REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000284
ASUNTO : IP01-D-2011-000284
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, motivar y publicar el fallo dictado una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada el día 19 de enero de 2012, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido es pertinente señalar que la acusación fue presentada por la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Publico del estado Falcón, en contra del adolescente YOELVIS JOSE GREGORIO PEROZO VALLES, venezolano, soltero, comerciante, domiciliado en calle Páez, a dos cuadras de la cancha, frente a una casa comunal en construcción, casa color rosado del sector Zumurucuare de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 26.991.665, para quien solicitó la imposición de la medida de UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que fue aprehendido por cometer el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO venezolano, ya que el día 26 de septiembre de 2011, aproximadamente a las 4:00 p.m., cuando funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Miranda del estado Falcón se encontraban realizando recorrido por la urbanización Arístides Calvani, avistaron a un ciudadano a quien se le observó una actitud sospechosa por lo que se le dio la voz de alto y posteriormente se le practicó un registro corporal logrando incautarle, dentro de un bolso, dos (2) bolsas elaboradas de material sintético de color negro, de regular tamaño, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde, anudados en su único extremo con hilo de coser de color negro, con olor fuerte y penetrante de presunta droga, con un peso bruto de seis coma noventa y dos gramos (6,92 grs.) y un peso neto de cinco coma ochenta y tres gramos (5,83 grs.), por lo que se procedió a su aprehensión y se constató su condición de adolescente por su identificación, quedando a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Luego de la narración de los hechos, el representante de la vindicta pública asistente al acto Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° (A) del Ministerio Publico del estado Falcón, solicitó al Tribunal que se ordenara el enjuiciamiento del imputado e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en su escrito acusatorio y pidió se le sancionara con la medida de DOS (2) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA.
Posteriormente se impuso al adolescente del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acerca de las Garantías Fundamentales, establecidas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando no querer declarar en esta oportunidad.
Se le concedió la palabra al Abg. JOSE ANGEL MORALES, Defensor Público 2° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien manifestó:”en virtud que mi defendido ha manifestado su deseo de admitir los hechos solicito se le imponga la sanción inmediatamente y que se remita esta causa al Tribunal de Ejecución a los fines de ser impuestas de dicha medida.”
De seguidas pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acusación y de las pruebas ofrecidas, considerándose que efectivamente ellas cumplen con todos los requisitos formales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este Tribunal acoge la calificación jurídica de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO venezolano. En cuanto a las pruebas se admiten las siguientes del ministerio público: EXPERTOS: 1) Testimonio de la Inspectora Lurdelli Ramones y de la Detective Siled Rojas, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del estado Falcón, quienes el día 27 de septiembre de 2011 realizaron y suscribieron Acta de Inspección N° 9700-060-805 a la sustancia incautada. 2) Testimonio de la Inspectora Lurdelli Ramones y de la Detective Siled Rojas, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del estado Falcón, quienes el día 27 de septiembre de 2011 realizaron y suscribieron Experticia Botánica N° 9700-060-805 a la sustancia incautada. 3) Testimonio del funcionario Manuel Loyo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del estado Falcón, quien el día 27 de septiembre de 2011 realizó y suscribió Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-060-172. 4) Testimonio de los funcionarios Jesse Rodríguez, Ibrahim Leal y Jesús Marín, adscritos a la Policía del Municipio Miranda del estado Falcón ya que ellos el día 26 de septiembre de 2011 realizaron la aprehensión del acusado. DOCUMENTALES: 1) Inspección Técnica N° 915, de fecha 27 de septiembre de 2011, realizada al lugar del suceso. 2) Acta de Inspección N° 9700-060-805, de fecha 27 de septiembre de 2011, suscrita por la Inspectora Lurdelli Ramones y la Detective Siled Rojas, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del estado Falcón. 3) Experticia Botánica N° 9700-060-805, de fecha 27 de septiembre de 2011, suscrita por la Inspectora Lurdelli Ramones y la Detective Siled Rojas, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del estado Falcón. La defensa no consignó escrito de descargos.
Una vez admitida la acusación en los términos antes expuestos se le informó al acusado detalladamente acerca de las Fórmulas de Solución Anticipada contenidas en los artículos del 564 al 569 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele que, de conformidad con el artículo 583 eiusdem, en el presente proceso es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándole igualmente y de forma detallada su alcance práctico y jurídico. Seguidamente se le concedió la palabra al acusado y manifestó que: “me acojo a la admisión de los hechos”. Oída su manifestación este Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA al acusado YOELVIS JOSE GREGORIO PEROZO VALLES, venezolano, soltero, comerciante, domiciliado en calle Páez, a dos cuadras de la cancha, frente a una casa comunal en construcción, casa color rosado del sector Zumurucuare de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 26.991.665, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO venezolano y por tal circunstancia deberá cumplir con la medida de UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistiendo éstas en: 1) No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2) Consignar constancia de estudios. 3) No reunirse con personas de mala reputación. 4) No volver a delinquir y 5) No permanecer en la calle hasta después de las 9:00 p.m. Notificar a las partes.
El Juez Primero de Control.
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo.
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