REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000011
ASUNTO : IP01-D-2012-000011


El día 13 de enero de 2012, fue presentado ante este despacho el adolescente OLBERT JOSE MEDINA PRIMERA, venezolano, soltero, comerciante, teléfono 0416-2628516, domiciliado en la urbanización Francisco de Miranda, calle principal, casa 01, a la segunda valla de Chávez, casa de color amarillo con plateado, modulo 01 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 24.717.245, para quien el Abg. ERMILO ROSALES ADARMES, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida de detención judicial prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometió los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 8 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JAVIER FESTA, argentino, soltero, Médico Cirujano, teléfono 0414-368-3153, domiciliado en la urbanización Arístides Calvani, calle 10, entre 9 y 11, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número E-84.424.702, LUIS MANUEL BRAVO ATENCIO, venezolano, soltero, Médico Cirujano, domiciliado en la urbanización Arístides Calvani, calle 9 entre 10 y 11, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 17.682.967 y JOLHECNNY CLARISMAR FIGUEIRA SOLORZANO, venezolana, soltera, Médico Cirujano, domiciliada en la urbanización Arístides Calvani, calle 9 entre 10 y 11, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 17.907.174, ya que el día 11 de enero de 2012, aproximadamente a la 01:30 a.m., cuando las víctimas se encontraban en la parte del garaje de la casa ubicada en la calle 10, entre 9 y 11 de la urbanización Arístides Calvani de esta ciudad de Coro, se aparecieron dos individuos, uno de los cuales los apuntó con una escopeta y a una de ellas le dio un culatazo en la cabeza, posteriormente los introducen al interior de la casa y entran dos sujetos más y los atan y amordazan, los amenazan de muerte, los golpean, registraron la casa, les pidieron las llaves del escaparate, las de la camioneta, las de la casa y las de la moto y al cabo de una hora cerraron la casa por fuera y se llevaron una camioneta Toyota 4X4 en la que transportaron un televisor de 42”, otro de 21”, un video Play Station, tres Laptos, un decodificador, dos impresoras, un saco de boxeo, dos pares de guantes para combate, una fotocopiadora, tres cámaras fotográficas, una plancha de pelo, una plancha de ropa, una máquina de cortar pelo, tres Pendrive, tres Moden de Internet, un juego de ajedrez, cuatro relojes, tres anillos de oro, tres anillos de plata, un Kit de Otorrinolaringología, un maletín de primeros auxilios, cuatro celulares, mil dólares en efectivo, documentos personales, una linterna, un taladro, una quemadora externa, dos maletas negras, una máquina de afeitar, una licuadora y aproximadamente dos mil doscientos bolívares, por lo que después de poner la denuncia se constituye una comisión de funcionarios adscritos a Polifalcón y por labores de inteligencia se conoció que los autores del hecho residían en la urbanización Francisco de Miranda y como a las 7:00 p.m., observan a dos sujetos con las características similares a las aportadas por las víctimas por lo que se les dio la voz de alto pero emprenden la huida y se les caen unos objetos, dos cajetillas de cigarrillos marca Monterrey fabricados en Cuba, y se introducen en una vivienda por lo que se procede a perseguirlos y se les da alcance en el interior de la vivienda, específicamente en un cubículo en el que se encontraba un tercer ciudadano, el imputado, con las características similares a la de otro de los autores del hecho, colectándole a uno de ellos un arma de fuego tipo Escopeta, observando en el interior del cubículo bienes que fueron denunciados como robados por lo que se procede a la aprehensión de los tres ciudadanos, manifestando que ellos cometieron del delito que se investiga y que el resto de lo robado se encontraba en el sector barrio Nuevo de La Vela de Coro, por lo que se trasladaron a la dirección aportada y frente al inmueble se encontraba el vehículo en el que se transportaron los bienes, procediendo a ingresar al inmueble en el que se encontraban tres ciudadanos con el resto de los bienes robados y se procedió a su aprehensión quedando quien se identificó como adolescente a disposición de la Fiscalia 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que manifestó que:“ Yo estaba en mi casa, estaba en una casa con unos amigos, luego me fui para mi casa y me llegó buscando un chamito para salir a fuera a echar vaina yo le dije que no y me acosté a dormir y cuando me paré a bañarme entró el gobierno a mi casa, nos amarraron y colocaron en el piso, revisaron la casa y nos llevaron a la Comandancia, me colocaron una bolsa en la cabeza, luego me la quitaron y colocaron periódico con una bolsa con teipe y me llevaron con los otros implicados y me señalaron que yo estaba implicado en esto, me metieron en una celda y ese otro día a la policía, firmé unos papeles y luego devuelta para la Comandancia. Después me llevaron a donde estaban los menores y allí donde me golpean y luego me sacaron y me dejaron en una silla solo. Es todo”.
Seguidamente tomó la palabra el Abg. JOSE ANGEL MORALES, Defensor Público 2°, quien expuso:”Solicito la Libertad de mi defendido por cuanto del acta policial se evidencia transparentemente que los objetos supuestamente robados no se encontraban en su poder, por lo que a todo evento no se puede establecer de manera inequívoca que mi defendido es autor o coautor del delito por el cual se le trae a esta sala, menos aun, se demuestra algún tipo de asociación con los autores y participe del hecho, toda vez que el sitio donde fue detenido en su residencia y resulta lógica que se encuentra en la misma, esta defensa solicita que a mi defendido se le realice una evaluación médico para que sea evaluado. Ha manifestado mi defendido, en el momento que interroga la fiscalia, que él se encontraba en su casa jugando nintendo con un amigo llamado Yeye, que aparentemente él tiene un romance con la señorita Kinberlin, quien es vecina de su casa, vive en el frente de su casa de igual forma no se le incautó ningún arma de fuego en su cuerpo ni en su residencia, así mismo manifiesta que pueden dar fe que no salió de su residencia los ciudadano vecinos :Carolina Vargas, Richar Meléndez, Yeni Medina, Violeta Iglesia, Evelin Romero, Marie Navarro y Mariel Navarro, quienes se llevarán a testificar al Ministerio Publico sobre el conocimiento de los hechos que se investigan para demostrar que mi defendido no es participe de lo que se le imputa. Así mismo solacito copia fotostática a los fines de garantizar el derecho a la defensa. Es todo”.
MOTIVA
Aclara el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible en esta causa consta la denuncia que el día 11 de enero de 2012 realizara la víctima JAVIER FESTA, ya identificado, en la que expone como fue que bajo amenaza a su vida, empleando los victimarios armas de fuego, él y otros ciudadanos fueron conminados a entregar bienes de su propiedad a cuatro sujetos que fueron posteriormente aprehendidos. Además consta el Acta de Entrevista, de fecha 11 de enero de 2012, en la que el ciudadano LUIS MANUEL BRAVO ATENCIO, ratifica en todo su contenido lo expuesta por la víctima en su denuncia. También consta el Acta de Entrevista, de fecha 11 de enero de 2012, en la que la ciudadana JOLHECNNY CLARISMAR FIGUEIRA SOLORZANO, ratifica en todo su contenido lo expuesta por la víctima en su denuncia. Como otro elemento de la investigación se constata el Acta de Investigación Policial, de fecha 11 de enero de 2012, en la que los funcionarios policiales adscritos a Polifalcón narran las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas que dieron origen a la aprehensión de los imputados, entre ellos el que se identificó como adolescente, y la incautación de los bienes propiedad de los robados que poseían los aprehendidos. Constan también Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 11 de enero de 2012, en los que se describen los teléfonos celulares incautados a los imputados, las armas de fuego utilizadas en el suceso delictual y los bienes colectados a los perpetradores del hecho ilícito que son propiedad del denunciante y de los entrevuistados. Según la óptica de la sana crítica con estos elementos de investigación es posible evidenciar la sospecha fundada de la perpetración de delitos, en este caso los de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 8 de la Ley Contra el Hurto y Robo de vehículos Automotores, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 274 del Código Penal. Con relación a la participación de adolescente como perpetrador de delitos se presume fundadamente ello ya que el ciudadano aprehendido in fraganti quedó identificado plenamente como adolescente y es el mismo a quien se le colectó en la vivienda donde se encontraba parte de los bienes que fueron despojados a las víctimas así como se incautó a un sujeto mayor de edad el arma de fuego que se utilizó para coaccionarlos, todo lo cual hace sospechar fundadamente que participó en la perpetración del hecho investigado, debiendo señalar también que los funcionarios policiales debido a las labores de inteligencia emprendidas detectaron que los autores del suceso vivían en la urbanización Francisco de Miranda sitio de la ciudad en el que incautó parte de los bienes robados a las víctimas y sitio también del domicilio del imputado.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el imputado OLBERT JOSE MEDINA PRIMERA, venezolano, soltero, comerciante, teléfono 0416-2628516, domiciliado en la urbanización Francisco de Miranda, calle principal, casa 01, a la segunda valla de Chávez, casa de color amarillo con plateado, modulo 01 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 24.717.245, la imposición de la medida de detención judicial prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometió los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 8 de la Ley Contra el Hurto y Robo de vehículos Automotores, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 274 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JAVIER FESTA, argentino, soltero, Médico Cirujano, teléfono 0414-368-3153, domiciliado en la urbanización Arístides Calvani, calle 10, entre 9 y 11, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número E-84.424.702, LUIS MANUEL BRAVO ATENCIO, venezolano, soltero, Médico Cirujano, domiciliado en la urbanización Arístides Calvani, calle 9 entre 10 y 11, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 17.682.967 y JOLHECNNY CLARISMAR FIGUEIRA SOLORZANO, venezolana, soltera, Médico Cirujano, domiciliada en la urbanización Arístides Calvani, calle 9 entre 10 y 11, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 17.907.174. Notifíquese al las partes. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo.