REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000012
ASUNTO : IP01-D-2012-000012

El día 13 de enero de 2012, fue presentado ante este despacho el adolescente LUIS ALBERTO PEROZO LINARES, venezolano, soltero, domiciliado en el parcelamiento Cruz Verde, calle Benedicto García, casa número 24, cerca de la plaza Cruz Azul de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 24.659.141, para quien el Abg. ERMILO ROSALES ADARMES, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida de detención judicial prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometió el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JORVIS DANIEL VARGAS COLINA, venezolano, soltero, Policía, teléfono 0268-2517107, domiciliado en la urbanización Cruz Verde, calle 2 con calle 9, frente a la venta de repuestos “RAIMY MOTO” de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 18.769.772, ya que el día 12 de enero de 2012, aproximadamente a la 10:00 a.m., cuando la víctima se encontraba conduciendo su moto por la calle 9 del sector Cruz Verde logra observar a dos jóvenes que se le acercan y uno de ellos, el que tenía tatuajes y mechitas amarillas en su cabello, desenfunda un revolver cromado, cañón corto, calibre 38 y lo apunta y bajo amenaza de muerte lo despoja de la moto y por la coacción no opuso resistencia y el otro le arrebata su celular y los sujetos se retiraron del lugar conduciendo la moto por el sector 4 de la Cruz Verde por lo que solicitó ayuda a su familia que de inmediato dieron parte a la policía y luego se dirigió a formular denuncia y describió su moto y a los autores del hecho y sin perder tiempo funcionarios policiales proceden a realizar recorridos por diferentes sectores de la ciudad y siendo las 08:15 p.m., después de un arduo trabajo de inteligencia, se pudo conocer que los presuntos autores del hecho residían en el barrio Cruz Verde, calle Progreso al final, según información suministrada por un ciudadano de nombre DIEGO ACOSTA, quien les informa que en la calle Progreso de la Cruz Verde en horas de la tarde estaban vendiendo una moto con las características similares a la moto que fue despojada al funcionario policial en horas de la mañana por lo que retrasladan al sitio y logran observar a un ciudadano con las características similares a uno de los perpetradores del delito y cuando éste los ve se le da la voz de alto que no acata y huye del lugar y se le logra dar alcance quedando identificado como LUIS ALBERTO PEROZO LINARES, manifestan voluntariamente ser uno de los perpetradores del hecho delictual indicando que la moto había sido desvalijada y que las piezas las habían escondido en un terreno ubicado en la urbanización El Bosque por lo que se trasladaron al sitio y efectivamente colectaron piezas de una moto desvalijada entre ellas un tanque de color negro, un asiento de moto, una pata de freno, una pata para encender, una pata para cambio, un arranque, un cigüeñal completo, un carburador, un cuadro de moto, una pieza para cambio, un pistón, un cuadro de moto totalmente picado con serial de chasis 813RM9CA1BV014232, por lo que se procede a la aprehensión del referido adolescente y se le impuso de sus derechos colocándolo a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que manifestó que:“Los policías me preguntaron donde está la moto y yo le dije el primo mió la vendió en El Bosque y llegamos a la casa donde estaba la moto pero ya la habían vendido y estaba allí, pero yo no se nada de moto. Es todo”.
Seguidamente tomó la palabra el Abg. FRANKLIN MENDOZA, Defensor Privado, quien expuso:”considero que son contradictorias tanto lo plasmado en la actas de investigación como lo manifestado por mi defendido toda vez que no se encontró el objeto material del delito en posesión de mi defendido, se desprende de las mismas actas parte del vehiculo, siendo que la calificación jurídica no se enmarca por lo solicitado por el fiscal del Ministerio Publico en este caso sólo concuerda con el articulo 3 de la referida Ley, como desvalijamiento de vehiculo automotor, no se encuentran llenos los extremos de la ley para la detención de mi defendido esta defensa solicita una medida cautelar, es todo”.
MOTIVA
Aclara el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible en esta causa consta la denuncia que el día 12 de enero de 2012 realizara la víctima JORVIS DANIEL VARGAS COLINA, ya identificado, en la que expone como fue que bajo amenaza a su vida, empleando uno de los victimarios arma de fuego, fue coaccionado a entregar la moto de su propiedad que tripulaba a dos sujetos uno de los cuales fue posteriormente aprehendido. Además consta el Acta de Entrevista, de fecha 12 de enero de 2012, en la que el ciudadano DIEGO ALEJANDRO ACOSTA COLINA, venezolano, soltero, Obrero, teléfono 0268-404-5136, domiciliado en la urbanización El Bosque, calle 6, casa F-5 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 16.709.556, en la que narra como fue que el día 12 de enero de 2012, a las 12:00 m., recibe una llamada de la víctima en donde le informa que en horas de la mañana le habían robado su moto y que si por casualidad tenía alguna información le avisara y le dio las características y después como a las 5:00 p.m., mientras hacía deporte en la cancha Cástulo Mármol Ferrer, ubicada en la calle Monzón de esta ciudad, se presenta un muchacho de nombre LUIS, cuyo sobrenombre es WILLY y escucha que está vendiendo una moto de color negro que está nueva y lo que le llamó la atención es que la vendía muy barata por lo que llama a JORVIS VARGAS y le participo la novedad y él le pregunta si sabía donde encontrar a LUIS, apodado WILLY, y le responde que sí y ambos, dentro de una patrulla policial, se trasladan hasta el sitio de habitación de victimario y visualizan que se encontraba sentado frente a su casa y la víctima le informa a los funcionarios policiales que ese era el joven que lo había atracado por lo que se procede a la aprehensión del mismo. Consta además en la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 12 de enero de 2012, que contiene la descripción de las partes de la moto que fue desvalijada y que fueron encontrados en un terreno de la urbanización El Bosque de esta ciudad de Coro. Según la óptica de la sana crítica con estos elementos de investigación es posible evidenciar la sospecha fundada de la perpetración del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en contra de la víctima JORVIS DANIEL VARGAS COLINA, ya identificado. Ahora bien, con relación a la participación de adolescente como perpetrador de delito se presume fundadamente ello ya que el ciudadano aprehendido, según la descripción física que de él dio la victima, era un muchacho moreno, bajo, flaco y estaba vestido con una franela azul con gris y una bermuda con el cabello de mechitas amarillas y con tatuajes todo lo cual se constató durante la audiencia de presentación. Otro elemento que induce a sospechar fundadamente que el aprehendido es participe del hecho denunciado es que según el Acta Policial él les manifestó en donde se encontraban los bienes que pertenecieron a la moto que fue robada y posteriormente desvalijada siendo encontrados los referidos bienes en el lugar señalado. Otra circunstancia es que si él no participó en el hecho como es posible que supiese con toda precisión tal información? y para concluir según el entrevistado DIEGO ALEJANDRO COLINA ACOSTA, ya identificado, quien le llegó vendiendo una moto negra, color que señaló la víctima en su denuncia, fue un muchacho de nombre LUIS, mismo primer nombre del imputado, la cual estaba muy barata, lo que ocurre generalmente con la venta de bienes que han sido robados, y que quien la vendía era un muchacho flaco, moreno, de mediana estatura y tiene el pelo con mechas amarillas, asunto que pudo ser constatado por todos los asistentes a la audiencia de presentación, de todo lo cual se infiere que participó como autor en la perpetración del hecho investigado.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el imputado LUIS ALBERTO PEROZO LINARES, venezolano, soltero, domiciliado en el parcelamiento Cruz Verde, calle Benedicto García, casa número 24 cerca de la plaza Cruz Azul de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 24.659.141, la imposición de la medida de detención judicial prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se sospecha fundadamente cometió el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JORVIS DANIEL VARGAS COLINA, venezolano, soltero, Policía, teléfono 0268-2517107, domiciliado en la urbanización Cruz Verde, calle 2 con calle 9, frente a la venta de repuestos “RAIMY MOTO” de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 18.769.772. Notifíquese al las partes.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo.