REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000013
ASUNTO : IP01-D-2012-000013
El día 15 de enero de 2012 fue presentado ante este despacho el adolescente WILIAN JOSE PEREZ VARGAS, venezolano, soltero, comerciante, teléfono 0426-9424616, domiciliado frente a la Escuela de Bachacan, Municipio Jacura, casa sin número del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 24.703.417, para quien el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometió el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO venezolano, ya que el día 13 de enero de 2012, cuando funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del estado Falcón investigaban la perpetración de un delito contra las personas se trasladaron hasta la residencia del imputado a fin de ubicar y citar a los ciudadanos BENITO PEREZ, JOSE PEREZ Y WILLIAM PEREZ, y fueron recibidos por los referidos, permitiéndoles el acceso al inmueble a fin de practicar Inspección Técnica Criminalística logrando observar en la sala, encima del enfriador, dos cápsulas sin percutir, calibre 12 y en la parte posterior del mismo se observó una escopeta, cañón largo, calibre 12, marca Amadeo, por lo que se les solicitó información acerca del arma y no pudieron dar ninguna explicación y en consecuencia se procedió a la aprehensión de los tres (3) ciudadanos, leyéndoseles sus derechos y se puso a quien dijo ser adolescente a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa el Acta de Investigación Penal de fecha 13 de enero de 2012, en la que funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del estado Falcón narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se colectó el arma de fuego tipo escopeta y dos capsulas en el interior de la vivienda en donde se encontraban los ciudadanos BENITO PEREZ, JOSE PEREZ Y WILLIAM PEREZ. Además consta el Acta de Inspección Técnica 0037, de fecha 13 de enero de 2012, realizada en la morada de los ciudadanos en la que consta el lugar exacto de hallazgo del arma de fuego. Por último consta el Reconocimiento Legal N° 003, de fecha 13 de enero de 2012, en el que se concluye que el objeto sometido a la misma es un (1) arma de fuego, tipo Escopeta, marca Amadeo Rossi, calibre 12, serial R62792, color negro, con cañón de ánima lisa con una longitud de cincuenta y un (51) centímetros, todo lo cual analizado en su conjunto permite sospechar fundadamente la perpetración de un ilícito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado no consta que el imputado fuese el individuo que ejecutara el supuesto de hecho del delito que se le imputa.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien pidió para el adolescente WILIAN JOSE PEREZ VARGAS, venezolano, soltero, comerciante, teléfono 0426-9424616, domiciliado frente a la Escuela de Bachacan, Municipio Jacura, casa sin número del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 24.703.417, la aplicación de una medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que debe acordarse su LIBERTAD PLENA, ya que no puede sospecharse fundadamente que perpetró o participó en la perpetración del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO venezolano. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo.
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