REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000148
ASUNTO : IP01-D-2011-000148




Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, motivar y publicar el fallo dictado una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada el día 20 de enero de 2012, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido es pertinente señalar que la acusación fue presentada por el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Publico del estado Falcón, en contra del adolescente HECTOR JOSÉ HUANQUE, venezolano, soltero, comerciante, domiciliado en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle Peninsular con Panamá, casa número 25 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 23.675.173, para quien solicitó la imposición de la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto perpetró el delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio del ESTADO venezolano, ya que el día 7 de mayo de 2011, aproximadamente a las 4:00 a.m., funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial “Heroína Josefa Camejo”, con sede en la población de Pueblo Nuevo de Paraguaná, Municipio Falcón del estado Falcón, recibieron llamada telefónica de la Estación Policial Tacuato, informando sobre la presencia de una persona sospechosa por las adyacencias del establecimiento comercial Bar Paraguaná, ubicado en la vía Santa Ana, sector Santa Anita Sur, por lo que se trasladan al lugar y visualizan a dos (2) ciudadanos adyacentes al Bar Paraguaná y una de ellas al observar a la comisión emprende la huida internándose en una zona enmontada circundante al establecimiento, logrando la retención de uno (1) de ellos, el imputado, y se logran entrevistar con la Directora de la Casa de Formación Integral para Varones de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, quien señala que el joven se encuentra evadido de esa institución desde el día 5 de mayo de 2011, y se encuentra requerido por el Tribunal 1° de Ejecución, por la causa de ROBO AGRAVADO, Expediente IP01-D-2010-000316, por lo que se le impuso de sus derechos constitucionales y quedó aprehendido a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Luego de la narración de los hechos el representante de la vindicta pública asistente al acto Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° (A) del Ministerio Publico del estado Falcón, solicitó al Tribunal que se ordenara el enjuiciamiento del imputado e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en su escrito acusatorio y pidió se le sancionara con la medida de UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.
Posteriormente se impuso al adolescente del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acerca de las Garantías Fundamentales, establecidas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando no querer declarar en esta oportunidad.
Se le concedió la palabra al Abg. JOSE ANGEL MORALES, Defensor Público 2° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien manifestó:”en virtud que mi defendido ha manifestado su deseo de admitir los hechos solicito se le imponga la sanción inmediatamente y que se remita esta causa al Tribunal de Ejecución a los fines de ser impuestas de dicha medida.”
De seguidas pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acusación y de las pruebas ofrecidas, considerándose que efectivamente ellas cumplen con todos los requisitos formales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este Tribunal acoge la calificación jurídica de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio del ESTADO venezolano. En cuanto a las pruebas se admiten las siguientes del ministerio público: 1) Testimonio de la funcionaria Experta Dra. Elvira Mora, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del estado Falcón, quien el día 7 de mayo de 2011 realizó y suscribió Informe de Experticia Médico Legal practicado al imputado. 2) Testimonio de los funcionarios Juan Reyes, Alberto Sánchez, Juan Mendoza, Jose Luis Pimentel y Asdrúbal Rosillo, adscritos al Centro de Coordinación Policial “Heroína Josefa Camejo” de Polifalcón con sede en la población de Pueblo Nuevo de Paraguaná, estado falcón, quienes realizaron la aprehensión del imputado. 3) Informe de Experticia Médico Legal practicado al imputado, de fecha 7 de mayo de 2011, suscrito por la funcionaria Experta Dra. Elvira Mora, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del estado Falcón.
Una vez admitida la acusación en los términos antes expuestos se le informó al acusado detalladamente acerca de las Fórmulas de Solución Anticipada contenidas en los artículos del 564 al 569 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele que, de conformidad con el artículo 583 eiusdem, en el presente proceso es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándole igualmente y de forma detallada su alcance práctico y jurídico. Seguidamente se le concedió la palabra al acusado y manifestó que: “me acojo a la admisión de los hechos”. Oída su manifestación este Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA al acusado HECTOR JOSÉ HUANQUE, venezolano, soltero, comerciante, domiciliado en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle Peninsular con Panamá, casa número 25 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 23.675.173, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio del ESTADO venezolano y por tal circunstancia deberá cumplir con la medida de UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistiendo éstas en: 1) No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas 2) No reunirse con personas de dudosa reputación. 3) No verse involucrado en ningún otro hecho delictivo. 4) No portar ningún tipo de arma de fuego o blanca y 5) Consignar constancia de estudios. Las partes han quedado notificadas de la presente decisión.

El Juez Primero de Control.
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo.