REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000005
ASUNTO : IP01-D-2012-000005
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA
Visto el escrito de esta misma fecha, presentado por la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE NICOLAS DEZEO CAMARGO, Venezolano, nacido en fecha 05-11-1988, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-, 20.198.010, quien fuese aprehendido por Funcionarios, adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento de Seguridad Urbana, Segunda Compañía del Estado Falcón, momentos cuando se encontraban instalados en un punto de Control móvil en la carretera nacional Falcón- Zulia, específicamente a la altura de la Población de San Agustín, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, se observó un vehiculo de transporte de pasajeros por puesto, el cual se desplazaba con sentido Maracaibo-Coro y su destino final era la Ciudad de Caracas procedieron a verificar a los ocupantes, e indicándole a los mismos que mostraran su cédula de identidad y al pedir información a través del 171 Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL), fueron informados por el funcionario S/1. Gil Davoin Antonio, quien informó que el ciudadano con cédula de identidad N° 20.198.010, estaba requerido por el JUZGADO 2 DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES CON SEDE EN MERIDA, según memo N°14003, de fecha 05/12/05, según oficio C2-SPA-OFIC-2005-00796, de fecha 03/12/05 y según expediente N° 52-508-05, por orden de captura N° 014003, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.
Como se advierte de lo precedentemente narrado, el fiscal del Ministerio Público pone a disposición de este tribunal en Funciones de Control, Sección Penal Adolescentes, al ciudadano JOSE NICOLAS DEZEO CAMARGO, Venezolano, nacido en fecha 05-11-1988, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-, 20.198.010, quien fuese aprehendido por Funcionarios, adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento de Seguridad Urbana, Segunda Compañía del Estado Falcón, momentos cuando se encontraban instalados en un punto de Control móvil en la carretera nacional Falcón- Zulia, específicamente a la altura de la Población de San Agustín, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 11 de Enero de 2012, según se relata en el Acta de Investigación Policial que acompaña a su escrito, fechada 11 de Enero de 2012, en donde se narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del imputado; observándose que el referido ciudadano se encuentra requerido por el estaba requerido por el JUZGADO 2 DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES CON SEDE EN MERIDA, según memo N°14003, de fecha 05/12/05, según oficio C2-SPA-OFIC-2005-00796, de fecha 03/12/05 y según expediente N° 52-508-05, por orden de captura Nº 014003, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.
Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. (Sic). (Negrilla del Tribunal).
En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 71 Código Orgánico Procesal Penal, señala:
Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según el orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.
Por otra parte el artículo 57 Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”. (sic)
En consideración a lo expuesto, este tribunal pasa a revisar en primer termino que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano JOSE NICOLAS DEZEO CAMARGO, es por el requerimiento que el mismo presenta por el JUZGADO 2 DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES CON SEDE EN MERIDA, según memo N°14003, de fecha 05/12/05, según oficio C2-SPA-OFIC-2005-00796, de fecha 03/12/05 y según expediente N° 52-508-05, por orden de captura Nº 014003, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tal como se desprende del acta policial antes señalada.
Es así como, los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que lo requieren y no este juzgado.
En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del imputado, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para Conocer la Presente Causa y en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en el Tribunal 2 de Control. Sección Penal Adolescentes Del Circuito Judicial Penal con sede en el Estado Mérida, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 57 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN:
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara, Acuerda: DECLINAR LA COMPETENCIA en Tribunal competente, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones con la urgencia del caso al Tribunal 2 de Control. Sección Penal Adolescentes Del Circuito Judicial Penal con sede en Merida todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 57 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro, Estado Falcón, para que efectué el traslado del ciudadano: JOSE NICOLAS DEZEO CAMARGO, Venezolano, nacido en fecha 05-11-1988, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-, 20.198.010, hasta la sede del Tribunal 2 de Control. Sección Penal Adolescentes Del Circuito Judicial Penal con sede en en el Estado Mérida. Remítase el presente legajo de actuaciones. Líbrese los oficios conducentes. CÚMPLASE.
Juez Segundo de Control. Sección Penal Adolescentes
Abg. Samuel Saher
La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo
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