REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 DE ENERO del año 2012
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-1020

CORRECCIÓN DE CÓMPUTO CON EXTINCIÓN DE PENA

Se desprende del presente expediente (folio 227 al 229), seguido contra el Penado LEANDRO JESUS CUERVO LEDEZMA, titular de la Cédula de Identidad 18.147.362, nacido en fecha 28/02/1986, domiciliado en la calle Barrio La Hidalguía, calle principal, casa Nº 77, San Fernando de Apure, teléfono: 0247-5111795, hijo Raimundo Jesús Cuervo y Zenaida del Carmen Ledezma, de ocupación latonero, pintor y sembrador, quien fue condenado a cumplir la pena de a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y quien actualmente se encuentra en la Cárcel Nacional de Maracaibo (Sabaneta); resolución de fecha 14 de diciembre del presente año, en la cual la se le otorgo el beneficio de redención judicial por el trabajo y estudio, actualizándosele en la referida resolución el cómputo de pena, observando quien suscribe la presente resolución un error material en cuanto al tiempo de pena que lleva cumplido el penado, en consecuencia esta Instancia Judicial procede a corregir el cómputo, ello de conformidad con el artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 24-5-2009, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, más el tiempo que le ha sido redimido, esto es, TRES (3) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, (resolución de fecha 1 de noviembre del año 2011) y DOS (2) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS (resolución de fecha 14-12-2011); es decir, que a la presente fecha el penado ha cumplido la totalidad de la pena que le fue impuesta, esto es, TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

En este sentido, establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”

Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano: LEANDRO JESUS CUERVO LEDEZMA, titular de la Cédula de Identidad 18.147.362, nacido en fecha 28/02/1986, domiciliado en la calle Barrio La Hidalguía, calle principal, casa Nº 77, San Fernando de Apure, teléfono: 0247-5111795, hijo Raimundo Jesús Cuervo y Zenaida del Carmen Ledezma, de ocupación latonero, pintor y sembrador, quien fue condenado a cumplir la pena de a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ha cumplido en su totalidad la pena que le fue impuesta, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: CORREGIDO el cómputo de pena del penado LEANDRO JESUS CUERVO LEDEZMA, titular de la Cédula de Identidad 18.147.362, nacido en fecha 28/02/1986, domiciliado en la calle Barrio La Hidalguía, calle principal, casa Nº 77, San Fernando de Apure, teléfono: 0247-5111795, hijo Raimundo Jesús Cuervo y Zenaida del Carmen Ledezma, de ocupación latonero, pintor y sembrador, quien fue condenado a cumplir la pena de a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano LEANDRO JESUS CUERVO LEDEZMA, titular de la Cédula de Identidad 18.147.362, por cuanto ha cumplido en su totalidad la pena que le fue impuesta, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se le otorga la LIBERTAD INMEDIATA, por este asunto penal (IP01-P-2009-1020) al penado LEANDRO JESUS CUERVO LEDEZMA, quien se encuentra recluido en el Cárcel Nacional de Maracaibo (Sabaneta)
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de EXCARCELACIÖN Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra del ciudadano LEANDRO JESUS CUERVO LEDEZMA, y que esté relacionada con el presente asunto criminal.
LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
JENY BARBERA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-1020
Constante de tres (3) folios útiles
9-1-2012