REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000084
ASUNTO : IP01-D-2012-000084

Corresponde a esta juzgadora motivar la decisión dictada en Sala, mediante la cual en Audiencia Oral de Presentación la vindicta pública, pone a disposición a los adolescentes: PEDRO JOSE CHIRINOS VERGEL, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.096.253, nacido en fecha 03/07/94, soltero, profesión estudiante, natural y residenciado en la Urbanización El Bosque, Calle 07, Casa Nro. G-11 de Coro, Estado Falcón, PEDRO JOSE CALLES DAVILA, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 23/08/94, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.608.818, estudiante, natural y residenciado en el Barrio San José, Calle Principal, Casa S/N, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem y adolescente ENMANUEL ONASSIS ROJAS CHIRINO, venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 12/08/95, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.174.130, soltero, estudiante, natural y residenciado en la Urbanización Arístides Calvanis, Calle 06, Casa No. 07 de la ciudad de Coro, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, en concordancia con el artículo 84 ejusdem; solicitando en audiencia, por existir suficientes motivos fundados, la detención preventiva de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de los adolescentes PEDRO JOSE CHIRINOS VERGEL y PEDRO JOSE CALLES DAVILA, y al adolescente ENMANUEL ONASSIS ROJAS CHIRINO, la medida cautelar establecida en el literal “a” del artículo 582 ejusdem., y se prosiga el procedimiento ordinario.
En audiencia, los imputados impuestos del Precepto Constitucional y de las garantías legales consagradas en la Ley Especial, manifestaron “no querer declarar”. Por su parte la defensa consigna constancia de estudios, para que forme parte integrante de la causa, solicita la nulidad del procedimiento, que se aplique una medida menos gravosa que la solicitada por la Representación Fiscal, solicita evaluación médica a los adolescentes, ya que fueron objeto de tratos crueles e inhumanos. El Tribunal oída las exposiciones de las partes y analizadas como han sido cada una de las actas, hace las siguientes observaciones.
MOTIVA
Establece el artículo 551 de la ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo siguiente: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.” Se evidencia de las actuaciones consignadas por la Representación Fiscal, Acta Policial de Aprehensión de fecha 07 de Marzo de 2012, que riela a los folios 5 al 9 de la causa, suscrita por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 01, de Polifalcón: Oficial Jefe HENRY CASTELLANO, oficial Agregado JHONNY DUNO, Oficial PABLO ALVAREZ, Oficial GIOVANNI GARMENDIA y Oficial PABLO GOMEZ, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión de los imputados de autos y exponen lo siguiente:”…siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, me encontraba de servicio en el punto Control Fijo “Com. Ana del Pilar Chirinos”,…observamos un vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, de color negro, placa: GAA23L, el cual venia con sentido Coro-La Sierra, y al notar nuestra presencia los tripulantes del referido vehículo detiene su marcha y retrocede bruscamente y cruza por un desvío…motivado a la manera que dicho vehículo esquiva el punto de control…se dirigieron en veloz carrera, donde una vez estando en la salida del desvío, observamos al…vehiculo automotor, donde de inmediato le ordenamos al conductor que se aparcara a la derecha de la vía,…mostrando los tres ciudadanos,…actitudes nerviosas y esquivas;…comisionó a los funcionarios…, para que le practicaran un registro corporal a los ciudadanos…arrojando el siguiente resultado,…le localizo y colecto al primero…quien funge como chofer, …un (1) arma de fuego, tipo revolver, calibre 32, marca ilegible, serial: 14572…, quedando posteriormente esta persona identificado como: PEDRO JOSE CALLES DAVILA, de nacionalidad venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 23/08/94, titular de la Cédula de Identidad No. 22.608.818, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, Estado Falcón, en el Barrio San José, Calle Principal, Casa Sin numero; al segundo..., quien desciende de la parte trasera del chofer,…le localizo y colecto en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón…, dos (2) teléfonos celular…quedando posteriormente identificado como: PEDRO JOSE CHIRINOS VERGEL, de nacionalidad venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 03/07/94, titular de la Cédula de Identidad No.25.096.253, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, Estado Falcón, en la Urbanización El Bosque, Calle 07, Casa No. G-11; al tercero…quien desciende de la parte trasera del copiloto,…le localizó y colecto en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón…, un (1) teléfono celular…, quedando…identificado como: EMMANUEL ONASSIS ROJAS CHIRINO, de nacionalidad venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 12/08/95, titular de la Cédula de Identidad Nro. 26.174.130, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, Estado Falcón, en la Urbanización Arístides Calvanis, Calle 06, Casa No. 07; acto seguido se escuchan unos ruidos provenientes de la maletera del referido vehículo, procediendo a practicarle una inspección al automóvil,…,observando por la parte del asiento trasero,…específicamente en la maletera, se encontraba un ciudadano amordazado tanto de boca, manos y pies,…manifestando dicha persona que los tres ciudadanos previamente identificados lo habían sometido y despojado de sus pertenencias, al igual que lo habían agredido físicamente; seguidamente se colecta como evidencia el material utilizado para amordazar al ciudadano victima,…y se procede con la aprehensión definitiva de los adolescentes previamente identificados…, notificándoles el motivo de sus aprehensiones,…por robo, lesiones y privación ilegitima de libertad…, procediendo…a trasladar a los aprehendidos, las evidencias colectadas, el vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, año 95, de color negro, placa GAA23L, al ciudadano victima quien quedo identificado como: AZAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad…, hasta el Centro de Coordinación General de Polifalcón…y se procede a verificar los datos personales de los aprehendidos y el serial del arma de fuego colectada,…, la referida arma se encuentra solicitada…por la subdelegación del CICPC del Oeste de Caracas, por el delito de Hurto Genérico Común, a su vez el aprehendido: PEDRO JOSE CALLES DAVILA, titular de la Cédula de Identidad No. 22.608.818, a quien se le incautó dicha arma de fuego, se encuentra bajo medida de presentación cada 30 días, según asunto principal: IP01-D-211-151, Tribunal Primero de Control, Sección Adolescente, por el delito de droga…” Corre inserto a los folios 10 al 12 del presente asunto, ACTA DERECHO DE IMPUTADOS DE ADOLESCENTES. Y a los folios 13 al 20, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, donde describen la evidencia incautada, de los cuales surgen fundados indicios que involucran la responsabilidad penal de los adolescentes en el delito de ROBO AGRAVADO, que se les imputa, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y que permiten presumir la participación de los adolescentes imputado en la comisión del citado hecho punible.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial del Coro, Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con lugar, la solicitud Fiscal, y decreta la detención preventiva de libertad, de los adolescentes PEDRO JOSE CHIRINOS VERGEL y PEDRO JOSE CALLES DAVILA, antes identificados, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, y al adolescente ENMANUEL ONASIS ROJAS CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en arresto domiciliario. Se niega el pedimento de la defensa, en cuanto a la nulidad del proceso y de que se aplicara una medida menos gravosa que la solicitada por la representación fiscal. Se indica como sitio de reclusión de los adolescentes imputados, la Casa de Formación Para Varones que funciona actualmente en la Sede de la Comandancia de Polifalcón. Se agregan a las actas las constancias de estudios y conductas consignada por la defensa y se ordena realizar evaluación medica-forense, a los adolescentes. Notifíquese a las partes, y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía respectiva, informándose que a partir de la presente fecha queda la causa a la orden de su juzgado natural, Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente

La Jueza Primero de Control,

Abog. Sonia González.

La Secretaria,

Abog. Nilda Cuervo.








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