REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 DE ENERO del año 2012
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-1940
CON DETENIDO

Se desprende del presente expediente (folio 28 al 31), seguido contra el penado WILLIAMS VICENTE MORALES, Venezolano, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad número: V-4.644.114, nacido en fecha 12-05-1958, natural de Coro estado Falcón, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Mariano Picón Salas, Casa S/N; auto de acumulación de penas y nuevo cómputo de pena de fecha 10 de septiembre del año 2010, en la cual se observa un error en la acumulación y por ende en el cómputo realizado, toda vez que, no se atendió la regla establecida en el artículo 88 del Código Penal en relación al artículo 97 eiusdem, en consecuencia esta Instancia Judicial procede a corregir la acumulación y por ende el cómputo, de conformidad con el artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos.

Se observa de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, que el penado WILLIAMS VICENTE MORALES, fue condenado (asunto IP01-P-2008-1940), por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro a cumplir la pena de Tres (3) Años y Seis (6) Meses de Prisión, por el delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y de igual forma fue condenado (IP01-2010-706), por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro a cumplir la pena de Cuatro (4) Años y Seis (6) Meses de Prisión, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Agravado.

En este sentido establece el artículo 97 del Código Penal Venezolano lo siguiente: “Las reglas contenidas en los anteriores artículo se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola. Más, si la pena se hubiere cumplido o se hubiere extinguido la condena antes que la nueva sea ejecutable, se castigará el nuevo hecho punible con la pena que le corresponda”

Por su parte el artículo 88 del Código Penal Venezolano nos enseña lo siguiente: “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”

De las normas antes señaladas, se desprende que la persona que sea juzgada por otro hecho punible cometido durante la condena que se encuentra cumpliendo o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola, debe aplicársele la regla contenida en el artículo 88 del Código Penal, vale decir, la aplicación de la pena más grave, pero con el aumento de la mitad correspondiente a la pena del otro delito, siempre que ambas penas sean de prisión.

En el presente caso el penado WILLIAMS VICENTE MORALES, fue condenado (asunto IP01-P-2008-1940), por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro a cumplir la pena de Tres (3) Años y Seis (6) Meses de Prisión, por el delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y posteriormente fue condenado (IP01-2010-706), por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro a cumplir la pena de Cuatro (4) Años y Seis (6) Meses de Prisión, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Agravado, debiéndosele aplicar a esta última pena la regla contenida en el artículo 88 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 97 eiusdem, es decir, que a la segunda pena impuesta que es de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, se le debe sumar la mitad de la primera pena impuesta, esto es, UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por lo que, procediéndose a realizar un cálculo matemático, se tiene que de la sumatoria de la primera pena impuestas y la mitad de la segunda condena, arroja que el ciudadano WILLIAMS VICENTE MORALES debe cumplir pena de SEIS (6) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos por los cuales resulto condenado por ante el Tribunal Tercero de Control y el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Y así se decide.

Ahora bien, corregida la sumatoria de la acumulación de las penas dictadas en contra del Ciudadano WILLIAMS VICENTE MORALES, determinándose que el mismo debe cumplir SEIS (6) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, procede esta Juzgada de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la corrección del cómputo en los siguientes términos:

El penado WILLIAMS VICENTE MORALES, por la causa IP01-P-2009-1940 se encuentra privado de su libertad desde 22-8-2008 hasta la 22-3-2010, fecha ésta en la que se le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, siendo aprehendido en fecha 1-4-2010, por la (causa N° IP01-P-2010-706) comisión de un nuevo delito, situación ésta en la que permanece hasta la actualidad, es decir que tiene un tiempo privado de su libertad de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10).

Ahora bien, al penado WILLIAMS VICENTE MORALES, le fue otorgado el beneficio de redención por trabajo y estudio en fecha 23 de julio del año 2.009, (causa N° IP01-P-2008-1940) por el lapso de TRES (3) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por lo que sumado al tiempo que lleva recluido, le da un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES, CINCO (5) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y los cumplirá en fecha 5-8-2014 a las 12m

De esta forma, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, es decir a partir de la presente fecha.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, la cual puede a la presente fecha.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, es decir el 5-7-2012 a las 12 h
Respecto al Confinamiento, podría optar en fecha 13-1-2013, por cuanto a cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente corregido el cómputo de pena del penado WILLIAMS VICENTE MORALES, ello de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, PRIMERO: DECLARA CORREGIDO la acumulación de pena y por ende el cómputo de pena del penado WILLIAMS VICENTE MORALES, Venezolano, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad número: V-4.644.114, nacido en fecha 12-05-1958, natural de Coro estado Falcón, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Mariano Picón Salas, Casa S/N;, condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos por los cuales resulto condenado por ante el Tribunal Tercero de Control y el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía). Remítase un ejemplar de la decisión a la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente resolución.
LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
JENNY BARBERA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-1940
Constante de tres (3) folios útiles
11-1-2012