y posteriormente la evidencia la cual estaba en un bolso se extrae un envoltorio del cual se extrajeron 16 envoltorios, dejándose constancia que se trataba de 30,3 gramos, todos con la misma sustancia de restos vegetales, se procedió al peso neto y luego se deja en el laboratorio la alícuota para realizar la experticia, se devuelve el resto de la sustancia al funcionario, todo detallado.

La presente declaración la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a los conocimientos Científicos de la persona que la practica y debido a que es una prueba de certeza, que acredita que la sustancia que le suministraron como evidencia, resulto ser Cocaína en Forma de Clorhidrato, pero la misma por si sola ni concatenándola con otros elementos de prueba traídos al debate oral y publico no es suficiente para demostrar que el acusado de autos FRANKLIN FERNANDO RODRIGUEZ, sea responsable penalmente del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y así se decide.-

14) Con la EXPERTICIA BOTANICA signada con el n° 9700-060-189, de fecha 20/04/2009, contenida a los folios 56 y 57 de la pieza 1.

La presente prueba documental la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a los conocimientos Científicos de la persona que la practica y debido a que es una prueba de certeza, que acredita que la sustancia que le suministraron como evidencia, resulto ser Cocaína en Forma de Clorhidrato, pero la misma por si sola ni concatenándola con otros elementos de prueba traídos al debate oral y publico no es suficiente para demostrar que el acusado de autos FRANKLIN FERNANDO RODRIGUEZ, sea responsable penalmente del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y así se decide.-

15) Con el ACTA DE INSPECCIÓN a la sustancia incautada, signada con el N° 189, de fecha 20/04/2009, inserta a los folios 56 y vuelto de la pieza 1.

La presente prueba documental la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a los conocimientos Científicos de la persona que la practica y debido a que es una prueba de certeza, que acredita que la sustancia que le suministraron como evidencia, resulto ser Cocaína en Forma de Clorhidrato, pero la misma por si sola ni concatenándola con otros elementos de prueba traídos al debate oral y publico no es suficiente para demostrar que el acusado de autos FRANKLIN FERNANDO RODRIGUEZ, sea responsable penalmente del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y así se decide.-

16) Con el ACTA DE INSPECCION N° 586, de fecha 20/04/2009, realizada con el ciudadano Ángel Francisco Pirela al sitio del suceso, folio 60 de la pieza 1.

La presente prueba documental la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a los conocimientos Científicos de la persona que la practica y debido a que es una prueba de certeza, que acredita el sitio donde se produjo la aprehensión del acusado de autos, pero la misma por si sola ni concatenándola con otros elementos de prueba traídos al debate oral y publico no es suficiente para demostrar que el acusado de autos FRANKLIN FERNANDO RODRIGUEZ, sea responsable penalmente del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y así se decide.-

PRUEBAS QUE EL TRIBUNAL DESETIMA

1) Con la CONSTANCIA DE ESTUDIO de la Universidad Bolivariana de Venezuela, sin Fecha 14/03/2009, , folio 93 y 94 de la pieza 1; suscrita por el Coordinador Regional PFG-Hidro-carburos, ciudadano Ángel Ortiz.

2) Con la Constancia de facilitador de la Misión Rivas, suscrita por la Coordinadora de Programas educativos de la mencionada Misión, Lic. Marbella Chirinos.

3) Con la Constancia de trabajo, emanada de la Empresa Cooperativa Marquetería Cristalería “CRISTAL CORO” de fecha 15/06/2009, inserta al folios 96 de la pieza 1.

Las pruebas que anteceden no las valora el Tribunal, por cuanto las mismas estaban sujetas en el debate Oral y Publico, a la ratificación de las personas que las suscriben y el testimonio de estas personas no fue ofrecido por la defensa en su escrito de descargos, de manera que mal puede el tribunal, asignarles valor probatorio acerca de las actividades que realiza el acusado de autos. Y así se decide.

Ahora bien; analizadas y relacionadas las pruebas testimoniales y documentales que se pudieron evacuar en el debate oral y Publico todas recibidas por esta instancia judicial conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal conforme a la sana crítica como medio de valoración de prueba según las máxima de experiencias, la lógica, la razón y los conocimientos científicos, observa que el Ministerio Público a través de su actividad probatoria no logró por medio de sus órganos de pruebas por Insuficiencia probatoria, demostrar los hechos que fijó como objeto del debate en su escrito de acusación fiscal promovido y ofrecido en la fase intermedia del proceso penal.

Correspondió a este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio determinar si existieron o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han resultado bastantes para acreditar la culpabilidad penal o no del acusado en los hechos debatidos en el Tribunal y a tal efecto cabe señalarse que impera en nuestro sistema acusatorio el principio Constitucional de la presunción de inocencia cuyo postulado no admite imponer una condena sin que se acredite pruebas de cargos susceptibles de demostrar el delito imputado a una persona, principio este que no permite ser transgredido, a menos que logre ser desvirtuado por el titular de la acción penal quien se encuentra obligado de aportar la prueba de cargos, lo que no ocurrió en el caso sub exámine por cuanto durante el desarrollo del debate, el Ministerio Público no pudo demostrar que el ciudadano Franklin Rodríguez Rodriguez, sea responsable penalmente del delito por el cual se le acusó, ya que en el debate oral y publico no se pudo acreditar por insuficiencia probatoria, que en en fecha 19 de abril de 2.009, mediante el cual los funcionarios Adolfo Añez, Rider López, Jhoan García y Reny Jiménez, adscritos a la Policía del estado falcón, se encontraban efectuando patrullaje en las unidades moto siglas Lirio 15 y 16 y a la altura de la calle Maparari con callejón Borregales, específicamente en la plazoleta Alí Primera, avistaron a una persona que quedó identificado como Franklin Fernando Rodríguez Rodríguez, quien portaba consigo un bolso de tela de color marrón y al ser registrado en amparo al artículo 205 del COPP, se le logró incautar en presencia del testigo Rafael Ortiz, en el interior de un álbum, un envoltorio de material sintético de color blanco y en su interior la cantidad de 16 envoltorios, así como otros 8 envoltorios, todos contentivos de restos de semillas vegetales que resultó ser conforme acta de inspección de la sustancia y experticia botánica de la misma, marihuana (canabis sativa line), con un peso neto de 30, 3 gramos/miligramos.

Todo lo señalado anteriormente lleva a este Tribunal a la Duda Razonable acerca de la Participación y consecuencial responsabilidad Penal del Acusado FRANKLIN FERNANDO RODRIGUEZ, sea responsable penalmente del delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dudas que surgen indudablemente por cuanto en el debate Oral y Publico los funcionarios actuantes Adolfo Añez y Rider López, caen en una serie de contradicciones entre si, acerca de las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de los hechos, aunado a que el testigo Instrumental ofrecido por la Fiscalia, no pudo ser traído a juicio Oral, a los efectos de que declarara, sobre los hechos, circunstancias estas que hacen surgir en este Juzgador la DUDA RAZONABLE, con respecto a que el acusado de autos, FRANKLIN FERNANDO RODRIGUEZ, sea responsable penalmente de los hechos por los cuales fue acusado por la vindicta Publica. Y así se decide.-
Ahora bien; en el deber de referenciar la duda objetiva persuadida por el Juzgador, cabe resaltar que surge de las pruebas aportadas y debatidas la emersión del in dubio pro reo al caso de marras. En tal sentido se impone al Juzgador imponer la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo ante una actividad probatoria orientada a establecer los hechos y la responsabilidad de su autor, pero que a su vez lucen tendientes a desvirtuar esos hechos constitutivos generando vacilación, duda, que impide la obtención de una certeza objetiva para condenar. Así tenemos que la Sala de Casación Penal, en la sentencia Nº 397 de fecha 21-06-2005, con Ponencia de la Magistrado DEYANIRA NIEVES, cuyo extracto de seguida se cita, señala lo siguiente:
“…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado cuando no exista certeza de su culpabilidad”
Por los razonamientos previamente razonados y valorados los elementos probatorios debatidos, este Tribunal Mixto Primero de Juicio llega a la determinación que en el caso que nos ocupa, no existe prueba de cargo alguna que supedite el comportamiento del identificado acusado con ningún tipo delictivo, por lo que opera per sé el principio in dubio pro reo, lo que arroja como obligatoria consecuencia imponer Sentencia absolutoria al acusado de marras Acusado FRANKLIN FERNANDO RODRIGUEZ, sea responsable penalmente del delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Constituido en forma Mixta, con sede en la Ciudad Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad, constituido en forma MIXTA: DECLARA POR UNANIMIDAD: PRIMERO: NO CULPABLE al ciudadan0 FRANKLIN FERNÁNDO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, seguida contra su persona, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes; en perjuicio del Estado Venezolano, SEGUNDO: Como consecuencia de no culpabilidad del hoy acusado de auto la sentencia debe ser ABSOLUTORIA. TERCERO: Se ABSUELVE AL CIUDADANO FRANKLIN FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, nació en Puerto Ordaz Ciudad Guayana Estado Bolívar, el 26/11/1976, de 34 años, residenciado en Parcelamiento Sur Independencia, Calle Rosita medina con Calle Cotis y Calle Divino Niño, casa S/N, de color marrón bloque ladrillo, de esta Ciudad de Coro estado Falcón y titular de la cédula de identidad V-14.986.831 numero de teléfono: 0426-2647477, hijo de Fidelina de Rodríguez y Fernando Rodríguez, grado de instrucción Bachiller, ocupación u oficio, seguida contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes; en perjuicio del Estado Venezolano. CUARTO: Cesa en este acto toda medida de coerción personal dictada en contra del acusado, otorgándole este Tribunal la libertad Plena desde esta Sala de Audiencia. QUINTO: Se absuelve al Estado Venezolano de las costas procesales, por cuanto el mismo estaba en el deber de ejercer la acción penal por intermedio del Ministerio Público. SEXTO: El Tribunal se acoge al plazo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de publicar en extenso la presente Sentencia. Y así se decide. Es todo, las partes prescinden de la lectura de la presente acta. Se hace constar que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. SEPTIMO: Se ordena la entrega del bolso incautado con las pertenencias del ciudadano Franklin Rodríguez, ordenando oficiara la Sala de Evidencias de la Policía de Falcón. Quedan todos los presentes debidamente notificados de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Diarícese. Déjese copia en el Tribunal


ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

JUEZ PRESIDENTE PRIMERO DE JUICIO



JUEZA ESCABINA TITULAR 1: MARYORIS BITDALIA VENTURA



JUEZ ESCABINO TITULAR 2: JULIO RAFAEL BERMUDEZ



ABG. OLIVIA BONARDE
SECRETARIA DE SALA