REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000310
ASUNTO : IP01-D-2011-000310




Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, motivar y publicar el fallo dictado una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada el día 17 de enero de 2012, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido es pertinente señalar que la acusación fue presentada por la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Publico del estado Falcón, en contra del adolescente PABLO JOSE FLORES DORANTE, venezolano, soltero, estudiante, teléfono 0416-228.2357, domiciliado en la calle El Sol, entre Federación y Colón, casa número 73 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 25.440.244, para quien solicitó la imposición de las medidas de UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que fue aprehendido por cometer el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO venezolano, ya que el día 24 de octubre de 2011, aproximadamente a las 11:30 a.m., cuando funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Polifalcón se desplazaban por el callejón Ampies con calle Ampies de esta ciudad observaron a dos ciudadanos y uno de ellos, el imputado, lanza al piso varios envoltorios que tenía en su mano derecha por lo que se procede a darle la voz de alto y en ese momento aparece una ciudadana de nombre CARMEN CHIRINO (datos a reserva del ministerio público) y afirma que uno de los jóvenes era su hijo y que él podría presentarse como testigo del procedimiento y el joven se rehusó por temor a represalias y entonces la madre se ofreció como testigo voluntario por lo que se procedió a incautar lo que el ciudadano había tirado al piso y resultó ser un (1) envoltorio de material sintético de color negro, de regular tamaño, anudado en su único extremo con hilo de color marrón, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales con un olor fuerte y penetrante peculiar a la de una planta ilícita (marihuana) con un peso bruto de uno coma seis gramos (1.6 grs.) y un peso neto de uno coma cinco (1.5 grs.) y un (1) envoltorio de material sintético de color verde con negro, de regular tamaño, anudado en su único extremo con hilo de color negro, contentivo en su interior de seis (6) envoltorios pequeños de material sintético blanco transparente, tipo cebollita, anudados todos en su único extremo con hilo de color rojo, contentivos de una sustancia con un olor fuerte y penetrante peculiar a la de una sustancia ilícita, presumiblemente crack, con un peso bruto de dos coma un gramos (2.1 grs.) y un peso neto de uno coma dos gramos (1.2 grs.), informándole que quedaría aprehendido, leyéndole sus derechos y quedó a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Luego de la narración de los hechos, el representante de la vindicta pública asistente al acto Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Publico del estado Falcón, solicitó al Tribunal que se ordenara el enjuiciamiento del imputado e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en su escrito acusatorio y pidió se le sancionara con la medida de DOS (2) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA.
Posteriormente se impuso al adolescente del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acerca de las Garantías Fundamentales, establecidas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando no querer declarar en esta oportunidad.
Se le concedió la palabra al Abg. DIEGO FLORES, Defensor Privado, quien manifestó:”en virtud que mi defendido ha manifestado su deseo de admitir los hechos solicito se le imponga la sanción inmediatamente y que se remita esta causa al Tribunal de Ejecución a los fines de ser impuestas de dicha medida.”
De seguidas pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acusación y de las pruebas ofrecidas, considerándose que efectivamente ellas cumplen con todos los requisitos formales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este Tribunal acoge la calificación jurídica de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO venezolano. En cuanto a las pruebas se admiten las siguientes del ministerio público: EXPERTOS: 1) Testimonio de la Detective Nervis Romero, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del estado Falcón, quien el día 25 de octubre de 2011 realizó y suscribió Acta de Inspección N° 9700-060-867 a las sustancias incautadas. 2) Testimonio de la Detective Nervis Romero, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del estado Falcón, quien el día 25 de octubre de 2011 realizó y suscribió Experticia Química y Botánica N° 9700-060-867 a las sustancias incautadas. TESTIMONIOS 1) Testimonio de los funcionarios Jhoan Castro, Teobaldo Querales y Jose Talavera, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Polifalcón quienes el día 24 de octubre de 2011 realizaron la aprehensión del acusado y la incautación de sustancia ilícita. 2) Testimonio de la ciudadana Carmen Lisbeth Chirino, titular de la cédula de identidad número 11.478.459, quien fue testigo del hecho investigado. DOCUMENTALES 1) Experticia Química y Botánica N° 9700-060-867, de fecha 25 de octubre de 2011, practicada y suscrita por la Detective Nervis Romero, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del estado Falcón. 2) Acta de Inspección N° 9700-060-867, de fecha 25 de octubre de 2011, practicada y suscrita por la Detective Nervis Romero, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del estado Falcón.
Una vez admitida la acusación en los términos antes expuestos se le informó al acusado detalladamente acerca de las Fórmulas de Solución Anticipada contenidas en los artículos del 564 al 569 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele que, de conformidad con el artículo 583 eiusdem, en el presente proceso es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándole igualmente y de forma detallada su alcance práctico y jurídico. Seguidamente se le concedió la palabra al acusado y manifestó que: “me acojo a la admisión de los hechos”. Oída su manifestación este Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA al acusado PABLO JOSE FLORES DORANTE, venezolano, soltero, estudiante, teléfono 0416-228.2357, domiciliado en la calle El Sol, entre Federación y Colón, casa número 73 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 25.440.244, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO venezolano y por tal circunstancia deberá cumplir con la medida de UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistiendo éstas en: 1) No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2) Consignar constancia de estudios o de trabajo. 3) No volver a delinquir. Notifíquese a las partes.

El Juez Primero de Control.
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo.