REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000143
ASUNTO : IP01-D-2008-000143
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, motivar y publicar la decisión dictada una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada el día 18 de enero de 2012, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido es pertinente señalar que la acusación fue presentada por el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal Provisorio 11° del Ministerio Publico del estado Falcón, en contra de los adolescentes RICHARD DANIEL HERRERA GARCÍA, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en el barrio San José, calle Sucre con Mapararí, casa sin número de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 24.717.201 y JOSE MIGUEL BATISTA CASTRO, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en el parcelamieto Sur Independencia, calle La Prolaca, casa sin número de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 24.308.362, para quienes solicitó la imposición de la medida de DOS (2) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que fueron aprehendidos por cometer el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO venezolano, ya que el día 05 de septiembre del 2008, siendo aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde, cuando funcionarios de Polifalcón realizaban labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad, cuando se desplazaban por el parcelamiento Sur Independencia, específicamente por la calle La Prolaca, logramos avistar a un adolescente quien vestía para el momento gorra de color negra, franela de color azul, short de color amarillo a rayas negras, de tez morena, de contextura delgada, de pequeña estatura, (RICHARD DANIEL HERRERA) quien al ver la presencia de la comisión policial adoptó una actitud nerviosa, visto lo cual se procedió a darle la voz de alto y al efectuarle un registro corporal se le localizó y colectó, adherido entre su ropa interior y los testículos un (1) envoltorio de regular tamaño, envuelto en papel aluminio contentivo en su interior de restos de semillas vegetales, similares a la de una sustancia ilícita, presumiblemente marihuana, siendo impuesto de sus derechos como imputado, haciéndole de inmediato un interrogatorio acerca de donde había comprado dicha sustancia y señalo a una vivienda ubicada en la esquina de la calle en mención, de color verde, con rejas de color blanco, procediendo de inmediato a localizar a dos personas que sirvieran de testigos para ingresar al inmueble y al localizarlos se procede a entrar en el inmueble ya descrito y dan alcance a una ciudadana apostada en la entrada de la puerta de acceso al inmueble y otra se introdujo en el interior del inmueble dándole alcance en un cubículo que funge como sala en donde se encontraba otra ciudadana de tez morena, dos niñas y un adolescente (JOSE MIGEL BATISTA CASTRO) y una tercera persona, logrando neutralizar a los mismos incautando en diferentes cubículos de la vivienda la cantidad de cincuenta y tres (53) envoltorios tipo cebollita, confeccionados de material sintético, de color negro, anudados todos en sus únicos extremos con hilo de cocer de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia ilícita, presumiblemente cocaína con un peso bruto de cinco coma nueve gramos (5,09 grs.) y un peso neto de cuatro coma cinco gramos (4,05 grs.) e igualmente dos (2) envoltorios de regular tamaño envueltos en papel aluminio contentivos en su interior de residuos y semillas vegetales similares a la de una planta ilícita presumiblemente marihuana con un peso bruto de siete gramos (7,00 grs.) y un peso neto de seis coma dos gramos (6,02 grs.), por lo que fueron todos aprehendidos, se les leyeron sus derechos y los adolescentes quedaron a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Luego de la narración de los hechos, el representante de la vindicta pública asistente al acto Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Publico del estado Falcón, ratificó ante el Tribunal que se ordenara el enjuiciamiento del imputado JOSE MIGUEL BATISTA CASTRO, ya identificado, asistente al acto e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en su escrito acusatorio y pidió se le sancionara con la medida de DOS (2) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que con relación al imputado inasistente RICHARD DANIEL HERRERA GARCÍA, ya identificado, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal se le separe de la causa, se le libre Orden de Ubicación y se divida la continencia de la causa.
Posteriormente se impuso al adolescente del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acerca de las Garantías Fundamentales, establecidas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando no querer declarar en esta oportunidad.
Se le concedió la palabra al Abg. JOSE ANGEL MORALES, Defensor Público, quien manifestó:”esta defensa solicita el sobreseimiento en virtud que por los mismos hechos y el mismo procedimiento los ciudadanos llmar Silva, Nellys Rivero y José Luis Batista, mayores de edad, admitieron los hechos en el asunto Nº IP01-P-2008-0002073, con relación al objeto de la presente causa, razón por la cual seria inoficioso continuar con dicha causa a la etapa siguiente, en virtud de que la autoría de dichos hechos, corresponde a dichos ciudadanos, situación que pudiera corroborase por sistema en la causa antes mencionada al Tribunal que corresponda y se solicite copia cerificada. Es todo”.
Lo expuesto por la defensa fue corroborado y efectivamente en este procedimiento también se encontraban personas adultas quienes posteriormente admitieron los hechos en la causa IP01-P-2008-0002073 que se siguió contra ellos.
En consecuencia es pertinente en esta causa rechazar totalmente la acusación fiscal contra el adolescente imputado compareciente a la audiencia preliminar quien sólo se encontraba en la vivienda sin tener relación con el hecho investigado y posteriormente acusado y además es necesario separar de la causa al imputado no compareciente a la audiencia preliminar y dictarle una medida para que finalice su rebeldía y se someta al proceso.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RECHAZA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y de conformidad con el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda el SOBRESEIMIENTO del procedimiento que se sigue en contra del adolescente JOSE MIGUEL BATISTA CASTRO, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en el parcelamiento Sur Independencia, calle La Prolaca, casa sin número de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 24.308.362, contra quien el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público, presentó acusación por considerarlo perpetrador del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO venezolano y con relación al imputado RICHARD DANIEL HERRERA GARCÍA, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en el barrio San José, calle Sucre con Mapararí, casa sin número de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 24.717.201, quien no justificó su inasistencia a la audiencia preliminar, corresponde separarlo del proceso, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y dictarle, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ORDEN DE UBICACIÓN y dividir la continencia de la causa para que posteriormente pueda ser procesado. Notifíquese a las partes. Líbrese Orden de Ubicación y ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para que expida copias fotostáticas de la totalidad de esta causa.
El Juez Primero de Control.
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo.
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